Entre la Industria Militar- Indumil y la Importadora y Distribuidora de Colombia S.A.S – Imdicol S.A.S se acordó la siguiente fórmula de conciliación:
1. “Revocar el Oficio Synergy 02.539.853 del 8 de febrero de 2022 mediante el cual se sancionó contractualmente a Imdicol S.A.S y el Oficio Synergy 02.531.167 del 14 de enero de 2022 mediante el cual se inició procedimiento sancionatorio contractual.
2. “Acudir a la causal 1° del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011: “Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley”.”
3. “Devolver el dinero retenido y solicitado por la parte convocante que asciende a la suma de cuarenta y siete mil seiscientos setenta y ocho dólares (US$47.678,00).”
4. “Proponer únicamente la devolución del capital, sin ningún tipo de interés ni indexación.”
5. “Liquidar el contrato por mutuo acuerdo. Dentro del proyecto de acta de liquidación incluir y establecer que: i) Se hará entrega de los cuarenta y siete mil seiscientos setenta y ocho dólares (USD$47.678,00), ii) la Industria Militar recibió cuatrocientas (400) pistolas de la marca Pietro Beretta, con posterioridad al 6 de septiembre de 2021 y iii) la renuncia de ambas partes a toda acción posterior, judicial o extrajudicial que se hubiere intentado o pudiera intentarse con ocasión del Contrato de Compraventa Importado 1-002/2021, su ejecución y liquidación.
6. “Con respecto de los plazos para surtir cada etapa de liquidación del contrato, dado que ya se tiene elaborada una propuesta de liquidación, se correrá traslado al contratista durante el trámite de conciliación, es decir, el 12 de septiembre de 2022, con el fin de que manifieste sus observaciones durante la audiencia que se llevará a cabo el 19 de septiembre de 2022, dentro del trámite conciliatorio.”
7. “En caso de que la fórmula de conciliación sea aceptada por la convocante y sea aprobada judicialmente, el desembolso de los cuarenta y siete mil seiscientos setenta y ocho dólares ($47.678,00) se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del auto que aprueba judicialmente la conciliación y la suscripción del acta de liquidación. Es decir, teniendo en cuenta los trámites administrativos, una vez la conciliación haya sido aprobada judicialmente y el acta de liquidación firmada por la convocante, la entidad tendrá treinta (30) días para realizar el desembolso.”
El término concedido en la diligencia del 19 de septiembre de 2022 es de tres (3) días, es decir, para el día 22 de septiembre de 2022 – fecha en la cual se enviará el expediente al juzgado administrativo competente- esta publicación ya deberá encontrarse disponible en la página web de la entidad.
Acuerdo conciliatorio con oposición