Conozca la normatividad actual sobre
armas traumáticas
La Industria Militar — INDUMIL explica la normativa, reglamentación y conceptos sobre armas traumáticas reguladas mediante el Decreto 1417 de 2021, que las clasifica como armas de fuego bajo el Decreto-Ley 2535 de 1993.
Decreto 1417 de 2021
Artículo 2.2.4.3.6 — Clasificación de armas traumáticas como armas de fuego según sus características técnicas:
Armas de guerra o uso privativo de la Fuerza Pública
Armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías del Artículo 8 del Decreto Ley 2535 de 1993.
Art. 8 — D.L. 2535/1993Armas de uso restringido
Armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías del Artículo 9 del Decreto Ley 2535 de 1993.
Art. 9 — D.L. 2535/1993Armas de uso civil de defensa personal
Armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías del Artículo 11 del Decreto Ley 2535 de 1993.
Art. 11 — D.L. 2535/1993Decreto-Ley 2535 de 1993
Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos. Definiciones aplicables a la clasificación de armas traumáticas:
Definición de Arma
Son armas, todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona.
Definición de Arma de Fuego
Son armas de fuego las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química.
Las armas pierden su carácter cuando sean total y permanentemente inservibles y no sean portadas.
El Decreto 1417 de 2021 no introduce una nueva definición de arma traumática, sino que redirige su clasificación a categorías ya existentes en el Decreto-Ley 2535 de 1993, aplicando la tipología según las características técnicas de cada arma.
Acceda a la normativa completa
Consulte los decretos en su versión oficial publicada en el Diario Oficial de Colombia.







