A los contratistas de suministro de materias primas y materiales, que en el momento de la entrega de los elementos contratados en las fábricas (FEXAR – FAGECOR – FASAB y OFICINAS CENTRALES), es requisito indispensable y de estricto cumplimiento acatar las clausulas referentes a SALUD OCUPACIONAL Y GESTIÓN AMBIENTAL establecidas tanto en los contratos como órdenes de compra; requerimiento que debe ser cumplido por los mismos contratistas y las empresas transportadoras.