Conozca la normatividad actual sobre
armas traumáticas

La Industria Militar — INDUMIL explica la normativa, reglamentación y conceptos sobre armas traumáticas reguladas mediante el Decreto 1417 de 2021, que las clasifica como armas de fuego bajo el Decreto-Ley 2535 de 1993.

Decreto 1417/2021 Decreto-Ley 2535/1993 Decreto 1070/2015
Noviembre 04 de 2021

Decreto 1417 de 2021

Artículo 2.2.4.3.6 — Clasificación de armas traumáticas como armas de fuego según sus características técnicas:

Armas de guerra o uso privativo de la Fuerza Pública

Armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías del Artículo 8 del Decreto Ley 2535 de 1993.

Art. 8 — D.L. 2535/1993

Armas de uso restringido

Armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías del Artículo 9 del Decreto Ley 2535 de 1993.

Art. 9 — D.L. 2535/1993

Armas de uso civil de defensa personal

Armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías del Artículo 11 del Decreto Ley 2535 de 1993.

Art. 11 — D.L. 2535/1993
Diciembre 17 de 1993

Decreto-Ley 2535 de 1993

Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos. Definiciones aplicables a la clasificación de armas traumáticas:

Art. 5

Definición de Arma

Son armas, todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona.

Art. 6

Definición de Arma de Fuego

Son armas de fuego las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química.

Las armas pierden su carácter cuando sean total y permanentemente inservibles y no sean portadas.

El Decreto 1417 de 2021 no introduce una nueva definición de arma traumática, sino que redirige su clasificación a categorías ya existentes en el Decreto-Ley 2535 de 1993, aplicando la tipología según las características técnicas de cada arma.

Acceda a la normativa completa

Consulte los decretos en su versión oficial publicada en el Diario Oficial de Colombia.