CONSULTA DE OBSERVACIONES A PROCESOS DE CONTRATACION

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Proceso     458/2020 - Observado - 19-10-2020 19:17:54
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Bogotá D.C., 19 de Octubre de 2020



Señores
INDUSTRIA MILITAR INDUMIL
Ciudad



Asunto: Observaciones Invitación Pública a Ofertar (IPO)


Dentro de la oportunidad del proceso de referencia, nos permitimos presentar a ustedes las siguientes solicitudes de aclaraciones y/o observaciones al proceso de Invitación pública a ofertar 458/2020- Proyecto No. 9160 -Synergy No. 02.332.759.

Estudio Previo


1)
Numeral 1 Descripción de la necesidad,
1.1 Finalidad “INDUMIL cuenta con recursos para la provisión en el pago de los bonos títulos pensionales y pensiones de jubilación que demandan los empleados, para lo cual se requiere contratar los servicios de una FIDUCIARIA para la constitución de un Encargo Fiduciario con los recursos que la Industria Militar le entrega para la administración, inversión y valoración, recursos que junto con los rendimientos se destinarán al pago de las futuras pensiones de jubilación de los empleados.

En razón a que se debe cumplir con lo definido en el artículo 2.3.3.7 – Valoración de inversiones a precios de mercado (Art. 60 Decreto 1525 de 2008); del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, en donde el Gobierno Nacional compilo la normatividad del Estado Colombiano, en el Titulo Tres “Manejo de excedentes de liquidez”, en el cual estipula que se debe contabilizar a precios de mercado las valorizaciones de las inversiones de la Empresa.

Así mismo la Fiduciaria trasladara, previa autorización de la Industria Militar a las entidades administradoras de fondos de pensiones seleccionadas por sus trabajadores lo correspondiente a cada uno de ellos. Para el efecto la Industria Militar requiere contratar el servicio de Encargo Fiduciario para Administrar los recursos del Fondo de Pensiones, para cumplir con los requisitos establecidos para el manejo de este tipo de recursos, que corresponden a Seguridad Social.

2. Descripcion del objeto a contratar:

El objeto del contrato corresponde a la CONSTITUCIÓN DE UN ENCARGO FIDUCIARIO para la administración del portafolio del Fondo de Pensiones de la INDUSTRIA MILITAR, con los recursos que ésta entregue a la Fiduciaria para su administración e inversión, recursos que junto con sus rendimientos se destinarán al pago de las futuras pensiones de jubilación de los trabajadores de la entidad Fideicomitente.


3.7 Obligaciones: 4) Administrar, manejar e invertir los recursos objeto del presente contrato mientras los recursos se destinan al cumplimiento de los pagos y obligaciones a cargo del fideicomiso, en cuentas de ahorro, Fondos de Inversión Colectiva o títulos de alta liquidez, seguridad y rendimiento, emitidos, avalados, aceptados o garantizados por la Nación, el Banco de la República u otras entidades públicas, instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera o en títulos autorizados por esta o inscritos en Bolsas de Valores autorizadas o que puedan negociarse en ellas.

De acuerdo con los párrafos antes mencionados a nuestro entender hay confusión y no hay claridad expresa sobre qué régimen de inversión debe aplicarse a los recursos, pues se menciona al mismo tiempo que son excedentes de liquidez y en otras partes que corresponden a reservas para pensiones y seguridad social.

Así sean excedentes de liquidez y según el mismo Decreto 1068 en el numeral 2.3.3.8, se menciona que si se trata de recursos de seguridad social," Las disposiciones previstas en el presente título, no aplican respecto a los recursos de seguridad social para cuya administración se deberán cumplir las disposiciones especiales previstas, en especial a la constitución, administración, redención y liquidación de las inversiones."

Agradecemos indicar la razón explícita sobre por qué se refieren o los faculta el Decreto 1525 y no al Decreto 1913. La falta de claridad puede tener efectos posteriores por aplicar un régimen de inversión que no es el correcto. Es importante definir o es régimen para manejo de recursos pensionale
 
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de la Entidad    
Se dio respuesta con documento 02.357.915
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 05-11-2020 13:49:01]
 
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Proceso     458/2020 - Observado - 19-10-2020 19:37:23
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Bogotá D.C., 19 de Octubre de 2020



Señores
INDUSTRIA MILITAR INDUMIL
Ciudad



Asunto: Observaciones Invitación Pública a Ofertar (IPO)


Dentro de la oportunidad del proceso de referencia, nos permitimos presentar a ustedes las siguientes solicitudes de aclaraciones y/o observaciones al proceso de Invitación pública a ofertar 458/2020- Proyecto No. 9160 -Synergy No. 02.332.759.


Estudio Previo



1) Numeral 1 Descripción de la necesidad,
1.1 Finalidad “INDUMIL cuenta con recursos para la provisión en el pago de los bonos títulos pensionales y pensiones de jubilación que demandan los empleados, para lo cual se requiere contratar los servicios de una FIDUCIARIA para la constitución de un Encargo Fiduciario con los recursos que la Industria Militar le entrega para la administración, inversión y valoración, recursos que junto con los rendimientos se destinarán al pago de las futuras pensiones de jubilación de los empleados.

En razón a que se debe cumplir con lo definido en el artículo 2.3.3.7 – Valoración de inversiones a precios de mercado (Art. 60 Decreto 1525 de 2008); del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, en donde el Gobierno Nacional compilo la normatividad del Estado Colombiano, en el Titulo Tres “Manejo de excedentes de liquidez”, en el cual estipula que se debe contabilizar a precios de mercado las valorizaciones de las inversiones de la Empresa.

Así mismo la Fiduciaria trasladara, previa autorización de la Industria Militar a las entidades administradoras de fondos de pensiones seleccionadas por sus trabajadores lo correspondiente a cada uno de ellos. Para el efecto la Industria Militar requiere contratar el servicio de Encargo Fiduciario para Administrar los recursos del Fondo de Pensiones, para cumplir con los requisitos establecidos para el manejo de este tipo de recursos, que corresponden a Seguridad Social.

2. Descripcion del objeto a contratar:

El objeto del contrato corresponde a la CONSTITUCIÓN DE UN ENCARGO FIDUCIARIO para la administración del portafolio del Fondo de Pensiones de la INDUSTRIA MILITAR, con los recursos que ésta entregue a la Fiduciaria para su administración e inversión, recursos que junto con sus rendimientos se destinarán al pago de las futuras pensiones de jubilación de los trabajadores de la entidad Fideicomitente.


3.7 Obligaciones: 4) Administrar, manejar e invertir los recursos objeto del presente contrato mientras los recursos se destinan al cumplimiento de los pagos y obligaciones a cargo del fideicomiso, en cuentas de ahorro, Fondos de Inversión Colectiva o títulos de alta liquidez, seguridad y rendimiento, emitidos, avalados, aceptados o garantizados por la Nación, el Banco de la República u otras entidades públicas, instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera o en títulos autorizados por esta o inscritos en Bolsas de Valores autorizadas o que puedan negociarse en ellas.

De acuerdo con los párrafos antes mencionados a nuestro entender hay confusión y no hay claridad expresa sobre qué régimen de inversión debe aplicarse a los recursos, pues se menciona al mismo tiempo que son excedentes de liquidez y en otras partes que corresponden a reservas para pensiones y seguridad social.

Así sean excedentes de liquidez y según el mismo Decreto 1068 en el numeral 2.3.3.8, se menciona que si se trata de recursos de seguridad social," Las disposiciones previstas en el presente título, no aplican respecto a los recursos de seguridad social para cuya administración se deberán cumplir las disposiciones especiales previstas, en especial a la constitución, administración, redención y liquidación de las inversiones."

Agradecemos indicar la razón explícita sobre por qué se refieren o los faculta el Decreto 1525 y no al Decreto 1913. La falta de claridad puede tener efectos posteriores por aplicar un régimen de inversión que no es el correcto. Es importante definir o es régimen para manejo de recursos pension
 
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Se dio respuesta con documento 02.357.915
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 05-11-2020 13:49:47]
 
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Proceso     458/2020 - Observado - 19-10-2020 19:54:29
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Continuación pregunta No. 1

Agradecemos indicar la razón explícita sobre por qué se refieren o los faculta el Decreto 1525 y no al Decreto 1913. La falta de claridad puede tener efectos posteriores por aplicar un régimen de inversión que no es el correcto. Es importante definir o es régimen para manejo de recursos pensionales o es el régimen para manejo de excedentes de liquidez; pero no pueden ser ambos y en el documento están citados juntos.

Agradecemos también validar el evento en que se indique manejar la normatividad para los portafolios públicos pensionales se deben tener en cuenta los porcentajes máximos permitidos en cuanto a la liquidez del portafolio. (Ahorros y FICs).

Pregunta 2)
Numeral 3. Prestaciones a cargo de las partes del contrato, 3.2 lugar de Entrega, agradecemos indicarnos a que se refieren con que el lugar de entrega son las "OFICINAS CENTRALES"?

Pregunta 3)
Numeral 3. Prestaciones a cargo de las partes del contrato, 3.3 Documentos a ser entregados, agradecemos precisar para que la entrega de los informes pueda realizarse de forma digital.

Pregunta 4)
Numeral 3. Prestaciones a cargo de las partes del contrato, 3.3 Documentos a ser entregados En este mismo numeral se menciona la entrega del portafolio con valoración a precios de mercado y a TIR, nos permitimos informar que Fiduciaria Davivienda se rige según los lineamientos de valoración establecidos por la norma en el Capítulo 1 de la CBCF 100/95 valorando únicamente a precios de mercado según la información suministrada por los valoradores de precio, por tal motivo agradecemos tener en cuenta y modificar.

Pregunta 5)
Numeral 3. Prestaciones a cargo de las partes del contrato, 3.5 Requerimientos ambientales Agradecemos indicarnos a que se refiere o qué alcance tiene que el contratista deba dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1076 de 2015, si este decreto compila las normas de carácter regulatorio del sector ambiente, es decir se refiere a entidades como el Ministerio de Ambiente, el Sistema Nacional Ambiental, a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, al IDEAM, y demás entidades del sector? Porque nos aplicaría? agradecemos por favor eliminar este aparte con todas las obligaciones relacionadas en el mismo, teniendo en cuenta que no aplica para el servicio contratado.
 
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Se dio respuesta con documento 02.357.915
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 05-11-2020 13:50:15]
 
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Proceso     458/2020 - Observado - 19-10-2020 20:00:03
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Pregunta 6)
Numeral 3.7 Obligaciones Especiales , inciso 2, se establece que los recursos deben ser invertidos teniendo en cuenta el "menor Riesgo", es importante aclarar que los riesgos de las inversiones están sujetos a la variación de precios de los activos y a la coyuntura del mercado (riesgo de mercado), esto según el portafolio que sea entregado por Indumil, por lo cual no es posible asegurar que serán invertidos al "menor riesgo", serán invertidos gestionando los riesgos propios de los activos y según la variación del mercado considerando el plazo al vencimiento de estos. Por supuesto, serán gestionados e invertidos con todas las características mencionadas en el párrafo en línea con las inversiones que se reciban (TES y según su plazo al vencimiento, CDTs y FICs según lo descrito en el documento) y que sean admisibles en el régimen de inversión, gestionando de la mejor forma los riesgos propios de los activos como lo es el riesgo de mercado. De acuerdo con lo anterior agradecemos modificar el término “menor riesgo”

Pregunta 7)
Numeral 3.7 Obligaciones Especiales, actividad 3: agradecemos indicar quienes conforman el comité de coordinación?

Pregunta 8)
Numeral 8. Fundamentos que soportan la modalidad de selección: Qué modalidad se utiliza para los pagos que se deben realizar a Colpensiones y a los otros Fondos? En qué lugares se deben realizar estos pagos?

Pregunta 9)
Agradecemos tener en cuenta y ajustar dentro de los documentos que la Fiduciaria sólo realiza giros netos.

Pregunta 10)
Agradecemos establecer que para efectos de la aplicación de multas y constitución de garantías, el valor del contrato corresponde a la sumatoria del valor de la comisiones fiduciarias que se causen durante la ejecución del mismo y no al monto de recursos a administrar.

Pregunta 11)
La Fiduciaria tendrá la responsabilidad fiscal por los pagos pensionales que realice?

Pregunta 12)
Cuál es el plazo para la ejecución de los pagos?

Pregunta 13)
Si los pagos se realizan con cheque, se deben utilizar formatos especiales para consignar? Tener en cuenta que Fiduciaria Davivienda en caso de realizar pagos con cheques, estos se efectúan con cruce restrictivo pago únicamente al primer beneficiario.
 
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Se dio respuesta con documento 02.357.915
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 05-11-2020 13:50:44]
 
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Proceso     458/2020 - Observado - 19-10-2020 20:09:14
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Documento Definitivo bases de Invitación pública a ofertar

Pregunta 24)
Objeto y Alcance de la contratación, objeto a contratar : Agradecemos compartirnos o publicar el Anexo No. 7 el cual mencionan contienen las especificaciones técnicas y no se encuentra dentro del documento.

Pregunta 25)
Documentos de la Oferta: Agradecemos compartirnos o publicar el Anexo No. 3 el cual mencionan debe ir en el sobre No. 2 junto con la oferta Técnica. y no se encuentra dentro del documento.

Pregunta 26)
Numerales IAP 6.3 e IAP 6.4 agradecemos aclarar estos numerales con respecto al plazo de ejecución del contrato y el plazo de entrega.

Pregunta 27)
Numeral IAP 7.1 se establece que en caso de requerirse por parte del contratista el cambio de la cuenta destinataria de los pagos a este (pagos de la comisión fiduciaria entendemos) debe enviar oficio a la Superintendencia Financiera. Agradecemos indicarnos cual es la razón?

Pregunta 28)
Requisitos mínimos habilitantes -Financieros, señalan el Registro Único Tributario (RUT), perteneciente al régimen común o simplificado.Favor ajustar puesto que en su mayoría las Fiduciarias pertenecemos al régimen de grandes contribuyentes.

Pregunta 29)
Requisitos mínimos habilitantes -Técnicos, numeral 2 , Agradecemos que las certificaciones de la administración de recursos puedan ser emitidas y suscritas por el Representante Legal de la Fiduciaria. Esto teniendo en cuenta el corto tiempo para su consecución.

Pregunta 30)
Cláusulas en las IAP, Literal A Introducción y antecedentes de la contratación, numeral 5.1: queremos precisar que la tipología del contrato que se celebrará no corresponde a un contrato de prestación de servicios. Agradecemos por favor validar y ajustar.

Pregunta 31)
Minuta del contrato: agradecemos tener en cuenta que la misma debe ser ajustada de acuerdo con la tipología del contrato a celebrar, la naturaleza del contratista, las observaciones y respuestas que se presenten en virtud del proceso de selección y adicionada con la cláusulas exigidas por la Superintendencia Financiera para los contratos fiduciarios.

pregunta 32)
Minuta del contrato:agradecemos se eliminen las cláusulas décima séptima y décima octava de la minuta del contrato que se refieren a la garantía de funcionamiento de los productos



Matriz de Riesgo

Pregunta 33)
Respecto del Riesgo No. 10, “Pérdidas de recursos objeto de la fiducia por la omisión en la aplicación de retenciones y descuentos sobre pagos a beneficiarios”. Agradecemos eliminar este riesgo o ajustar la redacción, puesto que la fiduciaria realiza GIROS NETOS, no aplicará ningún descuento. El valor neto a girar será el indicado por la entidad.

Pregunta 34)
Dentro de la matriz de riesgos solo se observan riesgos en cabeza del contratante durante la etapa precontractual, agradecemos sean incluidos los riesgos derivados de la ejecución del negocio para el contratante.
 
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Respuesta con documento 02.357.915
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 17-11-2020 17:27:36]
 
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Proceso     458/2020 - Observado - 19-10-2020 20:02:59
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     pregunta 14)
Numeral 8. Fundamentos que soportan la modalidad de selección: La reunión mensual que menciona el numeral 3 de la página 13 es el mismo comité de coordinación? Agradecemos también indicarnos si esta reunión se puede llevar a cabo de forma virtual.

Pregunta 15)
Numeral 10.3 Análisis de riesgo: en este numeral hacen referencia a: "Riesgo de variación en los precios del mercado: Una vez firmado el contrato no se aceptan reajustes de precios de la comisión pactada". En realidad, no se referencia ningún tipo de riesgo al que verdaderamente se enfrentan las inversiones que van a ser gestionadas, se sugiere incorporar en éste numeral de riesgos, el riesgo de mercado (como variación en el precio de los activos o tasas en los cuales está invertido los recursos o el portafolio gestionado por la Fiduciaria); el riesgo de liquidez de las inversiones (como el riesgo asociado a la dificultad para realizar la venta de los activos o valores a la velocidad requerida para atender los retiros solicitados por el fideicomitente considerando las oportunidades y coyuntura del mercado), así como el riesgo de crédito o contraparte (Es el riesgo derivado del incumplimiento en el pago de las obligaciones por parte de un emisor o una contraparte, para las inversiones que se realicen según los activos admisibles).

Pregunta 16)
Bajo qué grupo de Normas NIIF se debe llevar la contabilidad de este negocio?

Pregunta 17)
Agradecemos por favor indicarnos porqué el esquema seleccionado por la entidad corresponde a un Encargo Fiduciario y no a un Patrimonio Autónomo?

Pregunta 18)
Agradecemos por favor indicar si el periodo entre la suscripción del contrato y el inicio de ejecución del mismo será remunerado para la Fiduciaria.

Pregunta 19)
Agradecemos indicar si frente a la gestión documental del esquema fiduciario se requiere el cumplimiento de normas general de archivo.

Pregunta 20)
Agradecemos indicarnos si actualmente este esquema se encuentra administrado por otra fiduciaria, en caso tal agradecemos compartirnos por cual Fiduciaria?

Pregunta 21)
En el evento en que el esquema fiduciario se encuentre administrado actualmente por otra Fiduciaria, dentro de los documentos no se detalla cómo se realizará el proceso de empalme entre el anterior administrador y el nuevo. Agradecemos por favor precisar esta información.

Pregunta 22)
Agradecemos indicarnos si el monto de recursos que se administran en FIC permanecen de manera constante en los fondos.
Pregunta 23)
Agradecemos indicarnos si hay impuestos que se deben aplicar a la comisión fiduciaria y cuales son?
 
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Se dio respuesta con documento 02.357.915
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 05-11-2020 13:51:21]
 
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Proceso     458/2020 - Observado - 19-10-2020 20:34:03
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Buenas tardes:

Luego de revisar la información de referencia con respecto al proceso que se encuentran adelantado, a continuación relacionamos algunas observaciones.

DOCUMENTO ESTUDIOS PREVIOS

1. Atentamente solicitamos que los requerimientos ambientales y de seguridad y salud en el trabajo, sean ajustados a las características del servicio que se está contratando.

2. En este mismo sentido, dentro del aparte de requerimientos ambientales también se menciona “Especificación técnica”, dentro de los documentos publicados para este proceso no existe un documento con esta denominación, favor publicarlo o aclarar.

3. Agradecemos nos indiquen, para los requisitos jurídicos, ¿si deben expedirse certificaciones aparte por cada requisito o los mismos serán validados y verificados por INDUMIL a través del Certificado de Existencia y Representación legal y el RUP?

4. Atentamente les solicitamos indicarnos, en la página web de INDUMIL, dónde se pueden ubicar las Normas Ambientales y la Política Ambiental de la Industria Militar, en caso de no estar publicadas, agradecemos publicarlos para los efectos correspondientes al presente proceso de contratación.

5. En el numeral 3.7. Obligaciones Contractuales. Obligaciones Especiales. Punto 4. Solicitamos amablemente nos puedan precisar de los recursos que se van a administrar en este portafolio, ¿cuál será el porcentaje permitido para invertir en Fondos de Inversión Colectiva?

6. En el numeral 3.7. Obligaciones Contractuales. Obligaciones Especiales. Punto 5. Solicitamos respetuosamente nos indiquen la cantidad de subcuentas en las que deberán ser administrados los recursos y presentada la contabilidad en este negocio fiduciario.

7. En el numeral 3.7. Obligaciones Contractuales. Obligaciones Especiales. Punto 7. Mencionan el deber de llevar el control contable y de tesorería del fideicomiso de acuerdo con los requisitos establecidos por INDUMIL. Favor delimitar el alcance de esta obligación.

8. En el numeral 3.7. Obligaciones Contractuales. Obligaciones Especiales. Punto 10. Favor confirmar la volumetría de los pagos mensuales que se realizarán desde el fideicomiso, en los términos se indica que serán de 5 a 10 pagos mensuales.

Adicionalmente, favor indicar la proyección de recaudos y/o aportes que ingresarán a las cuentas del Encargo Fiduciario.

9. En el numeral 3.7. Obligaciones Contractuales. Obligaciones de la Industria Militar y/o Fideicomitente. Punto 3. Mencionan la realización de pagos y demás desembolsos con cargo a los recursos del fideicomiso. Favor aclarar si desde el fideicomiso se realizarán pagos sujetos a liquidaciones tributarias o si por el contrario son desembolsos giros netos y el Fideicomitente se encargará de la misma.

10. En el numeral 7.3. Técnicos. Punto 2. Indican que se aceptan tres soportes donde conste que han administrado recursos de cualquier naturaleza desde el 1 de enero de 2019 hasta 30 de junio de 2020. Solicitamos respetuosamente que estas certificaciones correspondan a contratos terminados y/o que se encuentren en ejecución dentro del periodo indicado (2019 - 2020)
Adicionalmente, puedan estar suscritas por Representante Legal y/o persona delegada para tal fin.

11. En el numeral 8. Fundamentos que soportan la modalidad de selección. Detallan la composición del portafolio actual con corte al 31 de julio de 2020. Favor aclarar si se recibirán los títulos vigentes de este portafolio o aportarán a este nuevo fideicomiso los recursos líquidos para la constitución de un portafolio nuevo.

12. En el numeral 6.2. Supervisor. Solicitamos amablemente realizar la corrección respectiva teniendo en cuenta que el contrato fiduciario que se firmará con la Fiduciaria seleccionada es un Contrato de Servicios Fiduciarios y no un Contrato de Compraventa Nacional.

13. En el numeral 10.2. Análisis económico. Mencionan que el contratista pagará los impuestos, tasas, contribuciones y similares que se deriven de la suscripción y eje
 
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[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 17-11-2020 17:28:18]
 
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Proceso     458/2020 - Observado - 19-10-2020 20:37:31
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     13. En el numeral 10.2. Análisis económico. Mencionan que el contratista pagará los impuestos, tasas, contribuciones y similares que se deriven de la suscripción y ejecución del contrato, de conformidad con la Ley colombiana. Solicitamos amablemente precisar a qué tipo de impuestos se hace referencia en este punto.

14. El numeral 10.2 del documento de Estudios Previos incluye el siguiente párrafo:

“No se admiten cotizaciones que presenten los proveedores por encima o por debajo en más o menos el 3%, en razón a que cotizaciones con precios superficialmente bajos o altos, alteraran el proceso que se adelanta”.

Agradecemos aclarar, el 3% indicado, ¿qué variable tiene como referencia?
Adicionalmente, de ser posible solicitamos respetuosamente establecer el presupuesto mínimo y máximo para la presentación de la oferta económica.

15. Cordialmente solicitamos revisar la referencia normativa del primer aparte del numeral 10.3 Análisis de riesgo; teniendo en cuenta que el presente proceso de selección se refiere a la administración, inversión y pagos de recursos destinados a obligaciones pensionales.

16. En el numeral 10.4. Aspectos particulares. Solicitamos amablemente indicar las garantías que debe presentar el contratista para la ejecución del contrato, se encuentran registradas en dos secciones diferentes de los términos de la invitación con información diferente.

17. Solicitamos amablemente se indiquen las fechas de entrega de los informes requeridos en el desarrollo del negocio fiduciario.


DOCUMENTO BORRADOR BASESI IPO
1. Numeral 9, página 8, Numeral 15 página 10, Numeral 17.2 página 11, numeral 21, numeral 27, numeral 28, numeral IAP 21.2(c) hacen referencia a que la oferta debe presentarse en sobres, no obstante, la primera página de este documento da las indicaciones para enviar, por correo electrónico, los documentos que conforman la oferta; favor aclarar si ambas formas, envío por correo electrónico y/o entrega física, aplican para el presente proceso de contratación.

2. En este mismo sentido el numeral IAP 21.4, indica que NO es opción para este proceso de contratación, el envío por correo electrónico, por favor confirmar a través de qué medio debe presentarse la oferta.

3. Con respecto al FORMULARIO 3 COMPROMISOS DEL OFERENTE, cordialmente solicitamos revisar lo establecido en Literal E, aparte titulado Seguridad de las unidades de carga y unidades de transporte de carga.

4. Adicionalmente el literal F COMPROMISO DEBIDA DILIGENCIA DEL OFERENTE, del formulario referido en el numeral anterior, solicitamos sea ajustado a las características del servicio que se está contratando.

5. Agradecemos que el Anexo 4 especifique la forma cómo debe presentarse la oferta económica para el servicio que se está contratando y se modifique según corresponda; el formulario Anexo 4 no se acomoda a las características del servicio que se está contratando.

La oferta económica, debe presentarse como un valor absoluto en pesos colombianos o como un porcentaje sobre el valor de los recursos administrados (¿cómo se menciona en el riesgo número 7 de la matriz de riesgos?) o en salarios mínimos?

6. Atentamente solicitamos indicarnos la información que debemos registrar en el Anexo 7-1; a nuestro entendimiento correspondería registrar la dirección y ubicación de nuestras oficinas, favor confirmar.

7. Preguntas y observaciones sobre el Anexo 8 MINUTA DEL CONTRATO

a. CLAUSULA SEGUNDA.- FINALIDADES DEL CONTRATO; agradecemos aclarar en el siguiente aparte: “así como de la naturaleza de su objeto y las finalidades por él previstas, son obligaciones de resultado”, que se trata de obligaciones de medio y no de resultado; teniendo en cuenta el numeral IAP 39.1, OBLIGACIONES ESPECIALES del documento Borrador Bases IPO.

b. CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA, numeral 5)

c. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: Atentamente les solicitamos indicarnos, en la página web de IND
 
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Respuesta con documento 02.357.915
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 17-11-2020 17:28:42]
 
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Proceso     458/2020 - Observado - 20-10-2020 10:41:24
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Buenos días:

Luego de revisar la información de referencia con respecto al proceso que se encuentran adelantado, a continuación relacionamos algunas observaciones adicionales.
1. La Industria Militar (INDUMIL) inició el proceso de Invitación Pública a Presentar Ofertas, con el objeto de “(…) la CONSTITUCIÓN DE UN ENCARGO FIDUCIARIO para la administración del portafolio del Fondo de Pensiones de la INDUSTRIA MILITAR, con los recursos que ésta entregue a la Fiduciaria para su administración e inversión, recursos que junto con sus rendimientos se destinarán al pago de las futuras pensiones de jubilación de los trabajadores de la entidad Fideicomitente.”. La naturaleza de esta entidad es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, y sus contratos se rigen por el derecho civil y comercial; sin perjuicio de que deba aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, junto con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para la contratación estatal.

2. Solicitamos respetuosamente se publique el Manual de Contratación de INDUMIL. Es importante conocer el mismo, toda vez que en los Anexos del Documento Base de Invitación se está declarando su conocimiento y aceptación, y podrá haber aspectos que se regulen en dicho documento que no se hayan incluido en la Invitación; igualmente, éste es necesario, con el fin de verificar la modalidad de selección empleada por INDUMIL.

3. Solicitamos amablemente se indique el fundamento jurídico para la celebración del Contrato de Encargo Fiduciario con el objeto que describe INDUMIL; lo anterior, toda vez que no se observa esta justificación dentro de los documentos publicados.

4. Solicitamos confirmar si el Contrato a celebrar tiene como fin atender y garantizar el pago del pasivo pensional de INDUMIL, y en esta medida el mismo debe corresponder a un patrimonio autónomo y no a un encargo fiduciario; o si por el contrario con el mismo, sólo se atenderán las obligaciones pensionales a través de la administración de un portafolio de inversión.

5. Solicitamos se indique cuáles son los requerimientos legales en materia ambiental que resultan aplicables al Contrato a celebrar, y que deberá cumplir la Fiduciaria; lo anterior, dado que el objeto del Contrato se circunscribe a la “(…) CONSTITUCIÓN DE UN ENCARGO FIDUCIARIO para la administración del portafolio del Fondo de Pensiones de la INDUSTRIA MILITAR, con los recursos que ésta entregue a la Fiduciaria para su administración e inversión, recursos que junto con sus rendimientos se destinarán al pago de las futuras pensiones de jubilación de los trabajadores de la entidad Fideicomitente.”, ya que en el acápite de requisitos de seguridad y salud en el trabajo del IAP 15.1. del Documento Base de Invitación no se establecen de manera clara.

6. Solicitamos se publique el Protocolo de Bioseguridad de la Industria Militar SGT IF 080; lo anterior, toda vez que se solicita que el mismo sea acatado por la Fiduciaria. Por favor verificar este aspecto por el Área de Estructuración.

7. Solicitamos respetuosamente, de ser posible la realización de una Audiencia de Aclaraciones al Documento Base de Invitación; lo anterior, con el fin de que en la misma se absuelvan las inquietudes correspondientes a la Invitación, así como a la matriz de riesgos, y de esta manera se garantice el cumplimiento de los principios de la contratación, en especial el de publicidad, selección objetiva y debido proceso.

8. Solicitamos confirmar quiénes serán los beneficiarios de pago y/o giro del Contrato a celebrar.

9. Solicitamos amablemente se indique el régimen de inversión de los recursos a administrar, y el fundamento jurídico de ello.

10. Solicitamos confirmar si el Comité de que trata el numeral 3 del IAP 30.2. del Documento Base de Invitación, hace referencia a un Comité Fiduciario o si por el contrario se trata del Comité de Coordinación de que trata el numeral 3 de las Obligaciones de la Fiduciaria del IA
 
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Respuesta con documento 02.357.915
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 17-11-2020 17:29:49]
 
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Proceso     458/2020 - Observado - 20-10-2020 10:43:50
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     10. Solicitamos confirmar si el Comité de que trata el numeral 3 del IAP 30.2. del Documento Base de Invitación, hace referencia a un Comité Fiduciario o si por el contrario se trata del Comité de Coordinación de que trata el numeral 3 de las Obligaciones de la Fiduciaria del IAP 39.1. del Documento Base de Invitación. En caso de que se trate del Comité Fiduciario, por favor indicar sus funciones, integración, el quorum deliberatorio y decisorio del mismo, y establecer que la Fiduciaria sólo actuará en su calidad de secretario, con voz pero sin voto.

11. Por favor indicar quién conformará el Comité de Coordinación al que se hace referencia en el IAP 39.1. del Documento Base de Invitación, sus funciones, y confirmar que éste será el encargo de establecer los mecanismos de inversión de los recursos administrados.

12. Por favor publicar el CDP de los recursos que amparan el pago de la comisión fiduciaria, así como de los demás costos y gastos que genera la suscripción, ejecución y liquidación del Contrato, con las autorizaciones de VF; igualmente, por favor publicar los CDP de los recursos a administrar.

13. Por favor confirmar que los costos y gastos que generen la suscripción, ejecución y liquidación del Contrato, como lo son defensa judicial, revisoría fiscal, GMF, impuestos, tasas y contribuciones, entre otros, serán asumidos por INDUMIL.

14. Por favor eliminar del numeral 9 de las Obligaciones de la Fiduciaria del IAP 39.1. del Documento Base de Invitación, la referencia a los artículos 1266 a 1286 del Código de Comercio, ya que las mismas no resultan aplicables pues reglamentan aspectos propios del Mandato, figura que dista del Encargo Fiduciario.

15. Por favor confirmar quién será el encargo de liquidar los desembolsos que se efectúen en el marco del Contrato a celebrar.

16. Por favor solicitar se indique si los pagos o giros a realizar contarán con el VoBo de Comité de Coordinación u otro órgano.

17. Por favor confirmar que quien impartirá las instrucciones para la realización de pagos o giros será el Fideicomitente.

18. Teniendo en cuenta que la aplicación de multas corresponde a una cláusula especial de la administración, solicitamos su eliminación, al no ser obligatoria su inclusión en este tipo de contratos. Ahora bien, en caso de que la respuesta sea negativa, consideramos que deberá ajustarse la redacción de la cláusula con el fin de que se establezca de manera clara los eventos que ocasionan la imposición de una multa, y de que para el efecto se tendrá que seguir el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011, esto es atender el debido proceso que debe garantizarse en este tipo de actuaciones; por lo anterior, igualmente agradecemos la eliminación del último inciso del acápite de multas del IAP 39.1. del Documento Base de Invitación.

19. Por favor eliminar del Parágrafo Primero del acápite de multas del IAP 39.1. del Documento Base de Invitación que el valor de las multas podrá descontarse “(…) de otros contratos suscritos con el mismo contratista sin importar el objeto o monto dando aplicación a la compensación legal como modo para extinguir obligaciones. (…)”, pues no se considera procedente este descuento, el cual además puede generar un desequilibrio económico de la Fiduciaria, afectando la ejecución de otros contratos.

20. Por favor eliminar la exigencia del amparo de calidad del servicio, en la póliza de Seguro de Cumplimento, teniendo en cuenta que este amparo está destinado a cubrir la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados, en aquellos contratos cuya calidad no pueda verificarse durante la ejecución del contrato; sin embargo, en el Contrato de Encargo Fiduciario esto no resulta aplicable en la medida que la calidad del servicio se verifica de manera constante, y en caso de que la labor de la Fiduciaria se cumpla de manera tardía, incompleta o no se cumpla, el amparo a afectar sería el de cumplimiento del contrato y no el de calidad del servicio.

21
 
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Respuesta con documento 02.357.915
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 17-11-2020 17:30:17]
 
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Proceso     458/2020 - Observado - 19-10-2020 20:38:47
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     7. Preguntas y observaciones sobre el Anexo 8 MINUTA DEL CONTRATO

a. CLAUSULA SEGUNDA.- FINALIDADES DEL CONTRATO; agradecemos aclarar en el siguiente aparte: “así como de la naturaleza de su objeto y las finalidades por él previstas, son obligaciones de resultado”, que se trata de obligaciones de medio y no de resultado; teniendo en cuenta el numeral IAP 39.1, OBLIGACIONES ESPECIALES del documento Borrador Bases IPO.

b. CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA, numeral 5)

c. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: Atentamente les solicitamos indicarnos, en la página web de INDUMIL, dónde se pueden ubicar las Normas Ambientales y la Política Ambiental de la Industria Militar.

d. Por tratarse de un servicio financiero, la Superintendencia Financiera ha establecido ciertas cláusulas de obligatoria inclusión en los contratos fiduciarios, por lo que la minuta anexa deberá complementarse con dichas cláusulas y especificaciones del servicio a prestar. Lo anterior, para que sea tenido en cuenta por INDUMIL y se permitan dichas inclusiones y/o complementos sobre el documento publicado como minuta del contrato.
 
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Respuesta con documento 02.357.915
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 17-11-2020 17:29:09]
 
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Proceso     458/2020 - Observado - 20-10-2020 10:51:30
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     20. Teniendo en cuenta que los tiempos entre la publicación de la invitación y la presentación de propuesta están un poco ajustados. Solicitamos respetuosamente ampliar la fecha de entrega de las propuestas.
21. Solicitamos respetuosamente se elimine el Anexo 7-1 teniendo en cuenta que no aplica para el tipo de servicio a contratar en esta invitación.

22. Por favor eliminar la exigencia del amparo de calidad del servicio, en la póliza de Seguro de Cumplimento, teniendo en cuenta que este amparo está destinado a cubrir la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados, en aquellos contratos cuya calidad no pueda verificarse durante la ejecución del contrato; sin embargo, en el Contrato de Encargo Fiduciario esto no resulta aplicable en la medida que la calidad del servicio se verifica de manera constante, y en caso de que la labor de la Fiduciaria se cumpla de manera tardía, incompleta o no se cumpla, el amparo a afectar sería el de cumplimiento del contrato y no el de calidad del servicio.

23. Por favor eliminar el último inciso del numeral 3 del IAP 40.3. del Documento Base de Invitación; lo anterior, pues se observa una contradicción en el mismo, al confrontar éste con lo establecido en la parte inicial del numeral 2 del mencionado IAP, y consideramos que los amparos deben ser exigidos independientemente de la cuantía del Contrato a celebrar. Igualmente, por favor unificar el IAP 40.3 y el IAP 41 del Documento Base de Invitación.

24. Solicitamos se confirme que la minuta del Contrato de Encargo Fiduciario se podrá modificar, en atención a lo dispuesto en el Documento Base de Invitación, y con el fin de incluir las cláusulas que como mínimo deben contener los contratos fiduciarios conforme a lo previsto en la Circular Básica Jurídica, las cuales son de obligatorio cumplimiento. Es importante tener en cuenta que la Minuta publicada como Anexo está dispuesta para un Contrato de Prestación de Servicios y no resulta aplicable al Contrato objeto de la Invitación, contraponiéndose a lo establecido en el Documento Base de Invitación, y en esa medida se deberán ajustar la totalidad de las cláusulas establecidas en la misma, conforme a los IAP y a las respuestas que suministre INDUMIL a las observaciones.

25. Por favor ajustar los Anexos del Documento Base de Invitación, teniendo en cuenta que observamos que en los mismos se establecen aspectos propios de un Contrato de Prestación de Servicios, Suministro, entre otros, pero que no corresponden al objeto y naturaleza del Contrato a celebrar.

26. Teniendo en cuenta que la aplicación de la cláusula penal corresponde a una cláusula especial de la administración, solicitamos su eliminación, al no ser obligatoria su inclusión en este tipo de contratos.

27. Teniendo en cuenta que la terminación unilateral corresponde a una cláusula excepcional de la administración, solicitamos su eliminación, por no ser procedente su inclusión en este tipo de contratos.

28. Solicitamos amablemente se establezca que las controversias que resulten se someterán a la jurisdicción competente; lo anterior, pues no consideramos apropiado establecer un Tribunal de Arbitramento por la especialidad del negocio a celebrar, y por políticas de la Fiduciaria no se aceptan estas disposiciones.

29. Por favor eliminar la cláusula de responsabilidad ambiental, toda vez que no nos queda claro las normas aplicables de acuerdo al objeto de la Invitación.

30. Por favor eliminar la cláusula de garantía de funcionamiento, y pruebas de aceptación y puesta en servicio, toda vez que no resulta aplicable dada la tipología del Contrato a celebrar.




31. Respecto a la matriz de riesgos:

a) Solicitamos respetuosamente se asigne el Riesgo No. 3 a ambas partes; lo anterior, ya que, de establecerse en cabeza de la Fiduciaria, esto podrá llevar a un desequilibrio económico del Contrato, en contra de la Fiduciaria y a favor de INDUMIL.
 
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Respuesta con documento 02.357.915
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 17-11-2020 17:30:43]
 
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Proceso     458/2020 - Observado - 20-10-2020 14:23:40
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Apreciados. Del contenido de las bases de la invitación, a continuación realizamos la siguiente observación al proceso:

1. En el punto IAP 17.1 requisitos mínimos habilitantes; Requisitos técnicos Punto 2. "Se aceptan tres soportes donde conste que han administrado recursos de cualquier naturaleza desde el 1 de enero de 2019 hasta 30 de junio de 2020".

Debido a los cortos plazos del proceso les solicitamos que para poder acreditar los tres soportes (que entendemos como certificaciones de experiencia) se permita:

a. Que su expedición no este limitada a los últimos tres meses
b. Que no se limite a los recursos administrados entre enero/19 y junio/20

Lo anterior dado que el proceso de requerir estas certificaciones a clientes externos es demorado y excede los plazos del proceso

Si lo anterior no es posible solicitamos se prorrogue el plazo de cierre para esperar las certificaciones, o se permitan que estas sean suscritas por el representante legal de la entidad oferente (fiduciaria).

muchas gracias
 
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Se dio respuesta con documento 02.357.915
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 05-11-2020 13:53:14]
 
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Proceso     458/2020 - Observado - 21-10-2020 11:06:58
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Pregunta 35
Agradecemos señalar si los giros que se deben realizar a Colpensiones y a los otros Fondos corresponden Bonos pensionales o indicarnos por qué concepto se realizan estos giros y en tal sentido que tipo de retenciones se deban aplicar.


Pregunta 36
En el evento que los giros que se realicen a Colpensiones y a los otros Fondos correspondan a Bonos pensionales de acuerdo con nuestro entendimiento no hay lugar a realizar retenciones. Agradecemos si nuestro esto es correcto.


Pregunta 37
Matriz de Riesgos: el Riesgo No. 7 Cargos adicionales generados por la disminución en la entrega de los recursos a ejecutar, y como consecuencia tiene la Variación en el valor del porcentaje de comisión. Agradecemos modificar este riesgo puesto que la comisión pactada para este negocio está pactada sobre la base de un presupuesto de $30.000.000 y no sobre un porcentaje, así mismo se evidencia que el tratamiento propuesto para este riesgo.


Pregunta 37
Agradecemos indicar con cuanto tiempo de antelación se entregará a la Fiduciaria la información para realizar los giros y con cuantos dias se cuenta para procesarlos.

Pregunta 38
Agradecemos indicarnos qué función tendrá la Fiduciaria dentro del Comité aparte de participar en los temas relacionados con el movimiento del portafolio y el análisis del mercado . En tal sentido queremos manifestar que como tal la Fiduciaria tendrá voz pero no voto.

Pregunta 39
Actividades Especiales: No. 10) Efectuar oportunamente los pagos previa y cabalmente solicitados por el FIDEICOMITENTE o por su ordenador previa y plenamente autorizado para ello, en la medida que existan suficiente recursos en el fideicomiso. En cuanto esta actividad agradecemos precisar la formalidad frente a las instrucciones que se puedan recibir, en el evento que se reciban tanto por el Fideicomitente como por el ordenador a cuál instrucción se le debe dar prioridad. Por favor precisar esa información.
 
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Se dio respuesta con documento 02.357.915
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 05-11-2020 13:53:45]
 
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Proceso     458/2020 - Observado - 21-10-2020 15:41:34
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     SECCION II – DATOS DE LA INVITACION
12. Literal A – Introducción y Antecedentes de la Contratación
IAP 5.1
Muy respetuosamente solicitamos ajustar en el cuadro del Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas los códigos en cada una de las columnas que contengan hasta 6 dígitos, lo anterior de acuerdo a lo aplicable a las sociedades fiduciarias.
De otra parte, solicitamos eliminar el código 80101505 ya que no aplica a las sociedades fiduciarias.


13. Literal D – Documentos de la Oferta - IAP 15.1
Agradecemos nos informen como se acreditará dichos requisitos en la presentación de la propuesta.

14. Literal E – Requisitos para participar
IAP 17.1 - Requisitos Técnicos – Numeral 2
Frente a las certificaciones de experiencia a presentar, solicitamos de la manera más atenta aclarar:
• Cuál es el mínimo de certificaciones a presentar.
• No limitar el tiempo de administración de recursos (1 de enero de 2019 hasta 30 de junio de 2020), podemos contar ya con certificaciones expedidas y por el tiempo tan corto como es el de este proceso no es fácil la consecución de certificaciones.
• De otra parte, no limitar la fecha de expedición de la certificación.
• Solicitamos se pueda incluir como experiencia fideicomisos liquidados, ya que de acuerdo a Colombia Compra Eficiente la experiencia a presentar es de Fideicomiso liquidados relacionados en el RUP.
• Adicionalmente, solicitamos que las certificaciones puedan ser suscritas por el encargado de la ejecución del contrato de fiducia y no solamente por el Representante Legal.

15. Literal E – Requisitos para participar
IAP 17.1 - Requisitos Técnicos – Indicadores Financieros
Solicitamos aclarar el indicador “Capacidad Patrimonial”, como está planteado no evalúa ningún indicador de la sociedad fiduciaria. Ya que la formula como se encuentra en el documento base de invitación es multiplicar el presupuesto ($30.000.000) X 20%.


16. Literal E – Requisitos para participar
IAP 17.1 - Requisitos Técnicos – Objeto - Persona Jurídica Nacional
Entendemos que para dar cumplimiento a este punto se cumple adjuntando el certificado de cámara de comercio, favor confirmar.

17. Literal G - Procedimiento de Selección
IAP 23.1 – Plazo para entregar las propuestas
Agradecemos ampliar el plazo para la presentación de propuestas.

18. Literal H – Evaluación de las Ofertas
IAP 30.2 – Los criterios de evaluación aplicables son:
Numeral 1, solicitamos de la manera más atenta nos informen el flujo de egresos mensuales y si hay ingresos durante la vigencia del Fideicomiso.

La Fiduciaria tiene libertad para escoger las entidades bancarias donde se abrirán las cuentas de ahorros, para el manejo de recursos.

Frente al valor de recursos invertidos en los Fondos de Inversión Colectiva, agradecemos nos informen si este es el valor promedio que se manejan en los mismos.

Numeral 3, es importante aclarar que el funcionario de la fiduciaria asistirá a dicho comité con voz pero sin voto.

19. Literal H – Evaluación de las Ofertas
IAP 30.2 – Los criterios de evaluación aplicables son:
En la oferta económica se debe corregir si la máxima calificación es 890 o 490 y así sucesivamente los otros ítems de calificación.

20. Literal J – Del contrato
IAP 39.1 – Obligaciones Especiales
Numeral 5, Solicitamos nos informen cuantas cuentas debe manejar el fideicomiso. Para dar cumplimiento a esta obligación.

21. Anexo No. 2 – Pagos de Seguridad Social y Aportes Legales
Para dar cumplimiento a este requisito agradecemos se pueda incluir el formato que utiliza la revisoría fiscal (forma), y el fondo del formato si debe dar cumplimiento con los puntos solicitados en este.

22. Formulario No. 3
Muy respetuosamente solicitamos eliminar el requerimiento del compromiso cumplimiento normas ambientales en este formulario y a lo largo del documento “Bases Invitación Pública a Ofertar”. Lo anterior teniendo en cuenta que a la fecha no hay ninguna norma que lo exi
 
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Respuesta con documento 02.357.915
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 17-11-2020 17:31:36]
 
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Proceso     458/2020 - Observado - 28-10-2020 15:32:48
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Buenas tardes:

Agradecemos prorrogar la fecha de presentación de propuestas, lo anterior teniendo e cuenta que a la fecha no han remitido observaciones al proceso.

Cordialmente,

Ana María Martínez Posse
Directora Comercial Gobierno
 
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Prorrogado con adenda 4.
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 05-11-2020 12:42:54]
 
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Proceso     458/2020 - Observado - 26-10-2020 15:27:14
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Pregunta 43
Agradecemos indicarnos si los trabajadores de INDUMIL tienen un régimen pensional especial o diferente, así mismo agradecemos compartirnos la razón de por qué INDUMIL cuenta con esta clase de portafolio, esto con el fin de poder entender la naturaleza del mismo.
 
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Respuesta con documento 02.357.915

[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 17-11-2020 17:38:21]
 
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Proceso     458/2020 - Observado - 22-10-2020 11:55:53
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Buen día:

Agradecemos las respuestas a las inquietudes planteadas.

Adicionalmente reiteramos la solicitud de ampliar el plazo de presentación de la propuesta, teniendo en cuenta que no hemos recibido las respuestas a las inquietudes planteadas.

Cordialmente,

Ana María Martínez Posse
Directora Comercial Gobierno

 
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Se dio respuesta con documento 02.357.915
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 05-11-2020 13:57:32]
 
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Proceso     458/2020 - Observado - 21-10-2020 11:19:33
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Pregunta 40
Actividades Especiales: No. 18) La gestión de la Fiduciaria será administrar e invertir los recursos que sean entregados en desarrollo del encargo, y girarlos conforme a las instrucciones que imparta el FIDEICOMITENTE o el comité de coordinación fiduciario.
En cuanto esta actividad No. 18 entendemos que el Fideicomitente registrará la firma de un ordenador de giros en la Fiduciaria y que será de este último de quien recibiremos las instrucciones de pago. Agradecemos confirmar que nuestra apreciación es correcta. Adicionalmente, agradecemos por favor precisar que la Fiduciaria solo recibirá instrucciones del ordenador designado por el Fideicomitente y que en ningún caso efectuará giros de recursos con instrucciones impartidas por el Comité.
Agradecemos ajustar y aclarar la información tanto en la actividad No.10 como en la No. 18.
 
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Se dio respuesta con documento 02.357.915
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 05-11-2020 13:55:07]
 
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Proceso     458/2020 - Observado - 21-10-2020 15:47:28
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     32. Conforme al termino de duración del Encargo Fiduciario, no es claro que la Entidad cuente con la aprobación de las vigencias futuras para el pago de la comisión fiduciaria en los meses de la vigencia fiscal del 2021, tener en cuenta que conforme al principio de anualidad del gasto público y el artículo 14 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las partidas presupuestales con las que cuenta la Entidad caducarían el 31 de diciembre de la presente anualidad, por lo que la Entidad solo tendría presupuesto para cubrir el pago de la comisión fiduciaria para lo que resta del 2020. Así mismo tener en cuenta lo establecido por el artículo 2.8.1.7.1.1 del Decreto 1068 de 2015 el cual dispone que. “Los negocios fiduciarios de administración o manejo de recursos que requieran celebrar los órganos públicos que cubran más de una vigencia fiscal, necesitarán autorización para comprometer vigencias futuras previa a la apertura de la licitación o concurso, de manera general o particular. Esta autorización la dará el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS, únicamente sobre la remuneración de la entidad fiduciaria”. Por lo que de acuerdo con la normatividad antes transcrita, agradecemos confirmar si la Entidad cuenta con vigencias futuras para el pago de la remuneración a favor de la fiduciaria.

33. Por favor indicarnos si en función del principio de publicidad y teniendo en cuenta su naturaleza jurídica, INDUMIL está obligada a publicar en el sistema electrónico de contratación pública – régimen especial, el presente proceso de selección, el contrato de fiducia a celebrarse. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral 2 del Capítulo 1.1. de la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente. Si INDUMIL se encuentra dentro de la excepción establecida en el numeral 3 del Capítulo 1.1. de la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, por favor manifestarlo y remitirnos el soporte respectivo.

34. Conforme a lo establecido en la Parte II, Título II, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades fiduciarias, existen una serie de cláusulas de obligatorio cumplimiento para éstas que deben ser incorporadas al clausulado de los contratos de fiducia, tales como gestión de riesgos, regulación de conflictos de intereses, rendición de cuentas, entre otras. Al respecto, solicitamos establecer expresamente en la minuta si dichas estipulaciones pueden ser adicionadas al texto del contrato, así mismo si la minuta final puede ser objeto de concertación entre las partes.

 
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Respuesta con documento 02.357.915
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 17-11-2020 17:31:58]
 
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Proceso     458/2020 - Observado - 21-10-2020 15:48:32
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     35. Solicitamos la eliminación en la Minuta de las cláusulas de Multas, Cláusula Penal y las Potestades Unilaterales, toda vez que estas Cláusulas excepcionales solo son de obligatoria inclusión en los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya un monopolio estatal, como los contratos de prestación de servicios públicos, los de explotación, y concesión de bienes del estado, y los contratos de obra pública. Sobre el particular con ponencia de la Consejera Olga Nélida Valle de la Hoz del trece (13) de mayo dos mil quince (2015) de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dicha Corporación manifestó lo siguiente en relación con las cláusulas de terminación, interpretación, modificación unilateral y de caducidad:


“(…) No obstante, no todos los contratos estatales regidos por la ley 80 de 1993 incorporan estas cláusulas. En realidad sólo es posible en seis de ellos, de los cuales cuatro, obligatoriamente, deben incluirlas, y en caso de que no lo hagan se entienden pactadas. La doctrina, en esta circunstancia específica, las denomina cláusulas virtuales. Esos contratos, según el numeral segundo del art. 14 de la ley 80, son:
"2o. Pactarán las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad en los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra. En los contratos de explotación y concesión de bienes del Estado se incluirá la cláusula de reversión. (...)

"En los casos previstos en este numeral, las cláusulas excepcionales se entienden pactadas aún cuando no se consignen expresamente." (Negrillas fuera de texto)

Sin embargo, en otros dos contratos la ley admite la posibilidad de pactar estas cláusulas, de manera que en esta hipótesis si no se pactan no se entienden incluidas en el convenio, luego su estipulación no es virtual, sino que tiene que ser expresa. El fundamento normativo de esta circunstancia está en el inciso segundo, del numeral segundo, del art. 14 de la ley 80, según el cual: "Las entidades estatales podrán pactar estas cláusulas en los contratos de suministro y de prestación de servicios."

Del mismo modo, el artículo 14 también establece que en otro grupo de contratos no se pueden pactar las cláusulas excepcionales, por razones que seguramente varían de un contrato a otro, pero que en común tienen el hecho de que el legislador prohíbe que el régimen de la exorbitancia opere en ellos. El parágrafo de esta norma dispone:

"PARÁGRAFO. En los contratos que se celebren con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia; en los interadministrativos; en los de empréstito, donación y arrendamiento y en los contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de las entidades estatales que no correspondan a las señaladas en el numeral 2o. de este artículo, o que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, así como en los contratos de seguro tomados por las entidades estatales, se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales."

Finalmente, existe un grupo o conjunto de contratos que no pertenece a ninguno de los tres relacionados. Se trata de cualquier otro negocio jurídico, es decir, de los no enunciados hasta ahora -por ejemplo: la interventoría, la compraventa, la permuta, etc.- sobre los cuales surgió la duda, entre los operadores jurídicos, acerca de si era posible pactar en ellos las cláusulas exorbitantes, fundado en el principio de la autonomía de la voluntad, que también rige en materia contractual, en virtud de los artículos 13, 32 y 40 de la ley 80. El Consejo de Estado respondió la inquietud en la sentencia de noviembre 30 de 2006 -Sección Tercera. Exp. 30.832- la cual consideró q
 
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de la Entidad    
Respuesta con documento 02.357.915
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 17-11-2020 17:32:20]
 
Respuesta    

Proceso     458/2020 - Observado - 21-10-2020 15:37:28
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Bogotá D.C., Octubre 21 de 2020



Señores
Industria Militar - INDUMIL
Ciudad


REF: BASES INVITACION PÚBLICA A OFERTAR No. 458/2020
PROYECTO No. 9160


Respetados señores,

De la manera más atenta, nos permitimos presentar las observaciones relacionadas a continuación al documento Bases Invitación Pública a Ofertar en referencia, cuyo objeto es “La constitución de un encargo fiduciario para la administración del portafolio del Fondo de Pensiones de la INDUSTRIA MILITAR, con los recursos que ésta entregue a la Fiduciaria para su administración e inversión, recursos que junto con sus rendimientos se destinaran al pago de las futuras pensiones de jubilación de los trabajadores de la entidad Fideicomitente”:

SECCION 1 – INSTRUCCIONES A LOS PROPONENTES
1. Literal A – Introducción y Antecedentes de la Contratación
Numeral 1 – Introducción
Entendemos que los Datos de la Invitación (DDI) a los que se refiere a lo largo del documento “Bases Invitación Pública a Ofertar”, son los que se encuentran en la página 20 - Sección II. Datos de la Invitación (DDI). Favor confirmar.

2. Literal A – Introducción y Antecedentes de la Contratación
Numeral 4 - Efectos derivados de la presentación de ofertas
Agradecemos nos informen donde podemos consultar los documentos mencionados en este numeral.

3. Literal B - Objeto y Alcance de la Contratación
Numeral 6 – Objeto a contratar
Muy respetuosamente solicitamos eliminar en el numeral 6.1 el Anexo 7 ya que en el documento Bases Invitación Pública a Ofertar”, dice que no aplica.

4. Literal B - Objeto y Alcance de la Contratación
Numeral 8 - Bases de Invitación a presentar oferta
Es importante conocer cuáles son las partes 1 y 2, que hacen referencia en el numeral 1.

5. Literal C – Documentos de la Propuesta
Numeral 9 - Documentos que componen la Oferta
Teniendo en cuenta que la propuesta se puede presentar virtualmente, agradecemos incluir carpeta en cada uno de los literales, es decir que quede “sobre o carpeta”.

De otra parte, solicitamos nos informen cuales son los formularios del Anexo No. 2, ya que no existe dicho anexo.

Solicitamos nos informen cual es el anexo No. 3 ya que en las Bases Invitación Pública a Ofertar no aplica.

De otra parte, agradecemos nos informen que es el documento IAP y en donde podemos encontrarlo.

6. Literal C – Documentos de la Propuesta
Numeral 15 – Conformidad Técnica del bien ofrecido
De la manera más atenta solicitamos modificar los anexos 3 y 7 a los cuales se hace referencia en este numeral. Lo anterior teniendo en cuenta que las Bases Invitación Pública a Ofertar no aplica.

7. Literal E – Condiciones especiales para la propuesta
Agradecemos incluir la opción del medio electrónico razón por la cual solo es una copia la que se presentaría.

8. Literal F – Procedimiento de Selección
Numeral 24 – Audiencia de aclaraciones
De la manera más atenta agradecemos nos informen la fecha y hora de la audiencia y si esta se llevara de manera virtual.

9. Literal F – Procedimiento de Selección
Numeral 27 – Apertura de las ofertas
Agradecemos nos informen si esta audiencia se llevará a cabo de manera virtual.

10. Literal G – Evaluación de las Ofertas
Numeral 30 – Criterios de evaluación de las ofertas
Muy respetuosamente solicitamos informarnos cuales son los requisitos habilitantes de la subclausula 18.

11. Literal G – Evaluación de las Ofertas
Numeral 34 – Precios riesgosos para Indumil
Agradecemos informar los criterios (valor y/o porcentaje) para considerar una propuesta artificialmente baja.

SECCION II – DATOS DE LA INVITACION
12. Literal A – Introducción y Antecedentes de la Contratación
IAP 5.1
Muy respetuosamente solicitamos ajustar en el cuadro del Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas los códigos en cada una de las columnas que contengan hasta 6 dígitos, lo anterior de acuerdo a lo aplicable a las sociedades fiduciarias.
De otra parte, solicitamos
 
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de la Entidad    
Respuesta con documento 02.357.915
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 17-11-2020 17:31:07]
 
Respuesta    

Proceso     458/2020 - Observado - 27-10-2020 08:52:41
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Buen día:

Agradecemos su colaboración en publicar o remitir respuestas al proceso, teniendo en cuenta que el cierre es el 29 de octubre y a la fecha no han publicado nada.

De otra parte solicitamos ampliar el plazo para la presentación de propuestas y que no hay respuestas al proceso.

Cordialmente,

Ana María Martínez Posse
 
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de la Entidad    
Respuesta con adenda 4.
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 05-11-2020 12:44:12]
 
Respuesta    

Proceso     458/2020 - Observado - 26-10-2020 08:31:30
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Pregunta 41
Formulario No. 3 Compromisos del Oferente, agradecemos por favor eliminar del formato los compromisos ambientales, así mismo el compromiso de seguridad de las unidades de carga y unidades de transporte de carga y Compromiso de la debida diligencia del oferente que no aplican para este tipo de negocios.

Pregunta 42
Anexo 4 Formulario Oferta Económica, agradecemos indicar qué información se debe relacionar en las primeras 4 columnas que señalan (No., Código, Descripción, Documento Técnico) esto a que corresponde?
Por otra parte en la Descripción de los Bienes/Servicios objeto de la Invitación relacionamos el objeto del negocio por favor indicarnos si es correcto.
En la Columna 6, Cantidades: por favor aclarar si acá se refiere a la cantidad de meses de duración del contrato, que en este caso serán 12 meses o que cantidades se deben relacionar?
Columna 7, En el precio unitario estamos relacionando la comisión mensual que se cobrará.
Columna 8, En el precio total relacionamos el resultado de la comisión que se cobrará mensual por los 12 meses
Columna 9, relacionamos el valor del IVA para el precio total
y en la Columna 10 Total estamos relacionando la suma del precio total más el IVA
Agradecemos por favor indicarnos si es correcto nuestro entendimiento frente a este formulario.
En la parte final donde señala el Valor Total de la Oferta, agradecemos indicarnos si debemos relacionar el Precio Total de la Columna 8 o debemos relacionar el Total de la Columna 10 que lleva incluido el IVA o por favor indicarnos cómo se debe diligenciar correctamente el formulario.




Muchas gracias Quedamos a la espera de sus comentarios.
 
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de la Entidad    
Respuesta con documento 02.357.915
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 17-11-2020 17:33:15]
 
Respuesta    

Proceso     458/2020 - Observado - 21-10-2020 15:49:32
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     22. Formulario No. 3
Muy respetuosamente solicitamos eliminar el requerimiento del compromiso cumplimiento normas ambientales en este formulario y a lo largo del documento “Bases Invitación Pública a Ofertar”. Lo anterior teniendo en cuenta que a la fecha no hay ninguna norma que lo exija y de esta manera estarían limitando la pluralidad de oferentes para participar en dicho proceso.

 
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de la Entidad    
Respuesta con documento 02.357.915
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 17-11-2020 17:32:47]
 
Respuesta    

Proceso     458/2020 - Observado - 04-11-2020 17:34:48
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Bogotá D.C., 04 de Noviembre de 2020

REF: INVITACION PÚBLICA A OFERTAR No. 458/2020 – PROYECTO No. 9160 – ENCARGO FIDUCIARIO FONDO DE PENSIONES

Conforme a lo previsto en la invitación, respetuosamente nos permitimos presentar la siguiente pregunta:

1. Aclarar que los gastos de defensa serán con cargo a los recursos del negocio fiduciario, así como los costos asociados a la administración del portafolio en Deceval, DCV, entre otros. Lo anterior es determinante para evaluar la participación en la invitación.

Muchas gracias por su atención.

Catalina María Rosas Medina

Área Comercial

BBVA Asset Management S.A Sociedad Fiduciaria

 
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de la Entidad    
Se dio respuesta con documento 02.357.915
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 05-11-2020 14:01:02]
 
Respuesta    

Proceso     458/2020 - Observado - 21-10-2020 15:42:57
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     23. Anexo 4 – Formulario de Oferta Económica
Muy respetuosamente, solicitamos aclarar que se debe incluir en las columnas:
• No.
• Código
• Descripción
• Documento Técnico
• Cantidad – aclarar si es la duración del Fideicomiso.

24. Anexo 7.1. – fecha y Lugar de Entrega del Bien Ofertado
Agradecemos aclarar que se debe incluir en cada una de las columnas y en cuál de los sobres se debe incluir.

25. Agradecemos nos informen el cronograma para dicho proceso (audiencia, respuestas, adenda, cierre y demás fechas que se deben tener en cuenta)

26. Entendemos que conforme al objeto contractual del presente proceso de selección, al tratarse del manejo, la custodia y administración de los excedentes de liquidez de la Entidad y al ser INDUMIL una empresa industrial y comercial del Estado del Orden Nacional dedicada a actividades no financieras y asimiladas a esta, se aplican las disposiciones dispuestas en el Capítulo 3 del Título 3 de la Parte 3 del Libro del 2 del Decreto 1068 de 2015.

En tal virtud solicitamos el soporte de que se haya ofrecido en primera opción y en condiciones de mercado a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la administración y el manejo de dichos recursos, lo anterior de conformidad con el artículo parágrafo segundo del artículo 2.3.3.3.1 y el artículo 2.3.3.3.2 del Decreto 1068 de 2015 (artículos 13 y 14 del Decreto 1525 de 2008).

27. Solicitamos la remisión del Documento expedido por la Junta o Consejo Directivo de la Entidad donde obren los criterios (políticas, reglas y procedimiento) para la administración e inversión de dichos recursos. Lo anterior de conformidad con el artículo 2.3.3.3.3 del Decreto 1068 de 2015 (artículos 15 del Decreto 1525 de 2008). Así mismo la remisión de la justificación por parte de la Junta o Consejo Directivo de INDUMIL de la procedencia del presente proceso de selección.

28. Habrá lugar a la contratación de una auditoria externa por parte de la Entidad para efectuar la vigilancia de la administración de los recursos.

29. Si la Entidad considera que para el Encargo Fiduciario a constituirse que administrará recursos para garantizar el pago de las obligaciones de seguridad social a cargo de la Entidad, no se aplican las disposiciones dispuestas en el Capítulo 3 del Título 3 de la Parte 3 del Libro del 2 del Decreto 1068 de 2015, solicitamos se nos sustente el porqué de dicha posición respaldado con los fundamentos legales a que haya lugar.

30. Se solicita a la Entidad que aclare el régimen de inversión de los recursos a administrar en el esquema fiduciario objeto del presente proceso de selección, toda vez que los recursos para garantizar el pago de pasivos pensionales están sujetos a unas reglas especiales de inversión y no es claro para nosotros que pueden invertirse en su totalidad en fondos de inversión colectiva. Para la Entidad aplicaría las reglas de inversión que se aplican para los fondos moderados de pensiones obligatorias según lo previsto en el Decreto 2555 de 2010 y conforme a los límites del Decreto 1913 de 2018.

31. Respecto a la obligación de la inversión de los recursos líquidos a administrar tener en cuenta que las obligaciones relacionadas con la administración y gestión del portafolio son de medio y no de resultado, por lo que dicha inversión estaría sujeta a los riesgos propios del mercado.

32. Conforme al termino de duración del Encargo Fiduciario, no es claro que la Entidad cuente con la aprobación de las vigencias futuras para el pago de la comisión fiduciaria en los meses de la vigencia fiscal del 2021, tener en cuenta que conforme al principio de anualidad del gasto público y el artículo 14 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las partidas presupuestales con las que cuenta la Entidad caducarían el 31 de diciembre de la presente anualidad, por lo que la Entidad solo tendría presupuesto para cubrir el pago de la comisión fiduciaria para lo que resta del 2020. Así mismo tener en cuenta lo establec
 
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de la Entidad    
Se dio respuesta con documento 02.357.915
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 05-11-2020 13:56:16]
 
Respuesta    

Proceso     458/2020 - Observado - 30-10-2020 10:29:47
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Bogotá D.C., 30 de Octubre de 2020

Coronel (RA)
NELSON HERNANDO ROJAS ROJAS
Subgerente Comercial
Encargado de las funciones de la Subgerencia Administrativa
INDUMIL

REF: INVITACION PÚBLICA A OFERTAR No. 458/2020 – PROYECTO No. 9160 – ENCARGO FIDUCIARIO FONDO DE PENSIONES


Conforme a lo previsto en la invitación, respetuosamente nos permitimos presentar los siguientes comentarios u observaciones:


1. Solicitamos indicar el mecanismo de presentación de la oferta, si bien el proceso se encuentra publicado en la plataforma de contratación pública SECOP II, también se prevé en el documento “BASES INVITACION PÚBLICA A OFERTAR” la presentación de la oferta a través de correo electrónico. Igualmente agradecemos ratificar que sea obligatoria la inscripción y el registro en el Directorio de Proveedores de INDUMIL, previo a la presentación de la oferta.

2. La minuta publicada en el documento “BASES INVITACION PÚBLICA A OFERTAR”, no parece corresponder a la tipología de negocio objeto de la presente invitación. Solicitamos compartir la minuta correspondiente y eliminar la expresión “contrato de prestación de servicios” y reemplazarla por: “contrato de encargo fiduciario”.

3. De acuerdo a los requisitos mínimos habilitantes y las condiciones de experiencia que se deben acreditar, por favor indicar si las certificaciones deben ser de negocios ya liquidados o sobre negocios que se encuentren vigentes, igualmente si los recursos que se deben acreditar son los administrados únicamente durante el 1 de enero de 2019 y hasta 30 de junio de 2020, o se deben indicar los recursos administrados desde el inicio de los negocios. Finalmente y teniendo en cuenta los tiempos de respuesta de las diferentes entidades con las cuales se suscriben dichos negocios, solicitamos permitir que esta sea expedida por el Representante Legal de la sociedad Fiduciaria o en su defecto se permita la presentación de estas certificaciones sin una fecha límite de expedición.

4. De acuerdo a los pagos que debe realizar la Sociedad Fiduciaria, solicitamos informar si la entidad indicará el valor y las condiciones específicas de cada uno de los pagos.

5. En virtud del informe mensual solicitado, por favor indicar la fecha específica de presentación del mismo.

6. Agradecemos indicar si la participación en el comité por parte de la Fiduciaria debe darse de manera presencial o es posible de manera virtual.

7. Solicitamos confirmar la vigencia que tendrá el Encargo Fiduciario.

8. Por favor indicar si los costos de transaccionalidad, administración del portafolio, costos de defensa y de revisoría fiscal serán con cargo de los recursos del encargo fiduciario.

9. Agradecemos compartir la composición del portafolio de inversiones que actualmente tiene la entidad e indicar el manual de inversiones que regirá la inversión de los recursos del portafolio.

10. Solicitamos aclarar si la comisión fiduciaria deberá expresarse como una suma fija mensual o en SMLMV.

11. Agradecemos ampliar el plazo de presentación de oferta.

Agradecemos su atención.

Cordialmente,
Catalina Rosas Medina
Área comercial - Fiducia Estructurada
BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA
 
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de la Entidad    
Respuesta con documento 02.357.915
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 17-11-2020 17:34:31]
 
Respuesta    

Proceso     458/2020 - Observado - 28-10-2020 08:45:26
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Buenos días



Amablemente solicitamos ampliar la fecha de cierre para la presentación de las ofertas la cual tiene fecha el día de mañana 29 de Octubre, esto teniendo en cuenta que no se han recibido respuestas a las observaciones realizadas, las cuales son importantes poderlas revisar al interior de la entidad previo la presentación de la oferta.
Esto con el fin de contar con pluralidad de oferentes.


Muchas gracias quedamos atentos a los comentarios.
 
Comentarios    
de la Entidad    
Respuesta con adenda 4.
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 05-11-2020 12:43:32]
 
Respuesta    

Proceso     458/2020 - Observado - 26-10-2020 09:10:29
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Buenos días:

Agradezco nos informen si hay un nuevo cronograma al proceso y en donde podemos encontrara las respuestas a las solicitudes efectuadas por las diferentes Fiduciarias.

Muchas gracias,

Ana Maria Martínez Posse
Directora Comercial Gobierno
 
Comentarios    
de la Entidad    
Se dio respuesta con documento 02.357.915
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 05-11-2020 13:58:13]
 
Respuesta    

Proceso     458/2020 - Observado - 25-11-2020 16:39:34
 
Actividad     INFORME DE EVALUACIÓN
 
Observaciones al Proceso     Bogotá 26 de noviembre de 2020
Señores
INDUMIL
Ciudad


REF: Emisión concepto económico proceso No 458/2020 proyecto 9160

Apreciados señores
Una vez revisado el documento de informe de evaluación del proceso No 458/2020 proyecto 9160 publicado por ustedes el día de hoy a continuación hacemos la siguiente solicitud:
Con respecto al documento en el cual ustedes dicen que las propuestas presentadas no cumplen económicamente, a nuestro juicio se debe tener en cuenta que el numeral 10.2 análisis económico inserto en los estudios previos definitivos de este proceso se encuentra en un contexto como parte de la construcción del presupuesto o de un estudio de mercado, pero en ningún momento se induce, y no esta tampoco en los documentos definitivos base IPO, que esta variable deba ser tenida en cuenta para formular la oferta del proceso.
Tan es así que no se hizo ninguna pregunta al respecto por parte de ningún oferente, ni de los que estaban evaluando su participación ni de los que finalmente se presentaron. Además este tema al no aclararse en los documentos definitivos base IPO para tener en cuenta en la formulación de la oferta económica genera claramente un escenario de confusión.
Es muy importante considerar que no existe precedente conocido en el mercado fiduciario de un proceso público en el cual se sugiera un cobro con un % de tope mínimo o máximo tan reducido como este (3%) referente al presupuesto tope. De ser esta la intención de la entidad no se ha debido valorar el componente económico si no se ha debido fijar un precio y valorar otros temas.
De la manera más respetuosa les solicitamos que este numeral no descalifique las ofertas presentadas por los oferentes, puesto que su interpretación es a nuestro juicio confusa debido al documento y el lugar donde se encuentra y adicionalmente en el caso de la propuesta ofertada por Alianza Fiduciaria claramente no es precio superficialmente bajo ni alto. De hecho es similar al cobrado anteriormente por este mismo contrato.
Pedimos que no se descalifique ninguna oferta a no ser que está realmente tenga una caracterización como precio superficialmente bajo o alto.
Quedamos pendientes del informe definitivo.
Cordialmente


CAMILO ANDRES HERNANDEZ CUELLAR
Representante Legal
ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

ORIGINAL SE ENVIO SCANEADO A LOS MAILS DE LA COMUNICACIÓN

 
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de la Entidad    
Respuesta con documento 02.384.080
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 12-02-2021 10:40:46]
 
Respuesta    

Proceso     458/2020 - Observado - 05-11-2020 16:57:16
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Bogotá D.C., 05 de Noviembre de 2020

REF: INVITACION PÚBLICA A OFERTAR No. 458/2020 – PROYECTO No. 9160 – ENCARGO FIDUCIARIO FONDO DE PENSIONES

Respetuosamente me permito indicar que no se ha emitido respuesta a la observación presentada, tal como lo manifiesta la entidad en el documento No. 2.357.915 ( Página 21, pregunta No.8), para esta pregunta no se evidencia una respuesta

" Por favor indicar si los costos de transaccionalidad, administración del portafolio, costos de defensa y de revisoría fiscal serán con cargo de los recursos del encargo fiduciario"

Agradezco su atención

Muchas gracias.
 
Comentarios    
de la Entidad    
Respuesta con documento 02.357.915
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 17-11-2020 17:44:32]
 
Respuesta    

Proceso     458/2020 - Observado - 27-11-2020 14:39:12
 
Actividad     INFORME DE EVALUACIÓN
 
Observaciones al Proceso     Buenas tardes:

Teniendo en cuenta el informe de evaluación publicado el 25 de noviembre a través del portal de Indumil, enviamos documento adjunto a los correos indumil@indumil.gov.co; contratacion@indumil.gov.co con nuestra observación para su consideración y análisis respectivo.

Quedamos atentos a sus comentarios o si requieren información adicional de nuestra parte.
 
Comentarios    
de la Entidad    
Respuesta con documento 02.384.080
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 12-02-2021 10:39:50]
 
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