CONSULTA DE OBSERVACIONES A PROCESOS DE CONTRATACION

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Proceso     463/2021 - Observado - 20-09-2021 13:45:23
 
Actividad     PROYECTO BASES
 
Observaciones al Proceso     GENERALIDADES

1. Estimados Señores teniendo en cuenta el tipo de riesgo y la necesidad de respaldar en el mercado facultativo algunas de las pólizas a contratar solicitamos se prorrogue la fecha de cierre de la presente licitación hasta el próximo 22 de octubre de 2021 en horas de la tarde, plazo que consideramos necesario para el análisis adecuado y presentación de la cuenta, de igual manera se aclara que las fechas de presentación de oferta y la fecha de la Nota de Cobertura no deben ser tan distantes, toda vez que el mercado reasegurador no da respaldo a estas cotizaciones en donde el inicio de vigencia de la póliza es mayor a 15 o 20 días, debido a que el estado del riesgo puede cambiar.

2. Cordialmente solicitamos indicar el nombre del intermediario nombrado para este proceso, en caso de consolidar Unión Temporal, agradecemos informar los porcentajes de participación, quien lidera el corretaje, e indicar si fue seleccionado a través de Colombia compra y las comisiones respectivamente adjudicadas.

3. Amablemente solicitamos indicar el nombre de la aseguradora actual de las pólizas.

4. Solicitamos respetuosamente establecer un cronograma claro donde se surta todo el proceso de la etapa precontractual en donde se establezcan fechas determinadas para observar, publicación de condiciones definitivas, fecha de inspección de riesgos, observaciones a las condiciones definitivas, fecha máxima para expedir adenda.

5. Agradecemos suministrar siniestralidad de los últimos cinco años discriminada por ramo, amparo afectado, valor reclamado, valor pagado, valor de las reservas, tipo de proceso, número de funcionarios involucrados.

6. Cordialmente solicitamos indicar el presupuesto establecido para cada grupo.

7. Cordialmente solicitamos publicar el formulario de IRF y RCSP debidamente diligenciado, firmado y fechado.

8. Cordialmente solicitamos suministrar los estados financieros comparativos de los últimos 2 años.

9. Cordialmente solicitamos publicar el CDP que respalda el presente proceso de contratación.

10. Amablemente solicitamos indicar los % de los impuestos y gastos impositivos a deducir del contrato en caso de adjudicación diferentes a los impuestos de ley tales como estampillas o impuestos adicionales.

11. Solicitamos amablemente a la entidad sea eliminado el siguiente párrafo: “En caso de propuestas presentadas en Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus integrantes deberá anexar dicho certificado; y acreditar de acuerdo con su participación.”, toda vez que se contradice con otro párrafo que se encuentran dentro del pliego (incluimos imagen), por lo tanto, para no generar confusiones entre los oferentes solicitamos la eliminación del párrafo enunciado anteriormente.

12. Cordialmente solicitamos a la entidad, que no sea obligatorio la acreditación de parafiscales mediante el ANEXO PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES LEGALES ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 (PERSONAS JURÍDICAS), y se permita, acreditar con el formato de la firma de revisoría fiscal de la aseguradora, siempre y cuando, este contenga la información solicitada en el anexo suministrado por la entidad.

13. Solicitamos amablemente a la entidad aclarar cuál es la experiencia específica, toda vez que hay dos formatos para acreditar la experiencia Formato 3 GENERAL RUP y formato ESPECIFICA los cuales no son los mismos formatos y dentro del pliego solo se ve reflejada una experiencia.

14. Agradecemos incluir en la Minuta del contrato la siguiente obligación a cargo del contratante:

Aportar los certificados de retención de IVA e ICA, según correspondan, respecto al pago realizado. Lo anterior, con base al Artículo 615 parágrafo 2° del Estatuto Tributario, Articulo 7° de Decreto 380 de 1996, concordante al Artículo 66 de la Ley 383 de 1997 y el Artículo 59 de la Ley 788 de 2002 los cuales establecen armonizar las normas tributarias en cuanto al régimen procedimental del Estatuto Tributario Nacional; y los entes territoriales para efecto de administrar sus tributos deben seguir procedimientos análogos por el Gobierno Nacional en su Estatuto Tributario como lo establece el Decreto-Ley 1333 de 1986.

15. Agradecemos a la entidad establecer la siguiente redacción para la exclusión de COVID en los ramos de TRDM, MYE, TRANS VALORES, TRANS MERCANCIAS, AUTOS establecido como objeto del presente proceso, Es importante mencionar que esta exclusión es de vital importancia para poder presentar oferta en este proceso.

Exclusión absoluta de enfermedades infecciosas: Sin perjuicio de cualquier otra disposición en contrario, se aclara que este seguro no cubre ninguna reclamación, pérdida, responsabilidad, costo o gasto de cualquier naturaleza que surja directa o indirectamente de, contribuya o resulte de enfermedades, epidemias o pandemias, tales como el Coronavirus (COVID-19), enfermedad respiratoria aguda grave síndrome coronavirus 2 (SARS-CoV-2), o cualquier mutación o variación de estos.

Esta exclusión también aplica a cualquier reclamo, pérdida, costo o gasto de cualquier naturaleza que surja directa o indirectamente de, en contribución a, o resultante de:

i) cualquier temor o amenaza que surja en respuesta a una enfermedad infecciosa real o potencial; o
ii) cualquier acción tomada para controlar, prevenir, suprimir o de cualquier manera relacionada con cualquier brote de enfermedades infecciosas tales como coronavirus (COVID-19), coronavirus 2 por síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV-2), cualquier mutación o variación de estos, o de cualquier otra enfermedad, epidemia o pandemia

16. Agradecemos a la entidad agregar la siguiente exclusión en las condiciones técnicas básicas obligatorias de los ramos de RCE, MANEJO, IRF, RCSP establecidos como objeto del presente proceso, Es importante mencionar que esta exclusión es de vital importancia para poder presentar oferta en este proceso.

Este seguro no cubre pérdidas causadas por la interrupción de negocios y/o pérdidas financieras sufridas por la entidad al no poder desarrollar la actividad para la cual fue creada como consecuencia de a), b), c), d) y e).

a) Enfermedad por coronavirus (COVID-19)

b) Coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo severo (SARS-COV-2)

c) Cualquier mutación o variación de SARS-COV-2:

d) Cualquier enfermedad transmisible, epidemia o pandemia.

e) Cualquier temor o amenaza que se relacione con los literales a), b), c) o d) anteriores

TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES

1. Cordialmente solicitamos incluir lo siguiente: los límites y/o sublímites operan dentro del límite asegurado básico de TRDM y no en exceso de este. Esta solicitud se realiza, porque al operar los sublímites en exceso del valor asegurado hace que el mismo se incremente, y por ende el costo del seguro. Lo que afectaría el presupuesto de la entidad ya que el mismo terminaría siendo insuficiente frente a estos incrementos.

2. Cordialmente solicitamos a la entidad suministrar a relación detallada de edificios y casas a asegurar con su respectiva dirección, ciudad, y valor asegurado. Así mismo, agradecemos suministrar el porcentaje de concentración de los contenidos, EEYE y demás ítems de la relación de valores asegurados, en cada uno de los riesgos.

3. Cordialmente se solicita a la entidad informar si dentro de los bienes inmuebles se encuentra alguno declarado patrimonio cultural o arquitectónico, en caso afirmativo agradecemos confirmar cuales son, los valores correspondientes y bajo qué avaluó está fundamentado para determinar su valor asegurado.

4. Cordialmente solicitamos relacionar y describir que compone el límite de la cláusula de Todo riesgo sustracción para bienes especiales.

5. Teniendo en cuenta que dentro de la descripción de bienes en general, se encuentran “BIENES DE ARTE Y CULTURA”, en primer lugar, respetuosamente solicitamos aclarar si actualmente la entidad cuenta con este tipo de bienes en caso de ser así agradecemos remitir el detalle de las obras de arte a asegurar, o por el contrario en caso de que sea para futuras inclusiones se solicita establecer un sublímite en la cláusula, el cual solicitamos sea máximo hasta $ 100.000.000 evento / vigencia.

6. Cordialmente se solicita a la entidad informar cuales son los bienes que compone el sublímite de MERCANCÍAS, de igual manera teniendo en cuenta que son bienes que se deben tener en cuenta para la suma asegurada y genera cobro de prima pues tienen un sublímite considerable, solicitamos incluir este rubro dentro de la relación de bienes a asegurar, en este sentido también solicitamos incrementar el presupuesto estimado para esta póliza.

7. Cordialmente solicitamos a la entidad indicar si bajo alguno de los rubros indicados en la relación de bienes y valores asegurados, se encuentran asegurando Armas y si es así, indicar cual es el respectivo valor asegurado de estas.

8. Cordialmente solicitamos informar que tipo de construcciones se están asegurando bajo el rubro CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES por $9.662.358.768

9. Cordialmente se solicita a la entidad informar a grandes rangos que tipos de bienes componen el valor asegurado de PROP. PLANTA Y EQUIPO NO EXPLOTADOS por $19.591.175.860 y por qué su clasificación.

10. Cordialmente se solicita a la entidad informar a grandes rangos que tipos de bienes componen el valor asegurado de MAQUINARIA Y EQUIPO, teniendo en cuenta que el mismo es bastante alto, por lo tanto, es importante conocer qué tipo de bienes se aseguran bajo este rubro.

11. Cordialmente se solicita a la entidad dar alcance a la cláusula de INCREMENTO DEL COSTO DE OPERACIÓN, con el fin de que se incluya la siguiente aclaración al final de esta: “No se cubren pérdidas o incremento de costos o gastos adicionales en los que se incurra por labores de rediseño, alteración o mejora del diseño original del proyecto, que resulten y deban realizarse con ocasión de la reparación de la parte afectada del bien asegurado.”

12. Cordialmente se solicita dar alcance a la cláusula de ACTOS DE AUTORIDAD, indicando que se excluye embargo y confiscación.

13. Amablemente solicitamos disminuir el sublímite de gastos adicionales a $5.000.000.000 evento/vigencia. Lo anterior, teniendo en cuenta que, el solicitado es excesivamente alto para las coberturas indicadas.

14. Agradecemos dar alcance a la cláusula de AMPARO AUTOMÁTICO PARA BIENES MUEBLES O INMUEBLES, ADQUIRIDOS, RECIBIDOS, EN CONSTRUCCION, MONTAJE Y/O REMODELACION, SEAN NUEVOS O USADOS. Con el fin de establecer sublímite el cual se solicita establecer máximo hasta $ 10.000.000.000. teniendo en cuenta que esta cláusula no opera al 100%

15. Cordialmente se solicita a la entidad excluir de las condiciones obligatorias la cláusula de ELEMENTOS DAÑADOS Y GASTADOS, y trasladarla como condición complementaria con sublímite, esto debido a que es una cobertura excluida del ramo.

16. Cordialmente se solicita dar alcance a la cláusula de MOVILIZACIÓN DE BIENES PARA SU USO, indicando que se excluye la cobertura de transporte.

17. Cordialmente se solicita a la entidad excluir de las condiciones obligatorias la cláusula de RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE SINIESTRO PARA LAS COBERTURAS DE AMIT y HUELGA, MOTIN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O PUPULAR, por ser una exclusión total del contrato, y más aun por la alta exposición del riesgo.

18. Cordialmente se solicita a la entidad establecer un sublímite a la cláusula AMPARO AUTOMÁTICO PARA EQUIPOS REEMPLAZADOS TEMPORALMENTE, el cual solicitamos sea de $ 2.000.000.000 Evento / Vigencia

19. BIENES FUERA DE EDIFICIOS ; solicitamos limitar esta cobertura hasta $ 10.000.000.000 Evento / Vigencia

20. solicitamos se informe: plano general de áreas. Año de construcción de las edificaciones, el área construida de cada una de ellas, descripción de materiales especiales de construcción en caso de que existan (aislamiento térmico de paredes, cielo raso, pisos falsos), mantenimiento de las instalaciones.”

21. Cordialmente se solicita a la entidad suministrar una descripción de los equipos con sistema de combustión que se encuentren en la planta, combustible utilizado, capacidad, temperaturas de operación, elementos de control de la combustión, elementos de seguridad y protección.

22. También será necesaria una descripción de los líquidos y gases inflamables o combustibles que se encuentren en la planta, las cantidades almacenadas, ubicación y detalles del almacenamiento, cantidades usadas en proceso, método de transferencia, medidas y sistemas de protección.

23. En caso de existir almacenamiento de materiales plásticos, debemos conocer el tipo de plásticos, las cantidades almacenadas, su ubicación y detalles del arreglo de almacenamiento.

24. Para los equipos hidráulicos es importante informar el tipo de aceite utilizado en cada equipo (o su “flash point”), la cantidad de aceite que maneja cada uno de ellos, y el método de parada de emergencia en caso de incendio.

25. En cuanto al sistema de aire acondicionado deseamos conocer sus características, su mantenimiento y si éste está diseñado para prevenir la propagación de humo en caso de un incendio.”

26. Cordialmente se solicita a la entidad suministrar la descripción de los sistemas de detección de incendio, la forma como son supervisados y ampliar la información de las características de diseño

MAQUINARIA Y EQUIPO

27. Cordialmente se solicita a la entidad indicar que los sublímites, gastos y clausulas hacen parte del valor asegurado y no operan en exceso de este.

28. Cordialmente solicitamos eliminar o en su defecto trasladar a complementarias los siguientes amparos obligatorios. Lo anterior, teniendo en cuenta que por políticas no es posible otorgarlos, y al dejarlos obligatorios se estaría restringiendo la participación de Axa en este proceso.

- Terremoto, Temblor y Erupción volcánica, Maremoto, Tsunami e Incendio originado por tales fenómenos.
- Cobertura para Daño interno
- Cobertura para partes Eléctricas y/o Electrónicas

29. Cordialmente solicitamos dar alcance a la cláusula Movilización de bienes para su uso y/o actividad e indicar que excluye transporte

30. Cordialmente solicitamos dar alcance a la cláusula actos de autoridad e incluir que excluye embargo y confiscación.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:

31. Cordialmente se solicita a la entidad dar alcance a la cláusula de RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL, con el fin de disminuir el sublímite máximo 10% del valor asegurado por evento/persona y 20% Vigencia. Teniendo en cuenta que estos son los sublímites establecidos dentro del mercado asegurador para esta cobertura.

32. Cordialmente se solicita a la entidad eliminar la cobertura para Transporte de mercancías y demás bienes dentro y fuera de los predios, incluyendo aquellos de naturaleza azarosa o inflamable, por estar por fuera del alcance de la presente póliza.

33. Cordialmente se solicita a la entidad eliminar la cobertura para Operaciones por manejo de líquidos inflamables y azarosos y para estación de combustible., por estar por fuera del alcance de la presente póliza.

MANEJO GLOBAL

34. DESAPARICIONES MISTERIOSAS, solicitamos trasladar a condiciones complementarias la citada cobertura o en su defecto establecer un límite evento / Vigencia de $5.000.000.

35. PERDIDAS OCASIONADAS POR EMPLEADOS DE CONTRATISTAS INDEPENDIENTES, solicitamos establecer un límite de hasta el 20% del valor asegurado.

36. PERDIDAS OCASIONADAS POR EMPLEADOS DE FIRMA ESPECIALIZADA INCLUYENDO CONTRATISTAS INDEPENDIENTES Y PERSONAS CON CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, solicitamos establecer un límite de hasta el 20% del valor asegurado.

37. PERDIDAS POR EMPELADOS NO IDENTIFICADO, solicitamos establecer un límite de hasta el 20% del valor asegurado.

38. Cordialmente solicitamos eliminar o en su defecto trasladar a condiciones complementarias la cláusula Aplicación del Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros para Operar en Exceso del seguro de Manejo Global, lo anterior, teniendo en cuenta que son 2 ramos totalmente diferentes en la modalidad de la cobertura, los deducibles solicitados y sus coberturas. Adicionalmente, no pueden operar en exceso de otro seguro.

INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS

39. Perdidas o daños a establecimientos y sus contenidos, solicitamos trasladar esta cobertura a condiciones complementarias.

40. Desaparición Misteriosa, solicitamos eliminar esta cobertura o en su defecto trasladar a condiciones complementarias.

41. Cordialmente solicitamos eliminar o en su defecto trasladar a condiciones complementarias la cláusula Aplicación del Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros para Operar en Exceso del seguro de Manejo Global, lo anterior, teniendo en cuenta que son 2 ramos totalmente diferentes en la modalidad de la cobertura, los deducibles solicitados y sus coberturas. Adicionalmente, no pueden operar en exceso de otro seguro.

42. Cordialmente solicitamos trasladar a condiciones complementarias el Bono por no reclamación 10%. Toda vez que el otorgamiento de este se debe dejar a consideración de la aseguradora, de acuerdo con sus políticas internas de suscripción.

43. Amablemente solicitamos dar alcance a la Cobertura de Costo Neto Financiero, y disminuir a $1.500.000.000 el sublímite en la vigencia, así mismo, agradecemos establecer un deducible mínimo de 15 días.

44. Cordialmente solicitamos trasladar a condiciones complementarias, la cláusula de Concurrencia de amparos, cláusulas y/o condiciones.

45. Cordialmente solicitamos trasladar a condiciones complementarias, la cláusula de Extensión de motín, conmoción civil y AMIT.

46. Cordialmente solicitamos trasladar a condiciones complementarias, la cláusula de PERIODO DE RETROACTIVIDAD SIN LIMITE. Lo anterior, teniendo en cuenta que, el otorgamiento de esta debe dejarse a consideración de la aseguradora, dependiendo de sus políticas internas de suscripción. Por lo anterior, se solicita a la entidad establecer un periodo de retroactividad.

47. Cordialmente solicitamos establecer un deducible mínimo de $200.000.000 toda y cada perdida, el cual es el mínimo aceptado por los mercados de reaseguro actualmente.

RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS

48. Amablemente solicitamos incluir la siguiente definición de sistema de cobertura:

• Sistema de cobertura :
La presente póliza opera bajo la modalidad de cobertura por reclamación o "claims made" de conformidad con la Ley 389 de 1997. La cobertura de la póliza aplica a: (i) reclamaciones o investigaciones notificadas a los funcionarios asegurado por primera vez durante la vigencia de la póliza; y/o (ii) circunstancias por las que los funcionarios asegurados tengan conocimiento por primera vez durante la vigencia de la póliza, de investigaciones iniciadas o que estarán siendo iniciadas en su contra. La cobertura se circunscribe a hechos que hayan ocurrido dentro del período de retroactividad de la póliza. Todas las reclamaciones o investigaciones subsiguientes relacionadas con la primera notificación informada a la Aseguradora y aceptada por esta, deberán ser atendidas por la misma póliza, es decir, la vigencia de la primera notificación. Por esto mismo, las reclamaciones, investigaciones o circunstancias ya notificadas quedan excluidas de todas las vigencias posteriores.

Queda entendido y acordado que se excluyen los procesos, investigaciones y/o reclamos en curso, notificados a los funcionarios y/o la entidad, previo al inicio de la vigencia y aquellos previamente notificados y/o reclamados a una póliza anterior.

Los hallazgos o circunstancias en averiguación que no individualicen ningún funcionario o cargo asegurado no se considerarán, para efectos de la póliza, como hechos conocidos que puedan dar lugar a una reclamación aplicable bajo el presente seguro, sino hasta el momento que sea vinculado e(los)l funcionario(s) formalmente a alguna investigación o indagación preliminar. En consecuencia, en caso de que estos hechos se materialicen posteriormente en una reclamación, no se consideraran hechos excluidos aun cuando no hubiesen sido reportados a la aseguradora.

Así mismo queda expresamente acordado y convenido que la aseguradora acepta bajo los mismos términos, las condiciones del sistema de cobertura aquí definidas y en caso de existencia de textos, cláusulas o condiciones contenidas en la propuesta o indicadas en el ejemplar de las condiciones generales de la póliza u otro documento, en contradicción con lo dispuesto en esta cláusula, se entenderán por no escritas.

17. Amablemente solicitamos incluir la siguiente definición de evento:

Definición de Evento:
Se entiende por evento toda circunstancia que pueda derivar en una o varias reclamaciones o procesos, aun cuando sean adelantados por autoridades distintas, siempre que provengan de una misma causa y aun cuando estén involucrados varios funcionarios asegurados.

Para efectos de determinar la cobertura bajo la póliza, de acuerdo con la Modalidad de Cobertura aquí definida, queda entendido y acordado que todas las investigaciones y procesos que surjan con posterioridad a dicha notificación efectuada por primera vez, deberán ser atendidas por la misma póliza que conoció de aquella primera reclamación debidamente notificada durante la vigencia de la póliza.

49. Cordialmente solicitamos informar detalle de las circunstancias conocidas que puedan afectar la cobertura solicitada.

50. Cordialmente solicitamos informar la existencia de acciones de repetición contra funcionarios que desempeñen los cargos asegurados.

51. Cordialmente se solicita a la entidad establecer un periodo de retroactividad, el cual sugerimos sea 01/01/2009.

52. Cordialmente solicitamos confirmar la no existencia de siniestros que puedan afectar la cobertura a la fecha; como informado en el detalle de siniestralidad publicado.

53. Teniendo en cuenta la dificultad de conseguir términos en el mercado reasegurador para este tipo de pólizas. Cordialmente solicitamos a la entidad establecer un sublímite para Otros costos procesales, incluyendo cauciones judiciales y agencias en derecho de 20.000.000 evento, $70.000.000 agregado vigencia

54. Amablemente solicitamos incluir las siguientes exclusiones básicas para este tipo de riesgo:

- Exclusión de pérdidas amparadas bajo otros seguros. Quedan excluidas absolutamente las reclamaciones tendientes a amparar pérdidas válidamente reclamables bajo otros seguros o aquellas con respecto de las cuales se haya declinado la indemnización bajo los seguros de daños o cualquier otro seguro.

- Exclusión de control interno.

- Faltas gravísimas de acuerdo al Art. 25 de la Ley 200 de 1995 o normas que lo modifiquen.

- Exclusiones de demandas del Asegurado contra el Asegurado.

- Pérdidas o daños causados por actos dolosos o criminales cometidos por los Asegurados. Pérdidas o daños causados por Actos Deshonestos e Infidelidad de Empleado.

- Reclamaciones originadas de manera directa o indirecta en acciones u omisiones deshonestas o fraudulentas, incluyendo en estas el uso no autorizado de información privilegiada

- Actos incorrectos cometidos total o parcialmente dentro de Estados Unidos de América y/o Canadá

- Gastos para la constitución de cauciones en procesos disciplinarios

- Reclamaciones basadas, no importa que sean directa o indirectamente o de cualquier modo impliquen una “falla en la gestión” conocidas antes de la fecha de retroactividad del seguro, incluidos los procesos judiciales o acuerdos transaccionales pendientes.

- Reclamaciones provenientes de socios o accionistas mayoritarios y/o entre directivos de la sociedad.

VIDA GRUPO

55. Homicidio, solicitamos cordialmente aclarar que se excluye cuando sea cometido con dolo por el beneficiario del seguro conforme lo dispuesto por el artículo 1150 del código de comercio.

56. Amablemente solicitamos eliminar del objeto el amparo de guerra.

57. De la manera más respetuosa, no permitimos solicitar a la entidad dejar expreso en la póliza, respecto del amparo que incluye terrorismo, que este cubre únicamente el terrorismo pasivo.

Esta solicitud, se realiza principalmente bajo la definición de sujeto activo y pasivo que para este tipo de póliza se entiende:

• Sujeto activo: quien realiza la acción
• Sujeto pasivo: sobre quien recae la acción.

Bajo este entendido, el terrorismo activo, se entiende como la persona asegurada quien comete el acto terrorista y el cual no sería objeto del seguro. Pues como claramente lo indica la norma, este acto sería considerado un acto doloso, y por ende el mismo no es asegurable.

Código de comercio “Art. 1055. _Riesgos inasegurables. El dolo, la culpa grave los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario son inasegurables. Cualquier estipulación en contrario no producirá efecto alguno, tampoco lo producirá la que tenga por objeto amparar al asegurado contra las sanciones de carácter penal o policivo”

Por otro lado, tenemos que el terrorismo pasivo, son los asegurados sobre quienes recae la acción, pero que nada tienen que ver con dicho acto. Por ende, el mismo si será objeto de cobertura en esta póliza y es importante dejarlo claro en las condiciones del seguro.


Cordialmente,


ROS FLOREZ NEGRETTE
Profesional de Licitaciones
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
rosnaira.florez@axacolpatria.co
 
Comentarios    
de la Entidad    
Se dio respuesta con documento 02.493.173
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 26-10-2021 13:31:42]
 
Respuesta    

Proceso     463/2021 - Observado - 21-09-2021 16:59:14
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Bogotá D.C., 21 de septiembre de 2021

Señores
INDUSTRIA MILITAR INDUMIL
Indumil@indumil.gov.co
División adquisiciones
Teléfono 2207800 Ext. 1433 - 1422

Asunto: SOLICITUD DE ACLARACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA INVITACION PÚBLICA A OFERTAR No. 463/2021 PROYECTO No. 9952

Objeto: CONTRATACIÓN SEGUROS GENERALES Y SEGURO DE VIDA DE LA INDUSTRIA MILITAR VIGENCIA 2021-2022

Dentro del término establecido en el cronograma de actividades presentamos las siguientes observaciones al proceso del asunto:

1. Solicitamos publicar el cronograma de la presente invitación, con el fin de tener claridad respecto de todas las fechas y tiempos brindados para estructurar una buena oferta.

2. Agradecemos habilitar la totalidad de utilidades transaccionales de Secop2 para la presente invitación, de modo que allí se pueda consultar la información, subir la oferta, presentar observaciones y demás utilidades de la herramienta.

3. Con relación al numeral 16.Garantia de seriedad de oferta de la página 9, en el literal f) solicitamos tener en cuenta que no es posible entregar un original en físico, dado que la oferta se entregará a través de la plataforma dispuesta por Indumil para este fin.

4. Agradecemos aclarar si de acuerdo con el numeral 20 Formato y firma de la oferta, de la página 11 deberá presentarse original y copia en físico o si como dice el numeral 21.Presentación e Identificación de las Ofertas pueden entregarse las ofertas por correo electrónico únicamente en los tres sobres separados. Respecto a esta claridad solicitada, agradecemos sea permitido entregar la oferta por correo electrónico sin que sea obligatoria la presentación en físico.

5. Respecto al numeral 24. Audiencia de aclaraciones de la página 12 y 27. Apertura de las Ofertas de la página 13, solicitamos muy respetuosamente a la entidad permitir la presentación de oferta al proceso en referencia vía correo electrónico, como también la realización de las audiencias de forma virtual.

La solicitud se da con el interés de resguardar a los funcionarios en aspectos relacionados con la pandemia ocasionada por el Covid 19, disminuyendo al máximo el desplazamiento y optimizando el uso de medios virtuales, así como de efectuar las mejores prácticas para la reducción del uso de papel y de acuerdo con las políticas del gobierno nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y la Dirección de Gobierno en línea, “desea promover la implementación de oficinas Cero Papel como un proyecto que permita combinar los esfuerzos en mejorar la eficiencia de la administración pública con las buenas prácticas ambientales.

6. Con relación al numeral 31. Ponderación de las ofertas de la página 14, agradecemos citar textualmente los apartes del Manual de Contratación de la entidad que allí se mencionan, o en su defecto publicar el manual. De igual manera agradecemos indicar en cada sigla a qué hacen referencia o incluir un glosario con las siglas dentro del documento de pliegos, tales como DDI, IAP y las demás que figuran a lo largo del documento.

7. Respecto a lo indicado en el aparte IAP 5.1 pág 17 solicitamos indicar el presupuesto para el Grupo IV Vida Grupo

8. Agradecemos indicar como se adelantará la CALIFICACIÓN DEL FACTOR TÉCNICO CONDICIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS enunciado en la página 30.

9. Agradecemos aclarar que las condiciones técnicas complementarias se diligencian en el Formulario No. 4 Formato 2 y no el formulario 8 como se indica en la página 30

10. Agradecemos tener en cuenta que en la causal de rechazo No. 19 de la página 52, opera cuando no se presenten la totalidad de la pólizas que conforman un mismo grupo.

11. Con relación a la página 61 Garantía de Cumplimiento, conforme a lo preceptuado en el Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 del siguiente tenor “Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de Seguros, y en los contratos.....” subrayado fuera de texto, atentamente solicitamos a la entidad eliminar la exigencia de constituir esta garantía.

Tener en cuenta que en desarrollo del principio Constitucional de Economía el legislador quiso con la expedición de la ley 1150 de 16 de Julio de 2007, la cual derogó parcialmente la ley 80 de 1993, es permitir el acceso a todas aquellas personas interesadas en contratar con el Estado y lograr la pluralidad de oferentes, es decir optimizar los costos que en algunos casos desmotivan o dificultan la celebración de los contratos con el sector público, razón por la cual se adoptó entre otras medidas la prohibición de la venta de pliegos de acuerdo al parágrafo 4º del numeral 3 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007. Como diáfanamente se puede observar, con la exigencia derogada lo que se estaba haciendo era elevar los costos de la ejecución del contrato y en últimas haciendo más onerosa la contratación Estatal, costos estos que al fin y al cabo son traslados a la administración.

Si la necesidad de la solicitud de la garantía de cumplimiento tiene su génesis en la protección de los riesgos que se deriven del desarrollo del contrato, la administración puede hacer uso de las sanciones contempladas en el pliego de condiciones en el cual se incluyen multas y cláusulas penales pecuniarias con cuantías importantes, las cuales se harán efectivas como lo establece el parágrafo del artículo 17 de la ley 1150 de 2007.

Igualmente; en aras de buscar el cumplimiento del contrato, la administración en un momento dado puede hacer efectiva la póliza de seguro, por cuanto ésta presta mérito ejecutivo y no sería necesario un seguro para cubrir otro seguro, motivos estos que llevaron al legislador a no exigir esta clase de garantías para contratos de seguros.

Como si lo anterior no fuese suficiente, Constitucionalmente se estableció un régimen especial de intervención estatal sobre la actividad aseguradora lo cual conllevo a que las aseguradoras fueran vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad de derecho público que puede sancionar a las aseguradoras por el incumplimiento de sus obligaciones.

Por las razones expuestas solicitamos muy respetuosamente la eliminación de la Garantía de Cumplimiento como requisito tras la suscripción del contrato.

12. Respecto al ítem IAP 23.1 de la página 39 solicitamos prorrogar el cierre de la invitación, teniendo en cuenta que existen pólizas de colocación facultativa, lo cual toma un tiempo de estudio y respuesta.


OBSERVACIONES DE ORDEN TECNICO


13. Solicitamos a la entidad indicarnos cual es la definición de cada uno de los amparos requeridos para la póliza de vida grupo que se encuentran en el “ANEXO 1 CONDICIONES TECNICAS BASICAS 03092021” de lo contrario indicarnos si operarán las definiciones de cada aseguradora registrados ante la super en sus condicionados

14. Agradecemos nos indiquen cual es el máximo salario que puede llegar a devengar un empleado en esta institución para establecer máximos valores asegurados

15. Por favor indicar el número máximo de personas que se encuentran en las instalaciones del tomador al mismo tiempo en caso de un evento catastrófico

16. Solicitamos indicarnos cual es la comisión que trae actualmente el negocio.

17. Agradecemos incrementar el presupuesto en un 100%, esta solicitud obedece a que el costo promedio de los siniestros supera el presupuesto.

18. En caso de no ser aceptado el punto anterior agradecemos autorizar una vigencia menor

Quedamos muy atentos a sus comunicaciones.

Atentamente,



JUAN CARLOS SILVA ROJAS
Profesional Especializado
Unidad de Licitaciones
Vicepresidencia de Negocios
Autopista Norte No. 94-72 Piso 9 ala sur
Teléfono: 6502200 Ext. 10906
unidad.licitaciones@positiva.gov.co
 
Comentarios    
de la Entidad    
Se dio respuesta con documento 02.493.173
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 26-10-2021 13:32:16]
 
Respuesta    

Proceso     463/2021 - Observado - 22-09-2021 14:06:36
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     De manera extemporanea remitimos una observación adicional:
19.Agradecemos informar de los 816 empleados, cuantos manejan explosivos y están concentrados donde los manipulan. Esto con el fin de determinar el cumulo por concentración de Riesgo en cuanto a quienes manejan explosivos y cuantos empleados más se encuentran en las mismas instalaciones que pueden ser afectados por un evento catastrófico.
 
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de la Entidad    
Se dio respuesta con documento 02.493.173
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 26-10-2021 13:33:14]
 
Respuesta    

Proceso     463/2021 - Observado - 22-09-2021 14:26:31
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Prepliego:

1. Teniendo en cuenta que se permite la presentación por grupos, agradecemos establecer presupuesto diferencial para cada uno de los grupos, especialmente para la póliza de Vida, de igual manera agradecemos aclarar el presupuesto global y por grupo teniendo en cuenta que en el anexo de prepliego se informa un valor diferente al anexo de estudios previos.
2. Agradecemos modificar el objeto del seguro en el presente anexo, eliminando la cobertura de guerra, teniendo en cuenta que la misma corresponde a una exclusión propia del mercado asegurador y reasegurador. De igual forma agradecemos establecer que la cobertura de terrorismo aplica siempre y cuando el asegurado no participe activamente en el acto terrorista.
3. Agradecemos informar si para el análisis del proceso deben tenerse en cuenta impuestos diferentes a IVA y/o pagos por conceptos de estampillas, por favor indicar cuáles y el porcentaje correspondiente o valor establecido.
4. Obligaciones del contratista: Agradecemos establecer que la compañía aseguradora mantendrá los precios ofertados para sus prórrogas siempre y cuando la siniestralidad de la cuenta no sea superior al 60% de las primas devengadas en la vigencia, de lo contrario se autoriza la revisión de términos de común acuerdo con la entidad.
5. Agradecemos informar el porcentaje de comisión de intermediación solicitado para este proceso.
6. Formato 2 Resumen económico: Teniendo en cuenta que el presente proceso califica la menor prima otorgada y no contempla el otorgamiento de mayor vigencia, agradecemos modificar el texto del presente anexo indicando: "Costo Vigencia 365 días"
7. Teniendo en cuenta que el proceso fue publicado por medio de la plataforma de secop ii, solicitamos amablemente a la entidad permitir la presentación de la oferta por este medio ya que esta plataforma brinda la posibilidad de presentar la ofertar en línea de esta forma solo se tendría que habilitar para dicha acción.
8. Agradecemos confirmar si para el requisito de la experiencia en primas solo se debe aportar la relación suscrita según el formulario No. 3 o si se debe aportar adicionalmente algún documento soporte como certificaciones de experiencia, contratos entre otros.
9. Referente al Anexo PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES LEGALES, solicitamos amablemente a la entidad aceptar un formato libre con el que ya cuente la compañía siempre y cuando este contenga la información solicitada.
10. Solicitamos amablemente a la entidad se permita relacionar los mismos contratos tanto en el formato de la experiencia general como en la experiencia especifica del proponente.
11. Con el fin de efectuar un adecuado diligenciamiento y de evitar incurrir en errores de transcripción, comedidamente solicitamos se sirvan suministrar todos los anexos y formatos técnicos del presente proceso en formato word o Excel.
12. Agradecemos indicar el correo de facturación electrónica.

Anexo de condiciones técnicas:
13. Agradecemos modificar el objeto del seguro en el presente anexo, eliminando la cobertura de guerra, teniendo en cuenta que la misma corresponde a una exclusión propia del mercado asegurador y reasegurador. De igual forma agradecemos establecer que la cobertura de terrorismo aplica siempre y cuando el asegurado no participe activamente en el acto terrorista.
14. Agradecemos aclarar si el amparo de enfermedades graves opera como anticipo o como valor adicional, recomendamos establecer como anticipo con el fin de no sobrecargar la tarifación del negocio.
15. Agradecemos suministrar los textos y/o alcances de las coberturas básicas, o en si defecto incluir el siguiente texto en el anexo de condiciones con el fin de que puedan aplicar los textos del clausulado general de la compañía aseguradora adjudicataria: LOS AMPAROS Y/O CLAUSULAS CUYOS TEXTOS Y SUB-LIMITES QUE NO ESTÉN DEFINIDOS EN EL PRESENTE ANEXO OPERAN SEGÚN CLAUSULADO COMPAÑÍA DE SEGUROS.
16. Agradecemos indicar que la cobertura de gastos médicos opera por reembolso.
17. Agradecemos a la entidad indicarnos si alguno de los asegurados presenta enfermedades de alto riesgo, en caso afirmativo por favor detallar para poder determinar el riesgo.
 
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de la Entidad    
Se dio respuesta con documento 02.493.173
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 26-10-2021 13:39:06]
 
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Proceso     463/2021 - Observado - 22-09-2021 14:24:31
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Prepliego:

1. Teniendo en cuenta que se permite la presentación por grupos, agradecemos establecer presupuesto diferencial para cada uno de los grupos, especialmente para la póliza de Vida, de igual manera agradecemos aclarar el presupuesto global y por grupo teniendo en cuenta que en el anexo de prepliego se informa un valor diferente al anexo de estudios previos.
2. Agradecemos modificar el objeto del seguro en el presente anexo, eliminando la cobertura de guerra, teniendo en cuenta que la misma corresponde a una exclusión propia del mercado asegurador y reasegurador. De igual forma agradecemos establecer que la cobertura de terrorismo aplica siempre y cuando el asegurado no participe activamente en el acto terrorista.
3. Agradecemos informar si para el análisis del proceso deben tenerse en cuenta impuestos diferentes a IVA y/o pagos por conceptos de estampillas, por favor indicar cuáles y el porcentaje correspondiente o valor establecido.
4. Obligaciones del contratista: Agradecemos establecer que la compañía aseguradora mantendrá los precios ofertados para sus prórrogas siempre y cuando la siniestralidad de la cuenta no sea superior al 60% de las primas devengadas en la vigencia, de lo contrario se autoriza la revisión de términos de común acuerdo con la entidad.
5. Agradecemos informar el porcentaje de comisión de intermediación solicitado para este proceso.
6. Formato 2 Resumen económico: Teniendo en cuenta que el presente proceso califica la menor prima otorgada y no contempla el otorgamiento de mayor vigencia, agradecemos modificar el texto del presente anexo indicando: "Costo Vigencia 365 días"

7. Teniendo en cuenta que el proceso fue publicado por medio de la plataforma de secop ii, solicitamos amablemente a la entidad permitir la presentación de la oferta por este medio ya que esta plataforma brinda la posibilidad de presentar la ofertar en línea de esta forma solo se tendría que habilitar para dicha acción.
8. Agradecemos confirmar si para el requisito de la experiencia en primas solo se debe aportar la relación suscrita según el formulario No. 3 o si se debe aportar adicionalmente algún documento soporte como certificaciones de experiencia, contratos entre otros.
9. Referente al Anexo PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES LEGALES, solicitamos amablemente a la entidad aceptar un formato libre con el que ya cuente la compañía siempre y cuando este contenga la información solicitada.
10. Solicitamos amablemente a la entidad se permita relacionar los mismos contratos tanto en el formato de la experiencia general como en la experiencia especifica del proponente.
11. Con el fin de efectuar un adecuado diligenciamiento y de evitar incurrir en errores de transcripción, comedidamente solicitamos se sirvan suministrar todos los anexos y formatos técnicos del presente proceso en formato word o Excel.
12. Agradecemos indicar el correo de facturación electrónica.

Anexo de condiciones técnicas:
13. Agradecemos modificar el objeto del seguro en el presente anexo, eliminando la cobertura de guerra, teniendo en cuenta que la misma corresponde a una exclusión propia del mercado asegurador y reasegurador. De igual forma agradecemos establecer que la cobertura de terrorismo aplica siempre y cuando el asegurado no participe activamente en el acto terrorista.
14. Agradecemos aclarar si el amparo de enfermedades graves opera como anticipo o como valor adicional, recomendamos establecer como anticipo con el fin de no sobrecargar la tarifación del negocio.
15. Agradecemos suministrar los textos y/o alcances de las coberturas básicas, o en si defecto incluir el siguiente texto en el anexo de condiciones con el fin de que puedan aplicar los textos del clausulado general de la compañía aseguradora adjudicataria: LOS AMPAROS Y/O CLAUSULAS CUYOS TEXTOS Y SUB-LIMITES QUE NO ESTÉN DEFINIDOS EN EL PRESENTE ANEXO OPERAN SEGÚN CLAUSULADO COMPAÑÍA DE SEGUROS.
16. Agradecemos indicar que la cobertura de gastos médicos opera por reembolso.
17. Agradecemos a la entidad indicarnos si alguno de los asegurados presenta enfermedades de alto riesgo, en caso afirmativo por favor detallar para poder determinar el riesgo.
 
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de la Entidad    
Se dio respuesta con documento 02.493.173
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 26-10-2021 13:38:34]
 
Respuesta    

Proceso     463/2021 - Observado - 22-09-2021 12:20:12
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     GENERALIDADES

1. Respetados señores con el fin de que la entidad cuente con pluralidad de oferentes, y teniendo en cuenta el tipo de riesgo y la necesidad de respaldar en el mercado facultativo algunas de las pólizas a contratar, solicitamos se prorrogue la fecha de cierre de la presente licitación hasta el próximo 22 de octubre de 2021 en horas de la tarde, plazo que consideramos necesario para el análisis adecuado y presentación de la cuenta, de igual manera se aclara que el mercado reasegurador no da respaldo a estas cotizaciones en donde el inicio de vigencia de la póliza es mayor a 15 o 20 días, debido a que el estado del riesgo puede cambiar. Lo anterior, teniendo en cuenta que para el lunes 27 de septiembre es imposible contar con una cotización.

2. Amablemente solicitamos de carácter urgente a la entidad establecer una fecha de inspección, con el fin de conocer el estado del riesgo después del siniestro tan relevante que presentaron.

3. Solicitamos respetuosamente establecer un cronograma claro donde se surta todo el proceso de la etapa precontractual en donde se establezcan fechas determinadas para observar, publicación de condiciones definitivas, fecha de inspección de riesgos, observaciones a las condiciones definitivas, fecha máxima para expedir adenda.



Cordialmente,


ROS FLOREZ NEGRETTE
Profesional de Licitaciones
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
rosnaira.florez@axacolpatria.co
 
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de la Entidad    
Se dio respuesta con documento 02.493.173
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 26-10-2021 13:33:30]
 
Respuesta    

Proceso     463/2021 - Observado - 05-10-2021 09:13:17
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso    
Respetados Señores buen día,

Agradecemos la colaboración si podemos participar en la visita de inspección para remitir los datos solicitados para la persona quien realizará la visita o indicarnos el día y la hora que nos puedan colaborar para poder realizar la visita a la Fabrica de Sibaté que estamos interesados en el Proceso antes del 8/10/2021, deseamos conocer el estado del Riesgo después del siniestro ocurrido en el mes de noviembre del 2019 e identificar que medidas correctivas y preventivas implemento la Entidad para que no suceda este mismo hecho en el futuro.

Teniendo en cuenta, lo anterior, sugerimos ampliar la fecha de entrega de la oferta para el 15 de octubre, con el fin de contar con el tiempo suficiente para analizar la información del informe de inspección y que los Reaseguradores interesados en el negocio evalúen la viabilidad para otorgar condiciones para este negocio.

Atentamente,

La Previsora Seguros
 
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de la Entidad    
Con documento 02.497.194 se da respuesta a las observaciones.
[Delfilia Vargas Galeano - 11-10-2021 16:40:11]
 
Respuesta    

Proceso     463/2021 - Observado - 22-09-2021 19:56:49
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Respetados Señores buen día,

Nos permitimos presentar las observaciones al Proceso 463/2021 , con el fin que sean tenidas en cuenta por la Entidad y se realicen los ajustes correspondientes en el Pliego y ampliar la información que se requiere para el análisis del Negocio, las cuales detallan a continuación:


1. NUMERAL 21. PRESENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LAS OFERTAS PÁGINA 11
Se solicita de manera respetuosa a la entidad modificar el presente numeral, toda vez que al realizarse este proceso por SECOP II no aplica la condición de poder enviar los documentos que componen la oferta por correo o entregarlos personalmente debido a que esta se entregara mediante la plataforma SECOP II la cual es la única manera autorizada para recibir propuestas.

2. NUMERAL 34. PRECIOS RIESGOSOS PARA INDUMIL (OFERTA CON VALORES ARTIFICIALMENTE BAJOS) PÁGINAS. 14 Y 15
Se solicita respetuosamente a la entidad informar el límite o porcentaje con el cual será determinada la oferta con precio arterialmente bajo con el fin de establecer un criterio único basados en los principios de Transparencia y Selección Objetiva mediante disposiciones o reglas claras, objetivas, completas y precisa que permitan ofrecimientos de la misma índole.


3. NUMERAL 40, GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO NUMERAL IAP 40.1, 40.2 Y 40.3 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, Y ANEXO BORRADOR MINUTA DEL CONTRATO CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA. - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO A CARGO DEL CONTRATISTA PÁGINAS. 16, 60 Y 99

Solicitamos respetuosamente la eliminación de todo lo referente a la obligación de suscripción de la garantía única de cumplimiento, debido a que en el Art 7 de la ley 1150 de 2.007 se observa como el legislador quiso delegar de manera general en el Ejecutivo la reglamentación del tema de las garantías, facultándolo para determinar vía Decreto los mecanismos de cobertura del riesgo, las condiciones generales que deben ser incluidas en las pólizas de los contratos Estatales, los criterios que se emplearán para la exigencia de las garantías cuando a ello hubiere lugar, las clases y niveles de amparo de los riesgos de los contratos y los casos en que por las características y complejidad del contrato a celebrar, puedan ser divididas las mencionadas garantías.

Igualmente y a renglón seguido, de manera especial en el mismo artículo 7 de la ley 1150 de 2.007, el legislador tipificó expresamente y como regla de excepción la no obligatoriedad de las garantías en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro, y finalmente consagró la discrecionalidad para exigirlas o no en aquellos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía de la respectiva entidad así como en los demás contratos distintos a los enunciados que señale el reglamento.

Una sana interpretación de este artículo conduce a pensar que la excepción general está clara en cuanto excluye de la exigencia de garantías a los Empréstitos, Interadministrativos y Seguros, y la discrecionalidad se otorga exclusiva y específicamente para los contratos de Mínima Cuantía cuya naturaleza del objeto contractual y forma de pago lo ameriten, así como para aquellos contratos que exceptúe el reglamento, distintos a los expresamente tipificados ya como excepción en el mencionado artículo 7 de la ley 1150 de 2.007.

Y es que resulta sana la interpretación antepuesta, al analizar la propia redacción del inciso 5 del art. 7 de la ley 1150 en cuanto al repetir las excepciones que traía la ley 80 adiciona aquellas con los demás contratos que señale el reglamento, amén de con los contratos de mínima cuantía, estableciendo la propia ley para este último caso, (el caso de los contratos de mínima cuantía) la discrecionalidad para exigir o no las garantías.

No otra podría ser la interpretación, pues resulta apenas lógico pensar que el espíritu del legislador en este inciso fue precisamente excepcionar de garantías contratos en que por su naturaleza o características no resultan pertinentes. Sea este el caso de los contratos de Empréstito donde resulta absurdo que se le exijan garantías de cumplimiento a quien va a prestar el dinero; o de los contratos o convenios interadministrativos donde contrata la administración con ella misma; o de los contratos de seguros donde se le pretenda exigir a quien garantiza una indemnización por la ocurrencia del riesgo que se ampara, que garantice la indemnización que garantiza; situaciones todas que rayan con lo absurdo.

Por las anteriores razones consideramos pues que, el único caso donde resulta discrecional para la administración exigir o no garantías, además de los casos en que la ley o el reglamento expresamente consagre la excepción, es en el caso de contratación de mínima cuantía, (excluyéndose el Seguro de mínima cuantía) tal como se ha explicado y se consagra en el inciso 5 del artículo 7 de la ley 1150 de 2.007.


4. LITERAL A .INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN IAP 5 . 1 NOTA 2, 3 4 y 5 PÁGINA 18 Y 19
Se solicita respetuosamente a la entidad permitir la presentación de propuestas por grupo sin notas vinculantes.


5. LITERAL A .INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN IAP 5 . 1 PÁGINA 23
Solicitamos respetuosamente a la entidad informar los valores y rubros de los CDP descritos en el presente numeral que respaldan el presente proceso, y si estos cuntan o no con vigencias futuras.

6. LITERAL E. REQUISITOS PARA PARTICIPAR IAP 17.1 PROPUESTA ECONÓMICA (FORMULARIO NO. 2 RESUMEN ECONÓMICO) IMPUESTOS PÁGINA. 31
Solicitamos respetuosamente a la Entidad que se informe cuáles y por cuanto son c/u de los, gastos, impuestos y demás costos directos e indirectos, necesarios para la ejecución del objeto de la presente contratación, en caso de ser adjudicado así mismo se solicita respetuosamente indicar si para el presente proceso aplican estampillas y de ser positiva la respuesta informar cuales y su respectivo porcentaje

7. LITERAL E. REQUISITOS PARA PARTICIPAR NUMERAL 3. EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL (ELIMINAR PARTICIPACIÓN DE PERSONAS NATURALES). PÁGINA. 35 Y 36
Con base al artículo 1037 del código que establece que dentro de los contratos de seguros la aseguradora únicamente puede ser una persona jurídica, se solicita respetuosamente que las únicas personas posibilitadas para presentar ofertas son las personas jurídicas más no las naturales, el tenor literal de la norma es el siguiente:
ARTÍCULO 1037. <PARTES EN EL CONTRATO DE SEGURO>. Son partes del contrato de seguro:
1) El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y
2) El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.

Por lo anterior se solicita amablemente a la entidad, eliminar de la presente invitación la participación de personas naturales.


8. NUMERAL 5. Diligenciar formato denominado “CERTIFICADO PAGO APORTES PARAFISCALES Y A LA SEGURIDAD SOCIAL. Y ANEXO PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES LEGALES ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 (PERSONAS JURÍDICAS) PAGINA 75
La Entidad requiere que el documento que acredite este requisito esté certificado “bajo la gravedad del juramento”. En el caso de La Previsora, quien emite tal certificación es el Revisor Fiscal, razón por la cual, solicitamos respetuosamente la eliminación de esta frase, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 43 de diciembre 13 de 1990, que dice: “De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance”.
En tal virtud, el requisito insertado es una exigencia que no guarda sentido con el contenido de la norma mencionada y en concordancia, con el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, no puede exigirse, pues la certificación suscrita por el Revisor Fiscal reviste las características de ser expedida de conformidad con la Ley y los estatutos de la Empresa y así se presume, salvo prueba en contrario.
de igual manera solicitamos respetuosamente a la entidad permitir a los posibles oferentes acreditar con CON FORMATO LIBRE y COPIA SIMPLE esta certificación.


9. ANEXO BORRADOR MINUTA DEL CONTRATO CLÁUSULA DÉCIMA.- MULTAS Y CLÁUSULA UNDECIMA.- CLÁUSULA PENAL PAGINA 93, 94 y 95
“…De la Ley 1474 de 2011 reza “…Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento…”

De una sana hermenéutica de las normas analizadas, puede colegirse sin lugar a equívocos, que en materia atinente al Contrato Estatal de Seguro, el Art 17 de la ley 1150 de 2.007 no modificó las excepciones que traía el parágrafo del Art 14 de la ley 80 de 1.993 y en consecuencia, este artículo 17 de la ley 1150 de 2.007 será aplicable a todos los contratos estatales, excepción hecha de aquellos contratos expresamente excluidos de la aplicación de exorbitancia, como en efecto lo son los contratos de: Cooperación Internacional, de Empréstito, los Interadministrativos, las Donaciones, los Arrendamientos, los celebrados por las EICE y las SEM, los Contratos de Seguro….”

Así las cosas, De acuerdo a lo consagrado en el artículo o 14 de la ley 80 de 1993 las clausulas exorbitantes se entienden incluidas así no se hayan hecho explicitas en el contrato, para los que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra. Consecuentemente, la misma disposición legal permite que las mismas puedan (facultativamente) ser incorporadas en los contratos de suministro y de prestación de servicios.

Ahora bien, en contratos distintos como el de seguro no es posible ni facultativamente pactarlas en el contrato; además en el parágrafo de la misma disposición legal se exceptúa la posibilidad de incluir estas cláusulas en “los contratos de seguro tomados por entidades estatales”. Por consiguiente, no solo es claro sino una imposición legal, que para los contratos de seguro que celebren las entidades estatales no se incorporen las cláusulas exorbitantes”, razón por la cual exigimos eliminar las cláusulas en mención.

De igual manera en la ley 80 de 1.993 tampoco se encontraba tipificada la potestad Exorbitante de Declarar Unilateralmente el incumplimiento y a pesar de estar hoy tipificada en el citado Art 17 de la ley 1150 de 2.007, necesario es concluir en atención a las consideraciones expuestas en el punto anterior, que las excepciones propuestas por el parágrafo del Art 14 de la ley 80 de 1.993, no fueron modificadas por la ley 1150 en cuanto a la exorbitancia se refiere y por lo tanto, resulta improcedente la tipificación de cláusulas exorbitantes, incluidas las de multas y declaración de incumplimiento unilateral en los contratos de seguro por expresa exclusión legal.






OBSERVACIONES TÉCNICAS
Aplica para todos los ramos
• Cláusula de pago de indemnizaciones
Solicitamos ajustar el texto de la cláusula para todos los ramos, que debe ser a potestad de la Aseguradora pagar en dinero o reconstruir el bien no del Asegurado, porque la indemnización la realiza la Aseguradora


Daños Materiales Combinados

• Solicitamos amablemente a la entidad aclarar si la entidad maneja bienes refrigerados

• Actos de autoridad.
Solicitamos excluir la confiscación, apropiación, o requisición, que son exclusiones del ramo y no se pueden otorgar .

• Clausula de contaminación y polución derivada de un evento amparado en la póliza.
Solicitamos pasar la presente clausula a condiciones Complementarias porque son exclusiones del ramo y no se pueden otorgar .

• No aplicación de demérito por uso y/o mejora tecnológica para daños o perdidas diferentes a las de daño interno en equipo electronico y/o electrico, para los cuales aplicará la cláusula siguiente:
 Reconstrucción, Reposición, Reparación o reemplazo
• No aplicación de demérito por uso y/o mejora tecnológica, para riesgos de daño interno en equipo electrico y electrónico, para bienes con edad hasta seis (6) años.
Sugerimos eliminar la Cláusula de Reposición y Reemplazo, porque las características de los bienes a asegurar en la póliza no es factible otorgarlo. Especialmente, para el caso de los edificios, las Aseguradoras no tenemos el Experticio para reconstruirlos como nuevo sin tener en cuenta el Costo que debería asumir la Aseguradora que superaría el valor reportado de aseguramiento.

De otra parte, solicitamos aclarar si los bienes a asegurar se encuentran a valor de reposición.

• Amparo automático para bienes muebles o inmuebles, adquiridos, recibidos, en construcción, montaje y/o remodelación, sean nuevos o usados (con cobro adicional de prima)
Solicitamos excluir ALOP, RCE, Mantenimiento, Pruebas, Errores de diseño y Riesgos Petroquímicos, que son exclusiones absolutas del Ramo que no se pueden otorgar y son objeto de aseguramiento de otro ramo.








TODO RIESGO EQUIPO Y MAQUINARIA
• Revisando la información de los bienes a asegurar Anexo No.5, encontramos que nos suministran un valor global de $ 5.057.699.821, agradecemos relacionar las maquinas con su descripción y valor individual.


AUTOMOVILES
• Accidentes personales para el conductor en caso de accidente $2.000.000
Solicitamos aclarar que se excluyen las motos, que es una restricción del Ramo y que no se puede otorgar.

• Asistencia técnica y/o jurídica en el sitio del accidente
• Vehículo de reemplazo para pérdidas totales y/o parciales
Sugerimos permitir que se otorgue bajo condiciones de la Asegurado, teniendo en cuenta que estos servicios son Contratados por las Aseguradoras a través de un tercero mediante un Contrato y acuerdos de Servicio


• SERVICIO DE CASA CARCEL PARA CONDUCTORES
Sugerimos solicitar un Sublimite de 50 SMDLV, que es lo máximo autorizado a las Aseguradoras, un mayor valor encarece la prima del Ramo y quedaría insuficiente la prima del Ramo relacionada en el Estudio Previo.

• Avisos y Letreros
Solicitamos indicar los vehículos que cuentan con avisos y letreros y cual es su valor por vehículo, para tenero en cuenta en el calculo de la prima del Ramo.

• Cobertura para vehículos blindados
Agradecemos publicar si los vehículos a asegurar cuentan con accesorios o blindaje porque en el Anexo No.5 no lo relacionan pero lo solicitan dentro de las condiciones técnicas

• VALOR ACORDADO SIN APLICACIÓN DE INFRASEGURO
Solicitamos la eliminación de la presente clausula, toda vez que la indemnización del vehículo se realiza con base en el Reporte de Guia Fasecolda actualizado a la fecha de la reclamación.

• VEHICULOS BAJO CUIDADO, TENENCIA, CONTROL Y CUSTODIA
Solicitamos incluir en el texto de la cláusula, con previo aviso de 30 días de conocimiento del mismo y con cobro de prima adicional.



• DESIGNACION DE CONCESIONARIOS POR MARCAS, PARA LA ATENCIÓN DE SINIESTROS POR PERDIDAS PARCIALES DONDE EL VEHÍCULO UNA VEZ INSPECCIONADO POR LA COMPAÑÍA PASE A REPARACIÓN SIN NECESIDAD DE COTIZACIONES U OTROS TRÁMITES
Sugerimos que para talleres de Concesionarios sea para vehículos Modelo 2016 en adelante.




RAMO MANEJO GLOBAL

• Gastos de Defensa: límite máximo que se reconocerán por concepto de estos gastos será máximo del 10% del límite asegurado contratado.
Para efectos del pago de los gastos de defensa, el funcionario deberá presentar previamente dos (2) cotizaciones de los honorarios del abogado, previo al inicio de la atención del proceso por parte del abogado
Los Gastos de Defensa, es una cobertura del Ramo RC Servidores Públicos por los errores u omisiones de los cargos asegurado relacionados en el Formulario del Ramo, para el caso del Ramo de Manejo se aseguran son los funcionarios a causa del dolo cometido ante la Entidad, por lo cual no se puede otorgar los Gastos de Defensa por ser una exclusión del ramo.
Solicitamos pasar esta cláusula a condiciones complementarias o cambiar el Nombre de la Cláusula a Costos en juicios y honorarios profesionales e indicando el Sublimite requerido

• Anticipo de indemnizaciones. Hasta el 60%
Sugerimos ajustar al 50% que es lo máximo permitido por la alta siniestralidad del Ramo, especialmente por el aumento de los Proceso adelantados por las Contralorías a Nivel Nacional a las Entidades Estatales

• Desapariciones misteriosas
No se puede otorgar sin Sublimite siempre y cuando las pruebas presentadas permitan tener la certeza de que las pérdidas fueron causadas únicamente por uno o varios empleados de la entidad asegurada. Adicionalmente, es una restricción otorgarla al 100% del valor asegurado.

• BIENES BAJO CUIDADO, TENENCIA, CONTROL Y CUSTODIA:
Considerando que el titular del interés asegurable sobre estos bienes es el propietario de los mismos, solicitamos aclarar que esta cobertura opera en exceso de las pólizas que el propietario de dichos bienes tenga contratadas

• Modalidad del ramo
Sugerimos que sea por descubrimiento indicando la fecha de retroactividad en la cual no hayan presentado periodos de interrupción en su contratación, obteniendo mejores beneficios para la Entidad

• Modificación a cargos
Solicitamos Incluir en el texto de la cláusula desde que los cargos cuenten con los controles y seguridades que los reportados al inicio de vigencia.

• Pago del siniestro sin necesidad de fallo fiscal y sin descontar del valor a indemnizar las prestaciones sociales del funcionario
Solicitamos incluir en el texto de la cláusula, siempre y cuando se demuestre la ocurrencia y la cuantía.


Responsabilidad Civil Extracontractual
• Restablecimiento automático del límite asegurado por pago de siniestro
Respetuosamente solicitamos precisar el alcance del amparo, aclarando que el restablecimiento se otorgará una vez se agote el límite inicialmente contratado, este operará por una única vez durante la vigencia de la póliza efectuando cobro de prima adicional al momento del respectivo restablecimiento.

• Gastos médicos.
Respetuosamente solicitamos se aclare que la compañía reembolsará al asegurado dentro de los términos, con sujeción a las condiciones de este seguro, los gastos razonables que se causen dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha del evento.

• Responsabilidad civil patronal en exceso de la seguridad social.
Respetuosamente solicitamos a la entidad permitir el siguiente texto: Opera en exceso de las prestaciones legales, cualquier otro seguro obligatorio que haya sido contratado o debido contratar para tal fin y de acuerdo con lo establecido en el Art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo. Se excluyen todas las enfermedades profesionales, endémicas o epidémicas, accidentes de trabajo provocados deliberadamente o por culpa grave del empleado, incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sea contractuales, convencionales o legales, daños materiales a bienes de propiedad de los empleados.


• Pagos de responsabilidad civil con base en manifiesta responsabilidad
Considerando que de acuerdo a lo indicado por el legislador mercantil en artículo 1077 del C. de CO, el asegurado debe soportar probatoriamente el reclamo, se solicita complementar la cláusula con “siempre y cuando se acredite la ocurrencia y cuantía de la pérdida”.

• Daños y hurto de vehículos y/o accesorios en parqueaderos y predios del asegurado
Para poder otorgar la cláusula, se requiere incluir en el texto de la misma: siempre y cuando dichos parqueaderos se encuentren debidamente cerrados, vigilados y exista registro y control de entrada y salida de vehículos terrestres.

• Transporte de mercancías y demás bienes dentro y fuera de los predios, incluyendo aquellos de naturaleza azarosa o inflamable
Solicitamos se excluye daños a la carga y al vehículo transportador, para poder otorgar la cláusula, porque es una exclusión del ramo.


TRANSPORTE DE VALORES Y MERCANCIAS
• Agradecemos informar cuantos despachos se realizan en promedio por mes, tipo de bien o mercancía, medio de transporte utilizado
• Solicitamos relacionar las principales medidas que implementa la Entidad para salvaguardar los valores o mercancías en cada despacho


SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVL PARA SERVIDORES PUBLICOS
• MODALIDAD DE COBERTURA DE LA PÓLIZA:
Agradecemos aclarar si la modalidad de Cobertura que desea contratar es bajo la modalidad “por reclamación”, con arreglo a lo consignado en el primer inciso del artículo 4º de la Ley 389 de 1997 que ampara la notificación de investigaciones y/o procesos por primera vez durante la vigencia comunicados en tal periodo a la aseguradora y derivados de hechos ocurridos desde el periodo de retroactividad otorgado.
Se solicita respetuosamente a la entidad aclarar en el texto de las condiciones técnicas que los asegurados son los cargos relacionados en el formulario


• INVESTIGACIONES PRELIMINARES:
Considerando que las investigaciones preliminares se entienden como aquellas actuaciones pre-procesales en las cuales, entre otras se verifica la competencia del órgano fiscalizador o sancionador, el posible autor de la falta, conducta o delito a investigar, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, la cuales tienen por objeto valorar si se inicia o no un proceso de responsabilidad fiscal, penal y/o disciplinario; se solicita respetuosamente a la entidad aclarar que la presente cobertura será efectiva siempre y cuando en la reclamación este individualizado el cargo, la persona, y la conducta a investigar gocen de cobertura. Lo anterior considerando que la presente póliza se estructura bajo el sistema de riesgos o cargos nombrados, luego para su afectación se debe dar cumplimiento a lo anterior


• Aceptación de gastos judiciales y/o costos de defensa 8 días hábiles.
Teniendo en cuenta la alta siniestralidad del Ramo en el Mercado Colombiano, el tiempo solicitado es insuficiente para atender las Solicitudes, adicionalmente, el Mercado Reasegurador está otorgando Mínimo 15 días hábiles para atender estas solicitudes.
Por lo anterior, se sugiere ajustar a 15 días hábiles.

• Extensión De Cobertura Para Gastos De Defensa En Actos Relacionados Con La Incorrecta Contratación De Seguros:
Se solicita respetuosamente a la entidad aclarar que la presente cobertura será efectiva siempre y cuando en la investigación se individualice el cargo y este haga parte de los cargos asegurados bajo la presente póliza. De igual forma precisar que el sublímite pactado para este amparo hace parte del sublímite establecido para el amparo de Gastos de Defensa y no en adición a este, ni tampoco en adición al límite asegurado. En todo caso se excluye las fallas en la estimación de los riesgos.



• Cláusula de Cobertura de procesos iniciados en vigencia de la póliza por decisiones de gestión adoptadas durante el periodo de retroactividad contratado.
Dicha condición desvirtúa uno de los elementos esenciales del contrato de seguros, como lo es el riesgo asegurado (ver Art. 1054 del Co de Co), el cual establece que éste debe ser incierto, lo que denota que el mismo debe ser desconocido para el asegurado, pero tal como lo propone el texto de la cláusula, si el mismo fue debatido en otros procesos adelantados por otras autoridades con anterioridad a la vigencia contratada, pierde su carácter de incierto y por ende no es objeto de cobertura de la póliza a contratar. En otras palabras, el riesgo cuya materialización ya se conoce, es realmente un Siniestro, el cual resulta inasegurable a la luz de la técnica y la normativa de Seguros; y si no existe riesgo asegurable como requisito esencial para el perfeccionamiento del contrato de seguro, no nace a la vida jurídica el contrato, en lo que atañe al riesgo en el que se incluya la frase que se solicita eliminar.

Ahora bien, considerando que se entiende como un mismo siniestro todas aquellas reclamaciones que sobrevengan a la primera notificación respecto de los hechos que son materia de investigación, las reclamaciones que se presenten en vigencia de la póliza a contratar, de hechos discutidos en vigencias anteriores serán asumidas por la aseguradora que suscribió o expidió póliza vigente a la primera reclamación.

Respecto del conocimiento que tenga el asegurado de hechos por los cuales razonablemente pueda derivarse una posible investigación a alguno de los cargos asegurados en la póliza, esta situación deberá ser notificada al asegurador que haya suscrito o expedido la póliza al momento en que emerja el conocimiento de dichas circunstancias y corresponderá a ese asegurador, la atención de los reclamos que se formulen por cualquier autoridad con posterioridad a la notificación de dichas circunstancias.
Se solicita respetuosamente a la entidad eliminar o trasladar a cláusulas adicionales o complementarias, en aras de ser una condición calificable y no obligatoria.

• PERIODO DE RETROACTIVIDAD SIN LIMITE
Solicitamos que el periodo de Retroactividad se a partir de la fecha donde no se haya presentado periodo de interrupción en la contratación de la póliza, sin limite de retroactividad restringue la consecución de términos del Mercado Reasegurador para otorgar condiciones y solo lo podría otorgar el Reasegurador quien da cobertura y respaldo a la Aseguradora quien trae la cuenta



IRF

• Valor asegurado
Sugerimos aclarar que opera por evento/vigencia, teniendo en cuenta la vigencia requerida.

• Extensión de motín, conmoción civil y AMIT según texto NMA1387
Se solicita ingresar el texto: Para pérdidas derivadas de infidelidad de empleados

• Pérdida de derecho de suscripción
Esta cláusula no la está otorgando el Mercado Reasegurador, por ser una clausula vacía que no permite identificar como opera y más aun sin límite. Por lo cual, solicitamos pasarla a condiciones complementarias.

• Durante los últimos meses el mercado reasegurador experto en líneas financieras está muy “nervioso” frente a la incertidumbre económica de la región y los posibles efectos en siniestralidad que puedan presentar los asegurados de los ramos de Manejo e Infidelidad de Riesgos Financieros, en especial los contratados por entidades públicas o de régimen especial, por lo cual se destaca el siguiente comportamiento:
Endurecimiento del mercado de reaseguros que ha aplicado un incremento
sustancial en las primas de líneas financieras junto con el aumento de los deducibles.
En renovaciones no aceptan ninguna cláusula de obligatoriedad contractual de
prorrogar en igualdad de condiciones
Por lo anteriormente expuesto, se solicita incrementar el Deducible de toda y cada pérdida a $300.000.000. Adicionalmente, solicitamos pasar a condiciones complementarias la Clausula Bono por no reclamación 10%, el Mercado Reasegurador no lo está otorgando y dificulta la consecución de términos.

• Amparo automático para nuevas obras de arte
Solicitamos indicar que sea con previo aviso 30 días a la adquisición y con cobro de prima relacionando sus características y valor bajo el amparo de infidelidad.


• RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE SINIESTRO
Teniendo en cuenta el valor asegurado $10.000.000.000 y al incluir la presente clausula se debe buscar la capacidad hasta $20.000.000.000, por lo cual sugerimos pasar esta clausula a condiciones complementarias, con el fin de obtener mejores condiciones del Mercado Reasegurador.

• PERIODO DE RETROACTIVIDAD SIN LIMITE
Solicitamos que el periodo de Retroactividad se a partir de la fecha donde no se haya presentado periodo de interrupción en la contratación de la póliza, sin limite de retroactividad restringue la consecución de términos del Mercado Reasegurador para otorgar condiciones y solo lo podría otorgar el Reasegurador quien da cobertura y respaldo a la Aseguradora quien trae la cuenta




VIDA GRUPO

• Solicitamos aclarar que se excluye pandemias y epidemias incluido el COVID19 y todas sus variantes para todas las coberturas del Ramo. Lo anterior teniendo en cuenta que es una exclusión absoluta y no se puede otorgar, pero al revisar el texto del amparo básico cita: “muerte por cualquier causa incluyendo el suicidio y el homicidio”


• Agradecemos indicarnos si alguno de los asegurados ha recibido indemnizaciones por los amparos de enfermedades graves o desmembración; de ser positiva la respuesta, se solicita el Nombre de la persona y se aclare que solo se otorga el amparo básico.

• Gastos Médicos
• Gastos por traslado
Solicitamos que operen por reembolso estos 2 amparos, porque las Aseguradoras no tenemos convenios con todas las Entidades de Salud, con el fin de evitar traumatismos en la prestación del servicio o atención.


• Enfermedades Gráves 70% DEL VALOR ASEGURADO DEL BASICO
Sugerimos ajustar al 50% del valor asegurado, por la alta siniestralidad del Ramo, no se puede otorgar un porcentaje adicional.



Teniendo en cuenta el tiempo que debe tomar la Entidad para analizar la respuesta a cada observación, la aceptación de las modificaciones o ampliar la información requerida.
Por lo anterior, solicitamos ampliar la fecha de entrega de la oferta 7 días hábiles después de publicada las respuestas observaciones juntos con los Slips Técnicos modificados, se requiere como mínimo este tiempo, teniendo encuenta que los Ramos Daños Materiales Combinado, IRF y RC Servidores Públicos se debe obtener condiciones del Mercado Reasegurador para poder otorgar cobertura en estos Ramos.

La Entidad cuenta con el tiempo suficiente para la prorroga entrega de la entrega de la oferta sugerida, teniendo en cuenta que el inicio de vigencia de las pólizas a contratar es el 1/11/2021
 
Comentarios    
de la Entidad    
Se dio respuesta con documento 02.493.173
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 26-10-2021 13:39:29]
 
Respuesta    

Proceso     463/2021 - Observado - 04-10-2021 11:19:17
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Buen día,

Nos permitimos presentar las siguientes observaciones para el ramo de IRF:

*Cobertura para bienes y mercancias propias del Asegurado bajo el amparo de Infidelidad
*Cobertura para conocimientos de embarque bajo todos los amparos de la póliza
*Cobertura para manejo y negociación de documentos seriales a cargo de terceros
*Cobertura Todo Riesgo para dinero y títulos valores
Queda entendido, convenido y aceptado, que la aseguradora otorga cobertura todo riesgo para dinero y títulos valores incluyendo pero sin estar limitado a: Incendio, explosión, terremoto, temblor y/o erupción volcánica y demás eventos de la naturaleza, huelga, motín, conmoción civil o popular y actos mal intencionadas de terceros incluyendo terrorismo y los actos terroristas de movimientos subversivos.
Estas son clausulas vacías, de las cuales es necesario contar con el alcance de la cobertura, así mismo dejar claridad que estas operen únicamente para pérdidas de derivadas de infidelidad de empleados.


Atentamente,


La Previsora Seguros


 
Comentarios    
de la Entidad    
Con documento 02.497.194 se da respuesta a las observaciones.
[Delfilia Vargas Galeano - 11-10-2021 16:23:19]
 
Respuesta    

Proceso     463/2021 - Observado - 22-09-2021 20:38:46
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Bogotá D.C., 22 de septiembre de 2021


Señores
INDUSTRIA MILITAR - INDUMIL
Ciudad


Asunto: Observaciones INVITACION 463/2021

Apreciados señores:

De acuerdo con el proceso en asunto, amablemente nos permitimos remitir las siguientes observaciones a la invitación:

• Agradecemos aclarar el cronograma del proceso.

• Agradecemos se sirvan prorrogar la fecha de cierre por el término de 10 días, tener en cuenta que algunas pólizas requieren colocación de reaseguro facultativo en el exterior, por lo que el plazo inicialmente fijado por la entidad resulta insuficiente para contar con el respectivo respaldo y conocer de manera oportuna las respuestas a las observaciones presentadas.

• De la forma de pago establecida en los estudios definitivos (IAP 7.1 Pág. 24), agradecemos a la entidad que la emisión de las pólizas se realice por vigencia fiscal en dos instalamentos, de conformidad con el presupuesto establecido para el mismo, es decir:

a) Vigencia fiscal 2021, primas por el 20% del valor adjudicado
b) Vigencia fiscal 2022, primas por el 80% del valor adjudicado

Lo anterior, teniendo en cuenta que la factura electrónica se genera por el 100% de la prima emitida y en este caso, no es posible fraccionar el pago según lo requerido por la entidad.

• Agradecemos confirmar sí en caso de adjudicación aplican impuestos municipales y/o departamentales, caso en el cual solicitamos se detallen los mismos indicando concepto y porcentaje.

• Amablemente solicitamos informar el porcentaje de participación de los corredores de la Unión Temporal DELIMA MARSH – SANVELEZ S.A

• Amablemente solicitamos a la entidad publicar el RUT.

• Solicitamos a la entidad informar el correo electrónico al cual se deberá enviar la facturación electrónica en caso de adjudicación.

• Agradecemos a la entidad permitir la presentación del certificado de aportes de seguridad social y aportes parafiscales en un formato diferente al propuesto, siempre y cuando cumpla con la información solicitada en el pliego de condiciones.

• De manera respetuosa solicitamos a la entidad eliminar las notas vinculantes del pliego de condiciones, esto con el fin de garantizar pluralidad de oferentes dentro del proceso.

• Amablemente solicitamos a la entidad confirmar si ha presentado algún tipo de afectación por los actos de: Huela, Motín, Asonada, Conmoción Civil, Terrorismo y Sabotaje, a los bienes e intereses patrimoniales por los que son legalmente responsable con ocasión a las manifestaciones derivadas del paro nacional.

• Agradecemos a la entidad permitir la entrega de la propuesta vía correo electrónico y para tal fin informe el mismo o que la presentación de oferta se realice a través de la plataforma SECOP II, teniendo en cuenta que el proceso ha sido publicado por esta.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, por recomendaciones de las autoridades competentes, las compañías de seguros continuamos trabajando en casa, con el objeto de mitigar la emergencia presentada por el COVID-19 y por ende, la imposibilidad de entregar la propuesta directamente en las instalaciones.


GARANTIA DE CUMPLIMIENTO

• En desarrollo del artículo 209 de la Constitución Política que consigna los fundamentos de la función administrativa entre los cuales se encuentra el de economía, el cual adicionalmente fue elevado por el legislador de la ley 80 a principio rector de la contratación administrativa, solicitamos a la entidad eliminar la exigencia de constituir “ GARANTÍA ÚNICA”, lo anterior teniendo en cuenta que esta exigencia eleva los costos de ejecución del contrato y teniendo presente que para este tipo de contratos la garantía única de cumplimiento no es obligatoria, conforme a lo preceptuado en el Artículo 7 del la Ley 1150 de 2007 del siguiente tenor ”Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de Seguros, y en los contratos.....” subrayado fuera de texto.

La administración en un momento dado en aras de buscar el cumplimiento del contrato, puede hacer efectiva la póliza de seguro, por cuanto ésta presta mérito ejecutivo y no sería necesario un seguro para cubrir otro seguro, motivos estos que llevaron al legislador a no exigir esta clase de garantías para contratos de seguros.

• De la Capacidad financiera, numeral IAP17.1, respetuosamente solicitamos ajustar el valor del indicador de endeudamiento quedando tanto en letras como en números el 95%.




• EXCLUSIÓN ABSOLUTA DE CORONAVIRUS

Para todos los seguros objeto de la presente contratación, excepto Vida y SOAT agrademos incluir la siguiente exclusión COVID -19 / Enfermedad Infecciosa, bajo el siguiente texto:

Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario, este seguro excluye cualquier pérdida, daño, responsabilidad, gasto, honorario, multa, sanción o cualquier otro monto causado directa o indirectamente, en relación con, o que de cualquier manera implique o surja (incluyendo cualquier temor o amenaza de este) en el presente o futuro, por:

•Cualquier enfermedad infecciosa, virus, bacteria u otro microorganismo (ya sea asintomático o no); o Coronavirus (COVID-19) incluyendo cualquier mutación o variación del mismo; o Pandemia o epidemia, cuando sea declarado como tal por la Organización Mundial de la Salud o cualquier autoridad gubernamental.
Si el asegurador alega que, debido a esta exclusión, cualquier monto no está cubierto por este acuerdo, la carga de probar lo contrario recaerá en el asegurado."

"Exclusión de Pandemias/Epidemias/Enfermedades por Coronavirus No obstante cualquier disposición en contrario en este seguro, la póliza de seguro o suplemento a los mismos, este seguro no cubre las pérdidas (múltiples o individuales), reclamaciones, daños a personas o bienes, responsabilidad, la interrupción de las actividades comerciales, la pérdida de beneficios o cualquier gasto consecuente o coste de cualquier naturaleza directa o indirectamente causado por, que surja de, que resulte de o en conexión con, o miedo a una epidemia o pandemia (declarada o no como tal por las autoridades competentes) o enfermedad infecciosa real o percibida incluido pero no limitado a:

a) Enfermedades por coronavirus (COVID-19);
b) Síndrome respiratorio agudo severo coronavirus 2 (SARS-CoV-2);
c) Cualquier variación o mutación de lo arriba.

Este seguro también excluye cualquier pérdida, reclamación, daño a personas o bienes, responsabilidad, la interrupción de las actividades comerciales, la pérdida de beneficios o cualquier gasto consecuente o coste de cualquier naturaleza directa o indirectamente causado por, que surja de, resultante de o en conexión con cualquier acción llevada a cabo o fracaso a la hora de tomar medidas para controlar, prevenir, suprimir dicha epidemia, pandemia o enfermedad infecciosa o cualquier variación o mutación de la misma


• Agradecemos que para los seguros de TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES Y RC SERVIDORES PÚBLICOS, incluir la siguientes cláusulas:

ENDOSO DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES

1. Esta póliza, sujeta a todos los términos, condiciones y exclusiones aplicables, cubre pérdidas atribuibles a pérdidas físicas directas o daños físicos que ocurran durante el período del seguro. Consecuentemente y sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta póliza en sentido contrario, esta póliza no asegura ninguna pérdida, daño, reclamo, costo, gasto u otra suma, que surja directa o indirectamente de, atribuible o que ocurra simultáneamente o en cualquier secuencia con una enfermedad transmisible o el miedo o la amenaza (ya sea real o percibida) de una enfermedad transmisible.
2. Para los propósitos de este endoso, pérdida, daño, reclamo, costo, gasto u otra suma, incluye, pero no se limita a, cualquier costo de limpieza, desintoxicación, eliminación, monitoreo o prueba:
a. para una enfermedad transmisible, o
b. cualquier propiedad asegurada a continuación que se vea afectada por dicha Enfermedad Transmisible.
3. Como se usa en este documento, una Enfermedad Transmisible significa cualquier enfermedad que puede transmitirse por medio de cualquier sustancia o agente de cualquier organismo a otro organismo donde:
a. la sustancia o agente incluye, pero no se limita a, un virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, ya sea que se considere vivo o no, y
b. el método de transmisión, ya sea directo o indirecto, incluye, pero no se limita a, transmisión en el aire, transmisión de fluidos corporales, transmisión desde o hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gas o entre organismos, y
c. la enfermedad, sustancia o agente puede causar o amenazar daños a la salud humana o al bienestar humano o puede causar o amenazar daños, deterioro, pérdida de valor, comercialización o pérdida del uso de bienes asegurados a continuación.
4. Este endoso se aplica a todas las extensiones de cobertura, coberturas adicionales, excepciones a cualquier exclusión y otras subvenciones de cobertura. Todos los demás términos, condiciones y exclusiones de la póliza permanecen sin modificación alguna

ENDOSO PROPIEDAD CIBERNÉTICA Y DE LA INFORMACIÓN

1. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario, dentro de esta póliza o cualquier endoso a la misma, esta póliza excluye cualquier:
1.1. pérdida de información cibernética, a menos que esté sujeta a las disposiciones del párrafo 2;
1.2. pérdida, daño, responsabilidad, reclamo, costo, gasto de cualquier naturaleza causada directa o indirectamente por, contribuida por, resultante de, derivada de o en relación con cualquier pérdida por su uso, reducción de funcionalidad, reparación, reemplazo, restauración o reproducción de cualquier información, incluyendo cualquier cantidad relacionada con el valor de dicha información, a menos que esté sujeto a las disposiciones del párrafo 3;
Independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya simultáneamente o en cualquier otra secuencia a la misma.
2. Sujeta a todos los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de esta póliza o cualquier endoso a la misma, esta póliza cubre pérdida física o daño físico a la propiedad asegurada bajo esta póliza, causado por cualquier incendio o explosión que resulte directamente de un incidente cibernético, a menos que este incidente sea causado por, contribuido por, como resultado de, que surja de o esté relacionado con un acto cibernético, incluidas, entre otras, cualquier acción tomada para controlar, prevenir, suprimir, o remediar cualquier acto cibernético.
3. Sujeta a todos los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de esta póliza o cualquier endoso a la misma, en caso que los Medios de Procesamiento de Información de propiedad u operados por el Afiliado sufran pérdida física o daño físico asegurados por esta póliza, esta póliza cubrirá el costo de reparación o reemplazo de los Medios de Procesamiento de Información en sí más los costos de copia de la información de back-ups o de originales de una generación anterior. Si dichos medios no se reparan, reemplazan o restauran, la base de valoración será el costo de los Medios de Procesamiento de Información en blanco. Sin embargo, esta póliza excluye cualquier cantidad relacionada con el valor de dicha información, para el Afiliado o cualquier otra parte, incluso si dicha información no puede ser recreada, recopilada o reunida.
4. En el caso que alguna de las partes de este endoso se considere inválida o inaplicable, el resto permanecerá en pleno vigor y efecto.
5. Este endoso reemplaza y, si entra en conflicto con cualquier otra redacción de esta póliza o cualquier respaldo que tenga relación con la pérdida de información cibernética, la información o los Medios de Procesamiento de Información, la reemplazará.
Definiciones:
6. Pérdida de información cibernética significa cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamo, costo o gasto de cualquier naturaleza causada directa o indirectamente por, contribuido por, como resultado de, que surja de o esté relacionado con cualquier acto cibernético o incidente cibernético, incluidos, sin limitarse, cualquier acción tomada para controlar, prevenir, reprimir o remediar cualquier acto cibernético o incidente cibernético.
7. Acto cibernético significa un acto no autorizado, malicioso o criminal o una serie de actos relacionados no autorizados, maliciosos o criminales, independientemente de la hora y el lugar, o la amenaza o engaño del mismo que implica el acceso, procesamiento, uso u operación de cualquier sistema informático.
8. Incidente cibernético significa:
8.1. cualquier error u omisión o serie de errores u omisiones relacionados que impliquen el acceso, procesamiento, uso u operación de cualquier sistema informático; o
8.2. cualquier indisponibilidad o falla parcial o total o serie de indisponibilidades parciales o totales relacionadas o fallas para acceder, procesar, usar u operar cualquier sistema informático.
9. Sistema informático significa:
9.1. cualquier computadora, hardware, software, sistema de comunicaciones, dispositivo electrónico (incluidos, sin limitarse, teléfono inteligente, computadora portátil, tableta, dispositivo portátil), servidor, nube o microcontrolador, incluyendo cualquier sistema similar o cualquier configuración de los mencionados anteriormente, incluidos los asociados entrada, salida, dispositivo de almacenamiento de datos, equipo de red o instalación de respaldo, propiedad u operado por el Afiliado o de cualquier otra parte.
10. Datos significa información, hechos, conceptos, código o cualquier otra información de cualquier tipo que se registre o transmita en una forma para ser utilizada, accedida, procesada, transmitida o almacenada por un sistema informático.
11. Medios de Procesamiento de Información significa cualquier propiedad asegurada por esta póliza en la que se puede almacenar la información, pero no la información en sí.


SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES:

• Agradecemos suministrar la siguiente información para cada uno de los riesgos a asegurar, con base en lo establecido en el Decreto 4865 de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentado con la Circular Externa 011 de 2013 por la Superintendencia Financiera de Colombia, por el cual las compañías de seguros que comercializan la cobertura de terremoto en Colombia deben suministrar información de los riesgos asegurados a esta Superintendencia, con el propósito de estimar las reservas técnicas del ramo:

Nombre Descripción
Valor asegurable inmueble Corresponde al valor asegurable para la cobertura de inmueble.
Valor asegurable contenido Corresponde al valor asegurable para la cobertura de contenido (muebles y enseres, maquinaria y equipo, mejoras locativas, mercancías, etc.)
Municipio Corresponde al Municipio en el cual se encuentra ubicado el inmueble.
Departamento Corresponde al Departamento en el cual se encuentra ubicado el inmueble.
Dirección del inmueble Corresponde a la dirección completa en que está ubicado el inmueble (Nomenclatura Oficial Vigente).
Coordenadas Geográficas Corresponde a la localización geográfica del inmueble asegurado expresada como Longitud y Latitud. Estas coordenadas geográficas pueden ser estimadas con un dispositivo de posicionamiento global (GPS).
Número de pisos Corresponde al número total de pisos que tiene el inmueble.
El número de pisos se debe contar a partir de la planta baja sin incluir sótanos. En caso que el edificio se ubique en zona de lomas y por la pendiente del terreno esté escalonado, el número de pisos debe contarse a partir del piso más bajo.
Cuando existan mezanines estos se deben contar como pisos.
Rango de construcción Corresponde al rango del año de construcción de la edificación:

-Antes de 1963
-Entre 1963 y 1977
-Entre1978 y 1984
-Entre 1985 y 1997
-Entre 1998 y 2010
-2011 en adelante
Uso riesgo Corresponde al uso actual del edificio. Ejemplo: Residencial, Oficinas, Parqueaderos, Salud, etc.
Tipo estructural Corresponde al material de construcción que soporta la estructura. Ejemplo: Concreto reforzado, Mampostería, Acero, Madera, Adobe, Bahareque o Tapia.

Irregularidad de la planta (Opcional) La irregularidad de la planta hace referencia a una distribución asimétrica de los elementos resistentes. Registre si el inmueble tiene o no irregularidad en planta.
Irregularidad de altura (Opcional) La irregularidad en altura hace referencia a una distribución no uniforme de los elementos resistentes en la altura del edificio. Registre si el inmueble tiene o no irregularidad de altura.
Daños previos (Opcional) Daños previos hace referencia al evento en el cual la estructura del inmueble sufrió un daño por causa de sismos previos. Registre si el inmueble tiene o no daños previos.

Reparados (Opcional) Partiendo del hecho de daño previo, registre si los daños fueron reparados o no.

Lo anterior teniendo en cuenta que reparar implica proveer de nuevo a la estructura de su capacidad sismo resistente, por tanto, si la reparación solo consistió en resane superficial se incluirá en “No reparados”.
Estructura reforzada (Opcional) Si la estructura ha sido reforzada se deberá indicar si el tipo de refuerzo, registre si corresponde a trabes coladas en sitio o trabes prefabricados o no tiene trabes.


 De acuerdo con el documento publicado “9952 – Seguros Estudio Previo firmado” pág. 32, Presupuesto estimado para la contratación, se informa un valor asegurable total para la póliza de Daños Materiales de COP438.490.793.786 y según el anexo No. 5 Relación de bienes y valores asegurados, se indica que los valores de esta misma póliza ascienden a COP$457.212.388.156., por lo cual se hace necesario aclarar cuál es el valor a considerar para la nueva vigencia y de ser el caso actualizar el presupuesto.

 Para los amparos de Incendio y Explosión se solicita mantener el deducible actual de 20% del valor asegurable mínimo USD25.000.

 Para los bienes Celulares, avanteles, beepers, radios, teléfonos y demás equipos portátiles de comunicación cualquiera que sea su tecnología, se requiere la aplicación de un deducible, dado los reaseguradores No aceptan sin deducible, por lo cual, se solicita establecer un deducible de 10% de la perdida Mínimo 2 SMMVL.

 Para la cobertura de Rotura Accidental de Vidrios, celulares, avanteles, beepers, radios, teléfonos y demás equipos portátiles de comunicación cualquiera que sea su tecnología, se solicita establecer un único sublímite de COP1.000.000.000 evento /vigencia como se tiene contratado en la vigencia actual. Es decir, debe eliminar el texto “para los primeros”

 Para el amparo de bombas sumergidas y pozos profundos se solicita mantener el sublímite actual de COP$500.000.000 Evento / Vigencia. dado el solicitado al parecer es un error por COP$50.000 millones es decir un 1000% de incremento.

 Para Software y gastos para reinstalación de software se solicita mantener el sublímite actual de COP$1.000.000.000 Evento / vigencia

 Agradecemos mantener el sublímite de Gastos Adicionales en COP$2.000.000.000 evento / vigencia, dado el proceso solicita un sublímite de COP$20.000.000.000 el cual No es posible otorgar, toda vez que el incremento es del 1000%.

 Agradecemos mantener el sublímite de Secreto Industrial, marcas de fábrica y nombres en COP$200.000.000

 Agradecemos eliminar el sublímite solicitado de Elementos Dañados y Gastados, el cual no se tiene pactado en la vigencia actual.

 Se solicita mantener el termino de revocación en 60 días para daños materiales y 10 días para AMIT, S&T, HAMCCP.

 Se solicita ajustar el sublímite de amparo automático para obras en construcción y/o terminadas, y/o en montaje, a COP$500.000.000 evento /vigencia tal como se tiene contratado actualmente.

 Por favor aclarar si se requiere incluir el Índice Variable en la póliza con cobro de prima adicional

 Agradecemos modificar la tabla de demerito para equipo eléctrico y electrónica y rotura de maquinaria como sigue:

Edad Equipo Porcentaje Máximo de Depreciación Anual Máxima Depreciación Acumulada
De 0 A 3 años 0% 0%
Superior a 3 años y hasta 10 años 3% 20%
Superior a 10 años y hasta 15 años 4% 45%
Superior a 15 años 5% 60%

 Agradecemos eliminar la cláusula de restablecimiento del valor asegurado para las coberturas de AMIT, S&T, HAMCCP, dado no es posible otorgarla al 100%.

 Agradecemos modificar la cláusula de no aplicación de infraseguro al 10%.


SEGURO MAQUINARIA Y EQUIPO

• Amablemente solicitamos suministrar la relación detallada de maquinaria y equipo a asegurar:

a) Tipo
b) Clase
c) Marca
d) Línea
e) Modelo
f) Placa
g) Ubicación
h) Valor asegurado


SEGURO AUTOMÓVILES:

• De la relación de riesgos, agradecemos confirmar el código fasecolda para cada uno de los vehículos.
• Liquidación a prorrata para prórroga de la vigencia, agradecemos incluir el texto siempre y cuando la siniestralidad no supere el 65% de las primas emitidas, en caso de no ser posible, solicitamos se elimine la misma.



SEGURO MANEJO:

• Desapariciones misteriosas, agradecemos evaluar esta cobertura en condiciones complementarias o en su defecto establecer sublímite de $10.000.000 evento/vigencia.


SEGURO TRANSPORTES MERCANCÍAS Y VALORES:

• Teniendo en cuenta la modalidad de operación de las pólizas y debido a que se deber realizar el cobro inicial con base en la prima cobrada para la vigencia requerida, agradecemos confirmar que la entidad efectuará el 100% del pago de la prima y al final de la vigencia se realizará el respectivo ajuste en cuyo caso la compañía de seguros efectuará la respectiva devolución o cobro al que haya lugar.


Seguro IRF:

• Agradecemos que el deducible obligatorio sea mínimo $100.000.00.



Cordialmente,

Mapfre Seguros


 
Comentarios    
de la Entidad    
Se dio respuesta con documento 02.493.173
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 26-10-2021 13:39:59]
 
Respuesta    

Proceso     463/2021 - Observado - 27-09-2021 17:12:03
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     GENERALIDADES

1. Respetados señores con el fin de que la entidad cuente con pluralidad de oferentes, y teniendo en cuenta el tipo de riesgo y la necesidad de respaldar en el mercado facultativo algunas de las pólizas a contratar, solicitamos se prorrogue la fecha de cierre de la presente licitación hasta el próximo 22 de octubre de 2021 en horas de la tarde, plazo que consideramos necesario para el análisis adecuado y presentación de la cuenta, de igual manera se aclara que el mercado reasegurador no da respaldo a estas cotizaciones en donde el inicio de vigencia de la póliza es mayor a 15 o 20 días, debido a que el estado del riesgo puede cambiar. Lo anterior, teniendo en cuenta que para el lunes 27 de septiembre es imposible contar con una cotización.

2. Amablemente solicitamos de carácter urgente a la entidad establecer una fecha de inspección, con el fin de conocer el estado del riesgo después del siniestro tan relevante que presentaron.

3. Solicitamos respetuosamente establecer un cronograma claro donde se surta todo el proceso de la etapa precontractual en donde se establezcan fechas determinadas para observar, publicación de condiciones definitivas, fecha de inspección de riesgos, observaciones a las condiciones definitivas, fecha máxima para expedir adenda.



Cordialmente,


ROS FLOREZ NEGRETTE
Profesional de Licitaciones
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
rosnaira.florez@axacolpatria.co
 
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de la Entidad    
Se dio respuesta con documento 02.493.173
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 26-10-2021 13:40:47]
 
Respuesta    

Proceso     463/2021 - Observado - 23-09-2021 09:43:27
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Respetados Señores,

Damos alcance a las observaciones presentadas el día de ayer, para incluir las siguientes observaciones correspondientes al Ramo de RC Servidores:

*Asegurado: Indumil
Se solicita respetuosamente a la entidad aclarar que los asegurados son los cargos relacionados en el formulario

*5.1. Procesos de Investigaciones Preliminares. Para Procesos, Fiscales, Penales, Disciplinarios, o las adelantadas por cualquier Organismo o ente de investigación
Considerando que las investigaciones preliminares se entienden como aquellas actuaciones pre-procesales en las cuales, entre otras se verifica la competencia del órgano fiscalizador o sancionador, el posible autor de la falta, conducta o delito a investigar, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, la cuales tienen por objeto valorar si se inicia o no un proceso de responsabilidad fiscal, penal y/o disciplinario; se solicita respetuosamente a la entidad aclarar que la presente cobertura será efectiva siempre y cuando en la reclamación este individualizado el cargo, la persona, y la conducta a investigar gocen de cobertura. Lo anterior considerando que la presente póliza se estructura bajo el sistema de riesgos o cargos nombrados, luego para su afectación se debe dar cumplimiento a lo anterior.

*Gastos de defensa para investigaciones por multas y sanciones y silencios administrativos positivos.
Se solicita respetuosamente a la entidad aclarar que la presente cobertura será efectiva siempre y cuando en la investigación se individualice el cargo y este haga parte de los cargos asegurados bajo la presente póliza. De igual forma precisar que el sublímite pactado para este amparo, hace parte del sublímite establecido para el amparo de Gastos de Defensa y no en adición a este, ni tampoco en adición al límite asegurado. se solicita establecer un sublimite especifico, se sugiere $10.000.000 por evento y $50.000.000 por vigencia

*Incorrecta contratacion de Seguros opera solo para gastos de Defensa.
Se solicita respetuosamente a la entidad aclarar que la presente cobertura será efectiva siempre y cuando en la investigación se individualice el cargo y este haga parte de los cargos asegurados bajo la presente póliza. De igual forma precisar que el sublímite pactado para este amparo, hace parte del sublímite establecido para el amparo de Gastos de Defensa y no en adición a este, ni tampoco en adición al límite asegurado. En todo caso se excluye las fallas en la estimación de los riesgos. se solicita establecer un sublimite especifico, se sugiere $10.000.000 por evento y $50.000.000 por vigencia


* Periodo de retroactividad: Por medio de la presente cláusula, el periodo de retroactividad de la póliza se otorga sin límite en el tiempo
Se solicita respetuosamente a la entidad determinar una fecha exacta para la retroactividad (dia, mes, año), se sugiere la fecha de inicio de la primera poliza de RCSP que haya contratado.


*Cláusula de Cobertura de procesos iniciados en vigencia de la póliza por decisiones de gestión adoptadas durante el periodo de retroactividad contratado, que hayan sido debatidas en procesos previos al inicio de la vigencia
Agradecemos respetuosamente ajustar la cláusula eliminando la palabra “hayan sido debatidos” toda vez que dicha condición desvirtúa uno de los elementos esenciales del contrato de seguros, como lo es el riesgo asegurado (ver Art. 1054 del Co de Co), el cual establece que este debe ser incierto , lo que denota que el mismo debe ser desconocido para el asegurado, pero tal como lo propone la cláusula, si el mismo fue debatido en otros procesos adelantados por otras autoridades con anterioridad a la vigencia contratada, pierde su carácter de incierto y por ende no es objeto de cobertura de la póliza a contratar; ahora bien, considerando que se entiende como un mismo siniestro todas aquellas reclamaciones que sobrevengan a la primera notificación respecto de los hechos que son materia de investigación, las reclamaciones que se presenten en vigencia de la póliza a contratar, de hechos discutidos en vigencias anteriores serán asumidas por la póliza vigente a la primera reclamación.
Respecto del conocimiento que tenga el asegurado de hechos por los cuales razonablemente pueda derivarse una posible investigación a alguno de los cargos asegurados en la póliza, esta deberá ser notificada al asegurador que haya suscrito o haya expedido la póliza al momento en que emerja el conocimiento de dichas circunstancias y corresponderá a este, la atención de los reclamos que se formulen por cualquier autoridad con posterioridad a la notificación de dichas circunstancias.


•SINIESTRALIDAD
Agradecemos el suministro de la información detallada de la siniestralidad de los últimos 5 años detallando causa del siniestro, amparo afectado, valor reclamado, valor indemnizado, reserva, fecha de aviso y fecha de ocurrencia o de reclamación o descubrimiento. Así mismo agradecemos informar las medidas adoptadas por la entidad para evitar la recurrencia de siniestros.

•VISITAS CONTRALORÍA
Agradecemos a la entidad informar cuándo fue la última visita que alguna Contraloría les haya realizado, así mismo agradecemos informar los hallazgos realizados por la contraloría y el plan de acción implementado. De igual manera agradecemos informar si su entidad ha recibido advertencias por parte de cualquier Contraloría, de ser así favor relacionarlas explicando brevemente las causas de las mismas y las medidas adoptadas por la entidad.

•Se solicita respetuosamente a la entidad aclarar las fechas de cierre del proceso y adjudicación del mismo

 
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de la Entidad    
Se dio respuesta con documento 02.493.173
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 26-10-2021 13:40:15]
 
Respuesta    

Proceso     463/2021 - Observado - 04-10-2021 18:00:14
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Buenas tardes,

Nos permitimos insistir en las siguiente observaciones, con el fin que sea tenidas en cuenta por la Entidad, las cuales agradecemos ajustar o ampliar la información solicitada:

TODO RIESGO EQUIPO Y MAQUINARIA
•Revisando la información de los bienes a asegurar Anexo No.5, encontramos que nos suministran un valor global de $ 5.057.699.821,
Agradecemos relacionar las maquinas con su descripción y valor individual. Sin esta información es inviable otorgar cobertura, se sugiere validar la información registrada en los inventarios o almacén donde se da ingresos a todos los bienes que adquiere la Entidad.

RAMO MANEJO GLOBAL
*Desapariciones misteriosas
No se puede otorgar sin Sublimite, sugerimos que sea el 10% del valor asegurado siempre y cuando las pruebas presentadas permitan tener la certeza de que las pérdidas fueron causadas únicamente por uno o varios empleados de la entidad asegurada. Adicionalmente, es una restricción otorgarla la presente cláusula al 100% del valor asegurado.


• Extensión De Cobertura Para Gastos De Defensa En Actos Relacionados Con La Incorrecta Contratación De Seguros:
Se solicita respetuosamente a la entidad aclarar que la presente cobertura será efectiva siempre y cuando en la investigación se individualice el cargo y este haga parte de los cargos asegurados bajo la presente póliza. De igual forma precisar que el sublímite pactado para este amparo hace parte del sublímite establecido para el amparo de Gastos de Defensa y no en adición a este, ni tampoco en adición al límite asegurado. En todo caso se excluye las fallas en la estimación de los riesgos.


RC Servidores Públicos
• Cláusula de Cobertura de procesos iniciados en vigencia de la póliza por decisiones de gestión adoptadas durante el periodo de retroactividad contratado.
Dicha condición desvirtúa uno de los elementos esenciales del contrato de seguros, como lo es el riesgo asegurado (ver Art. 1054 del Co de Co), el cual establece que éste debe ser incierto, lo que denota que el mismo debe ser desconocido para el asegurado, pero tal como lo propone el texto de la cláusula, si el mismo fue debatido en otros procesos adelantados por otras autoridades con anterioridad a la vigencia contratada, pierde su carácter de incierto y por ende no es objeto de cobertura de la póliza a contratar. En otras palabras, el riesgo cuya materialización ya se conoce, es realmente un Siniestro, el cual resulta inasegurable a la luz de la técnica y la normativa de Seguros; y si no existe riesgo asegurable como requisito esencial para el perfeccionamiento del contrato de seguro, no nace a la vida jurídica el contrato, en lo que atañe al riesgo en el que se incluya la frase que se solicita eliminar.

Ahora bien, considerando que se entiende como un mismo siniestro todas aquellas reclamaciones que sobrevengan a la primera notificación respecto de los hechos que son materia de investigación, las reclamaciones que se presenten en vigencia de la póliza a contratar, de hechos discutidos en vigencias anteriores serán asumidas por la aseguradora que suscribió o expidió póliza vigente a la primera reclamación.

Respecto del conocimiento que tenga el asegurado de hechos por los cuales razonablemente pueda derivarse una posible investigación a alguno de los cargos asegurados en la póliza, esta situación deberá ser notificada al asegurador que haya suscrito o expedido la póliza al momento en que emerja el conocimiento de dichas circunstancias y corresponderá a ese asegurador, la atención de los reclamos que se formulen por cualquier autoridad con posterioridad a la notificación de dichas circunstancias.
Se solicita respetuosamente a la entidad eliminar o trasladar a cláusulas adicionales o complementarias, en aras de ser una condición calificable y no obligatoria



IRF

• Extensión de motín, conmoción civil y AMIT según texto NMA1387
Se solicita ingresar el texto: Para pérdidas derivadas de infidelidad de empleados

• Pérdida de derecho de suscripción
Esta cláusula no la está otorgando el Mercado Reasegurador, por ser una clausula vacía que no permite identificar como opera y más aun sin límite. Por lo cual, solicitamos pasarla a condiciones complementarias.

• Durante los últimos meses el mercado reasegurador experto en líneas financieras está muy “nervioso” frente a la incertidumbre económica de la región y los posibles efectos en siniestralidad que puedan presentar los asegurados de los ramos de Manejo e Infidelidad de Riesgos Financieros, en especial los contratados por entidades públicas o de régimen especial, por lo cual se destaca el siguiente comportamiento:
Endurecimiento del mercado de reaseguros que ha aplicado un incremento
sustancial en las primas de líneas financieras junto con el aumento de los deducibles.
En renovaciones no aceptan ninguna cláusula de obligatoriedad contractual de
prorrogar en igualdad de condiciones
Por lo anteriormente expuesto, se solicita incrementar el Deducible de toda y cada pérdida a $300.000.000.




Atentamente,



La Previsora Seguros

 
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de la Entidad    
Con documento 02.497.194 se da respuesta a las observaciones.
[Delfilia Vargas Galeano - 11-10-2021 16:39:15]
 
Respuesta    

Proceso     463/2021 - Observado - 27-09-2021 07:56:53
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     buenos días: De manera prioritaria POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. presenta observación con el fin de tener claridad respecto a la ADENDA 1:
20. Teniendo en cuenta que con la Adenda No. 1 se aplazó la fecha de entrega de propuestas establecida en los IAP 23.1 hasta el 5 de octubre de 2021, agradecemos aclarar si también se prorroga la fecha de “La apertura del sobre con documentos habilitantes” la cual está programada para el 27 de septiembre de 2021 a las 02:00 p.m. según los IAP 281., página 40 de las bases definitivas.
 
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de la Entidad    
Se dio respuesta con documento 02.493.173
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 26-10-2021 13:40:30]
 
Respuesta    

Proceso     463/2021 - Observado - 07-10-2021 14:54:16
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Bogotá D.C., 7 de octubre de 2021

Señores
INDUSTRIA MILITAR INDUMIL
Indumil@indumil.gov.co
División adquisiciones
Teléfono 2207800 Ext. 1433 – 1422

Asunto: SOLICITUD DE ACLARACIONES ADICIONALES AL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA INVITACION PÚBLICA A OFERTAR No. 463/2021 PROYECTO No. 9952

Objeto: CONTRATACIÓN SEGUROS GENERALES Y SEGURO DE VIDA DE LA INDUSTRIA MILITAR VIGENCIA 2021-2022

Mediante la presente nos permitimos presentar las siguientes observaciones al presente proceso:


1.Insistimos a la Entidad en incrementar el presupuesto en un 100%, esta solicitud obedece a que el costo promedio de los siniestros supera el presupuesto, o en su defecto disminuir la vigencia mínima requerida a 150 días y calificar el ofrecimiento adicional en condiciones complementarias.

Atentamente,

JUAN CARLOS SILVA ROJAS
Unidad de Licitaciones
Vicepresidencia de Negocios
Autopista Norte No. 94-72 Piso 9 ala sur
Teléfono: 6502200 Ext. 10906
unidad.licitaciones@positiva.gov.co
 
Comentarios    
de la Entidad    
Con documento 02.497.194 se da respuesta a las observaciones.
[Delfilia Vargas Galeano - 11-10-2021 16:23:49]
 
Respuesta    

Proceso     463/2021 - Observado - 06-10-2021 20:11:50
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Bogotá D.C., 6 de octubre de 2021


Señores
INDUSTRIA MILITAR - INDUMIL
Ciudad


Asunto: Observaciones INVITACION 463/2021

Apreciados señores:

De acuerdo con el proceso en asunto, amablemente nos permitimos remitir las siguientes observaciones a la invitación:


• Nuevamente nos permitimos solicitar se sirvan prorrogar la fecha de cierre por el término de 2 días hábiles, con el objeto de cumplir a cabalidad con los requisitos y condiciones establecidas en el pliego.

• Agradecemos confirmar la respuesta nuestra solicitud relacionada con la forma de pago y emisión de las pólizas, toda vez que en el documento publicado se evidencia una recomendación por parte del intermediario de seguros, pero no si la misma fue acogida o rechazada.

“De la forma de pago establecida en los estudios definitivos (IAP 7.1 Pág. 24), agradecemos a la entidad que la emisión de las pólizas se realice por vigencia fiscal en dos instalamentos, de conformidad con el presupuesto establecido para el mismo, es decir:

a) Vigencia fiscal 2021, primas por el 20% del valor adjudicado
b) Vigencia fiscal 2022, primas por el 80% del valor adjudicado

Lo anterior, teniendo en cuenta que la factura electrónica se genera por el 100% de la prima emitida y en este caso, no es posible fraccionar el pago según lo requerido por la entidad”.

• Nuevamente insistimos que la presentación de oferta se realice a través de la plataforma SECOP II, teniendo en cuenta que el proceso ha sido publicado por esta y que para ello el Estado Colombiano dispuso de la plataforma de electrónica de Colombia Compra Eficiente


SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES:


 Para los amparos de Incendio y Explosión se solicita mantener el deducible actual de 20% del valor asegurable mínimo USD25.000, tener en cuenta que la Entidad en el documento de respuestas a las observaciones indicó que se acogía, sin embargo, el deducible que estableció corresponde al 20% del valor de la pérdida mínimo USD25.000, el cual difiere ampliamente del contratado.

 Agradecemos que el sublímite de Gastos Adicionales sea COP $3.000.000.000 evento / vigencia, por condiciones de reaseguro no es posible otorgar $15.000.000.000 como quedó establecido.




Cordialmente,

Mapfre Seguros


 
Comentarios    
de la Entidad    
Con documento 02.497.194 se da respuesta a las observaciones.
[Delfilia Vargas Galeano - 11-10-2021 16:39:39]
 
Respuesta    

Proceso     463/2021 - Observado - 25-10-2021 15:54:20
 
Actividad     INFORME DE EVALUACIÓN
 
Observaciones al Proceso     Bogotá D.C., 25 de octubre de 2021

Señores
INDUSTRIA MILITAR - INDUMIL
Ciudad

REF. INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTA No. 463/2021

PROYECTO No. 9952

Respetados Señores,

Teniendo en cuenta la publicación del informe de evolución del proceso en referencia, agradecemos sean corregidos los puntajes en el informe de evaluación ya que no se está teniendo en cuenta dentro de la sumatoria lo correspondiente al puntaje por la prima ofertada.


Así las cosas la puntuación para HDI sería de 857,90 puntos y para Seguros Mundial 954,08

Cordialmente,


COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
NIT: 860.037.013-6
FRANCISCO JAVIER PRIETO SANCHEZ
C.C. 80.503.931 de Bogotá D.C.
Representante Legal



 
Comentarios    
de la Entidad    
Se dio respuesta con documento 02.504.434
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 29-10-2021 11:28:34]
 
Respuesta    

Proceso     463/2021 - Observado - 13-10-2021 19:23:01
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Bogotá D.C., 13 de octubre de 2021


Señores
INDUSTRIA MILITAR - INDUMIL
Ciudad


Asunto: Observaciones INVITACION 463/2021

Apreciados señores:

De acuerdo con el proceso en asunto, amablemente nos permitimos remitir las siguientes observaciones a la invitación:

• De la adenda No. 4, agradecemos publicar de manera legible los cuadros de distribución de forma de pago y presupuesto, toda vez que las cifras registradas no se pueden leer de manera clara y pueden llevar a incurrir a los posibles proponentes en errores que puedan llevar al rechazo de la oferta.

SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES:

• De la cláusula de infraseguro, agradecemos aclarar el porcentaje a aplicar, toda vez que en la fila 158 de las condiciones obligatorias establecen 10% y en la fila 161, 15%, por lo cual respetuosamente sugerimos que sea el 10% tal y como se encuentra actualmente contratado.

• De la cláusula no aplicación de demérito por uso y/o mejora tecnológica, agradecemos aclarar que es para bienes con edad hasta 4 años, de conformidad con lo establecido en la tabla de demérito y que corresponde a las condiciones actualmente contratadas



Cordialmente,

Mapfre Seguros
 
Comentarios    
de la Entidad    
Se dió respuesta oportunamente.
[Delfilia Vargas Galeano - 04-10-2022 11:21:21]
 
Respuesta    

Proceso     463/2021 - Observado - 07-10-2021 21:12:22
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del numeral 8.6 del documento de Bases de la Invitación que establece:

“(…) Solo se aceptarán observaciones al presente documento si da a lugar, hasta
(3) días hábiles anteriores a la fecha y hora de cierre.”

Nos permitimos presentar nuestras observaciones al contenido del mismo:

1. Observaciones al Cronograma del Proceso

Respetuosamente nos permitimos solicitar prorrogar la fecha de cierre de la Invitación hasta el 18 de octubre de 2021, con el propósito que los proponentes contemos con el tiempo suficiente para la elaboración y presentación de la propuesta.

2. Observaciones al IAP 5.1 Presupuesto

De acuerdo con la señalo en el Nota 1 del presente IAP, “los proponentes PODRÁN presentar oferta a uno o varios grupos”, de acuerdo con lo anterior, agradecemos indicar el presupuesto por cada uno de los grupos.

3. Observaciones al IAP 15.1 Requisitos Ambientales

De acuerdo con lo señalado en el numeral 1. que hace referencia al cumplimiento por parte del contratista de las normas internas ambientales de INDUMIL agradecemos se publiquen duchas normas para conocimiento de los proponentes.

Así mismo, solicitamos entregar a los interesados en participar en el presente proceso, el “protocolo de bioseguridad interno de la Industria Militar IM OC SGT IF 080”, toda vez que será de obligatorio cumplimiento para los contratistas.

4. Observaciones al Anexo 1 Condiciones Técnicas Básicas Obligatorias Seguro de Vida Grupo Funcionarios

A continuación, nos permitimos solicitar aclaraciones a las siguientes condiciones:

4. Amparos Obligatorios:

 Gastos Médicos: Solicitamos establecer un deducible para la presenta cobertura.

 Incapacidad Total y Permanente: Agradecemos establecer para la presente condición edad de ingreso 60 años y permanencia 67 años

5. Cláusulas Obligatorias:

 Actualización Automática de Valor Asegurado: Aclarar que las variaciones de la suma asegurada que representen un incremento de la misma generarán cobro de prima.

 Anticipo de Indemnización 70%: De acuerdo con lo indicado en la presente cláusula para que opere el anticipo debe estar demostrada la ocurrencia del siniestro. De acuerdo con lo anterior, la cláusula no represente ningún beneficio, toda vez que demostrada la ocurrencia del siniestro la obligación del asegurador es pagar el 100% del limite de la cobertura afectada.

 No limitación de Edad Máxima de Ingreso y Permanencia: Agradecemos establecer como edad máxima de ingreso 65 años y permanencia 70 años.

6. Siniestralidad Vida Grupo Funcionarios

Agradecemos suministrar la siniestralidad de los últimos 5 años, así mismo, solicitamos incluir en el informe la siguiente información:

 Indicar las causas o eventos que afectaron los amparos relacionados en el informe de siniestralidad publicado por la Entidad.
 Informar las vigencias de las pólizas que fueron afectadas por los siniestros indicados en el informe siniestralidad.
 
Comentarios    
de la Entidad    
Con documento 02.497.194 se da respuesta a las observaciones.
[Delfilia Vargas Galeano - 11-10-2021 16:22:45]
 
Respuesta