CONSULTA DE OBSERVACIONES A PROCESOS DE CONTRATACION

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Proceso     462/2020 - Observado - 19-10-2020 12:52:25
 
Actividad     PROYECTO BASES
 
Observaciones al Proceso     Buen día,

El presente es para solicitar una visita técnica a la fábrica José María Córdoba, con el objeto de aclarar dudas técnicas respecto a las especificaciones de las referencias requeridas.

Quedo atento a sus valiosos comentarios.

Cordial saludo.
 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar da respuesta a las observaciones con documento 02.354.986 anexo 02.355.226

[Carlos Andres Rodrigez Zamudio - 26-10-2020 11:33:39]
 
Respuesta    

Proceso     462/2020 - Observado - 21-10-2020 17:23:33
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Estimados señores,

Verificando las condiciones técnicas de participación del proceso, formulamos las siguientes observaciones con el propósito que sean acogidas por ustedes, ya que favorecen directamente el principio de igualdad, transparencia y concurrencia que rigen la contratación pública.

1. Solicitamos sean retirados los P/N relacionados en las especificaciones técnicas del proceso, toda vez que vulneran el principio de trasparencia.
En el listado de ítems que desea adquirir la entidad, identificamos que se relacionan referencias o Parte Números, que direccionan a una marca específica. De modo que, solicitamos, amablemente, a la entidad sean eliminados del proceso; toda vez que, en el mercado existen numerosas empresas que ofrecen estos elementos, con otras marcas y cumpliendo estrictamente con las especificaciones técnicas de proceso.
Para el caso Colombia Compra Eficiente en documento oficial con Número de Radicación: Respuesta a consulta # 4201814000000354, manifiesta:
“La fijación de condiciones que impliquen la exigencia de marcas específicas dentro de un Proceso de Contratación afecta el principio de transparencia y selección objetiva al impedir que los proponentes que fabrican o comercializan productos de otras marcas, puedan concurrir a presentar sus ofertas al Proceso de Contratación.”
Asimismo, el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – en Sentencia del 27 de enero de 2016, Expediente 49847, Magistrado Ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa, explica:

“…De esta forma, la objetividad en la elección de un contratista en cualquier proceso de selección que se trate, hace parte integral del principio de interés general, pues por medio de éste lo que se busca es seleccionar la propuesta que sea más favorable para la satisfacción de los intereses colectivos, siendo improcedente tener en cuenta alguna consideración subjetiva. Luego, si lo que se busca mediante el principio al que se alude es la escogencia de la propuesta más favorable para la satisfacción de las necesidades o finalidades estatales, es evidente que para que la administración así pueda determinarlo debe realizar un ejercicio comparativo entre las diversas propuestas presentadas, para lo cual debe fijar reglas claras, objetivas y completas que permitan el libre acceso al proceso de selección de todos aquellos sujetos interesados en contratar con ella en condiciones de igualdad y libre competencia.
Así las cosas, el principio de selección objetiva guarda una estrecha relación con el principio de libre concurrencia de los interesados, que implica la posibilidad de estos de acceder e intervenir en el proceso de selección y la imposibilidad para la Administración de establecer, sin justificación legal alguna, mecanismos o previsiones que conduzcan a la exclusión de potenciales oferentes. Y es que, si no se garantiza la libre concurrencia de los interesados, se vulnera el principio de selección objetiva, pues al excluir posibles proponentes se estaría creando un universo restringido de oferentes en el que perfectamente puede no estar la mejor oferta. Otro de los factores que inciden en el principio de selección objetiva es el del precio del mercado, que es uno, aunque no el único, que deben tener en cuenta las entidades estatales al celebrar el contrato, pues éstas al definir el costo real del negocio proyectado, es decir el valor de las cosas o servicios que se van a contratar teniendo en cuenta las diversas variables tales como cantidad, calidad, especialidad, momento, lugar, etc., lo que procuran es que no se pague más ni menos de lo que verdaderamente cuestan para ajustarse así a la conmutatividad objetiva que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 80 de 1993 debe imperar en el contrato estatal. (negrilla fuera de texto)
Según lo anterior, solicitamos se honre en principio de concurrencia y se eliminen las referencias o P/N, del presente proceso de selección.

Atentamente,

Luis Eduardo Gonz
 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar da respuesta a las observaciones con documento 02.354.986 anexo 02.355.226

[Carlos Andres Rodrigez Zamudio - 26-10-2020 11:34:28]
 
Respuesta    

Proceso     462/2020 - Observado - 21-10-2020 22:31:26
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Estimados señores,

De manera cordial solicitamos sea retirado el requerimiento de "Certificado calidad emitido por el fabricante" toda vez que la garantía será respaldada con la certificación del proponente.

Agradecemos la atención.

Cordialmente,

Luis Eduardo González Amaya
 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar da respuesta a las observaciones con documento 02.354.986 anexo 02.355.226

[Carlos Andres Rodrigez Zamudio - 26-10-2020 11:34:43]
 
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