CONSULTA DE OBSERVACIONES A PROCESOS DE CONTRATACION

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Proceso     208/2019 - Observado - 07-10-2019 16:48:27
 
Actividad     PROYECTO BASES
 
Observaciones al Proceso     LDM.2533.19

Bogotá, D.C., Octubre 7 de 2019


Almirante (RA)
HERNANDO WILLS VELEZ
Gerente General
INDUSTRIA MILITAR - INDUMIL
Calle 44 No. 54-11. CAN
Bogotá


ASUNTO: Proceso de Contratación Invitación a Subasta Inversa ISI 208/2019
Proyecto 8659


Respetado Almirante (RA) Wills Vélez:

En el día de hoy, hemos tenido conocimiento del Borrador de las Bases definitivas del proceso de contratación denominado “Invitación a subasta inversa (ISI) contrato de compraventa importado y/o internacional ISI 208/2019 proyecto 8659”, para la adquisición de 666.000 Kg. de Trinitrotolueno (TNT).
Al respecto, de manera atenta, solicitamos una prórroga hasta el día viernes 25 de octubre de 2019, para la presentación de la oferta solicitada en el proceso de contratación indicado en la referencia.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, nuestra representada, la empresa CHINA NORTH INDUSTRIES CORPORATION – NORINCO -, es una empresa del exterior que debe cumplir con unos trámites internos para efectos de la expedición de los documentos jurídicos y técnicos que se deben anexar a la oferta, los cuales no se alcanzan a surtir dentro del término señalado para la presentación de la propuesta.

Atentamente,




LUIS BERNARDO RAMIREZ BRAND
Gerente
LDM REPRESENTACIONES S.A.S.

 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar da respuesta a la observación mediante Adenda 1, documento 02.224.643, anexo 02.225.069
[Betsy Katerina Higuera Romero - 15-10-2019 08:06:57]
 
Respuesta    

Proceso     208/2019 - Observado - 08-10-2019 15:19:15
 
Actividad     PROYECTO BASES
 
Observaciones al Proceso     Buenos días,

Por medio de la presente y dado lo estipulado en la IAP 7 del proyecto del proceso referente a la adquisición de Trinitrotolueno, solicitamos se aumente a por lo menos 30% (del valor del contrato) por concepto del pago anticipado. Lo anterior, teniendo en cuenta la cantidad solicitada.
 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar da respuesta a la observación con documento 02.229.667, anexo 02.229.923
[Betsy Katerina Higuera Romero - 29-10-2019 07:33:44]
 
Respuesta    

Proceso     208/2019 - Observado - 24-10-2019 10:19:14
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     LDM.2554.19

Bogotá, D.C., Octubre 24 de 2019

Almirante (RA)
HERNANDO WILLS VELEZ
Gerente General
INDUSTRIA MILITAR - INDUMIL
Calle 44 No. 54-11. CAN
Bogotá D.C.

Asunto: Empresa estatal de la República Popular China – “China North Industries
Corp. (NORINCO) única empresa autorizada por el Gobierno de China
para la exportación de TNT de uso militar.

Referencia: Carta NORINCO No. NORCOL20191024WYW, de fecha Octubre 24 de

2019.

Respetado Almirante (RA) Hernando Wills Vélez:

Adjunto a la presente carta estamos remitiéndole la carta de la empresa estatal de la
República Popular China – “China North Industries Corp. – NORINCO” mediante la cual
y en forma reiterada, dicha empresa estatal pone en conocimiento de INDUMIL, que es
la única empresa autorizada por el Gobierno de China, para la exportación de TNT de
especificación militar manufacturados en sus fábricas de propiedad de NORINCO, las
empresas “Beijing Auxin Chemical Technology Ltd.” y “Hubei Oriental Chemical
Industry”.
Con todo respeto, nos permitimos mencionar que la empresa estatal China – NORINCO
tiene como única intención evitar que empresas no autorizadas por sus fábricas
(AUXIN/HUBEI), creen una confusión al interior de INDUMIL con ofertas de TNT de
especificación militar que no cuentan con el soporte legal/técnico ni de NORINCO y
tampoco de sus fábricas de TNT de uso militar, las empresas AUXIN/HUBEI.
Estamos a entera disposición de INDUMIL para alcanzarle información adicional que
ustedes nos requieran, como representantes para Colombia de la empresa estatal de la
república Popular China – NORINCO.

Atentamente,



LUIS BERNARDO RAMIREZ BRAND
Gerente
Apoderada China North Industries Corp.
__________________________________________________________

No. NORCOL20191024WYW

Beijing, 24 de octubre, 2019

Estimado Almirante (RA) HERNANDO WILLS VELEZ
Gerente General INDUSTRIA MILITAR – INDUMIL
Calle 44 No. 54-11 CAN, Bogotá

ASUNTO: Declaración de China North Industries Corp. (Norinco)}

REFERENCIA: 1.- Nuestra Carta Norinco de fecha Octubre 17 del 2017.

2.- Nuestra Carta Norinco No NORCOL20191009WYW
de fecha Octubre 9 del 2019.

Es grato dirigirme a usted para saludarle cordialmente en representación de la empresa
estatal de la República Popular China, China North Industries Corp. (Norinco) y agradecerle por las
contribuciones para acrecentar la cooperación entre nuestros países.
Con respecto al documento de Indumil, denominado “ESTUDIO PREVIO DEFINITIVO
ADQUISICION DE TRINTROTOLUENO (TNT) SYNERGY No. 02.183.232” con fecha de
elaboración 18 de septiembre de 2019, que hace parte del Proceso de Invitación a Subasta
Inversa (ISI) No. 208/209, Proyecto 8659, con el debido respeto, presentamos a consideración de
INDUMIL, los siguientes comentarios:
1. Tal como hemos informado a INDUMIL en repetidas oportunidades, a través de nuestras cartas
y reuniones en sus oficinas en la ciudad de Bogotá, Colombia, las empresas BEIJING AUXIN
CHEMICAL TECHNOLOGY LTD y HUBEI ORIENTAL CHEMICAL INDUSTRY son fabricantes
de TNT de uso militar; que son de propiedades de Norinco Group.
2. Como mencionamos en la carta referencial No. NORCOL20191009WYW, de fecha Octubre 9
del 2019, “Norinco el único fabricante de TNT de China, que cuenta con la autorización del
estado para la producción y exportación de TNT de uso militar.”
3. NORINCO sólo tienen un representante de TNT de uso militar en la República de Colombia,
que es la empresa LDM REPRESENTACION S.A.S.
Sin otro particular, deseo reiterar mis más altas consideraciones.

WANG Yiwei

Gerente Comercial de Dpto. África y América
China North Industries Corp. (NORINCO)
 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar da respuesta a la observación con documento 02.230.337, anexo 02.230.907
[Betsy Katerina Higuera Romero - 29-10-2019 07:29:48]
 
Respuesta    

Proceso     208/2019 - Observado - 11-10-2019 09:59:51
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Buenos días,

Por medio de la presente solicitamos se prorrogue la fecha de presentación de la oferta del presente proyecto al menos hasta el día 23 de octubre del 2019.

Lo anterior, dado que la compañía a la cual representamos debe cumplir con trámites internos para la expedición de los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos expuestos en las bases definitivas del presente proyecto.


Sin otro particular.


Francisco Javier Hoyos Arango
COFHAL INGENIERIA S.A.S.


 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar da respuesta a la observación con adenda 02.224.643, anexo 02.225.069
[Betsy Katerina Higuera Romero - 23-10-2019 16:46:16]
 
Respuesta    

Proceso     208/2019 - Observado - 15-10-2019 15:36:38
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     LDM.2545.19


Bogotá, D.C., Octubre 15 de 2019


Almirante (RA)
HERNANDO WILLS VELEZ
Gerente General
INDUSTRIA MILITAR - INDUMIL
Calle 44 No. 54-11. CAN
Bogotá D.C.


Asunto: Ajuste de precio “mediante fórmula de ajuste de precio para el elemento código 3000120 Trinitrotolueno (TNT) IAP 7 pagina 33/34/35 Bases de Invitación Subasta Inversa (ISI) 208/2019 Proyecto 8659 Adquisición de Trinitrotolueno (TNT).


Respetado Almirante (RA) Hernando Wills Vélez:

Con relación a la fórmula de reajuste de precio propuesta por INDUMIL en las Bases de la Licitación de Subasta Inversa indicado en el asunto, queremos indicar lo siguiente:

1. La fórmula propuesta por INDUMIL para el ajuste de precio es la siguiente:

P1 = P0 [ 0.70* (CPI1 / CPI0 ° ) + 0.30* (TRM0 /TRM1) ]

2. De acuerdo a lo indicado por INDUMIL en la explicación sobre los ítems que comprende la formula tenemos:

P1 = Se refiere al nuevo precio resultante del ajuste.

P0 = Se refiere al precio con el que las partes llegaron a un acuerdo en el periodo anterior al ajuste de precio, en el caso en que se realice por primera vez el ajuste, el precio del contrato P0 será el primer precio pactado para el contrato marco, para los demás ajustes, el precio del contrato P0 será el precio ajustado inmediatamente anterior.

CPI1 = Se refiere al IPC promedio del consumer Price índex del país de origen del trimestre antes del mes del ajuste, se construye a través del CPI publicado y certificado por el Global Rates en la página ……”

CPI0 = Se refiere al valor promedio del Consumer Price Index del país de origen del trimestre anterior a la fecha en que las partes llegaron a un acuerdo del precio del contrato. Para los demás ajustes, se tomará el precio del trimestre anterior al ajuste previo, se construye a través del CPI publicado y certificado por Global Rates en la página…”

TRM1=Se refiere al valor promedio de la TRM del trimestre antes del mes de ajuste, se construye a través de la TRM publicado y certificado por el banco de la República, en la página…”

TRM0=Se refiere al valor promedio de la TRM del trimestre anterior a la fecha en que las partes llegaron a un acuerdo del precio del contrato. Para los demás ajustes, se tomará el precio del trimestre anterior al ajuste previo; se construye a través de la TRM publicado y certificado por el Banco de la República en la página…”.

“Esta fórmula se aplicará en el momento que sea requerido a través de cada solicitud de adquisición y estará a cargo de la subgerencia financiera de la Industria Militar”.

3. Sobre la fórmula de ajuste de precio para la adquisición del TNT del Proyecto de Subasta Inversa No. 208/2019 Proyecto No. 8659 queremos manifestarle lo siguiente:

A. Para el caso de nuestra oferta que es un producto de origen del país de la República Popular China, solo se aceptan publicaciones oficiales de dicho país; sobre los índices económicos que están relacionados con la marcha económica de la República Popular China.

B. El TNT fabricado por la empresa estatal de la República Popular China NORINCO y que suministramos a INDUMIL en condiciones DAT, es fabricado íntegramente en dicho país, por lo cual no aplicaría los ítems TRM1 y TRM0 de la fórmula propuesta por INDUMIL, toda vez que están referidos a la variación del tipo de cambio del Peso Colombiano versus el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mercado Colombiano, lo cual no tiene ningún tipo de incidencia para la formulación de los precios del TNT, que es fabricado íntegramente en la República Popular China, sin tener ningún componente extranjero y que se suministra en condiciones DAT - Puerto Colombiano.

C. Con el debido respeto, quisiéramos solicitar que INDUMIL nos pueda explicar cuales son los criterios técnicos /económicos que se han usado para estructurar la “fórmula de ajuste de precio” para un producto como el TNT que no es fabricado en Colombia y que se licita para su entrega en condiciones DAT – Puer
 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar da respuesta a la observación con documento 02.230.500, anexo 02.230.904
[Betsy Katerina Higuera Romero - 29-10-2019 07:31:26]
 
Respuesta    

Proceso     208/2019 - Observado - 11-10-2019 12:53:33
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     LDM.2538.19


Bogotá, D.C., Octubre 10 de 2019


Almirante (RA)
HERNANDO WILLS VELEZ
Gerente General
INDUSTRIA MILITAR - INDUMIL
Calle 44 No. 54-11. CAN
Bogotá D.C.


Asunto: Empresa Estatal de la República Popular China – “China North Industries Corp. - NORINCO – Única empresa autorizada por el gobierno de China para la exportación de TNT de uso militar.

Referencia: 1. Bases invitación Subasta Inversa No. 208/2019 – Proyecto No. 8659. Adquisición de 2052 TM de TNT con una primera entrega de 666 TM de TNT en un plazo de 180 días.
2. Estudio previo definitivo adquisición de Trinitrotolueno (TNT) Sinergy No. 02.183.232 de fecha 18 de Septiembre de 2019.
3. Cartas NORINCO de fecha 9 de Octubre 2019 y 17 de Octubre de 2017.


Respetado Almirante (RA) Hernando Wills Vélez:

Tenemos el grato honor de dirigirnos a usted para remitirle las comunicaciones de nuestra representada, la empresa estatal de la República Popular China “China North Industries Corp.- NORINCO”, de fechas 17 de octubre de 2017 y 9 de octubre de 2019, mediante las cuales le informan a INDUMIL que NORINCO es la única empresa autorizada por el Gobierno de la República Popular China, para la exportación de TNT de uso militar.

Lamentablemente, empresas no autorizadas por el Gobierno de la República Popular China para la exportación de TNT de uso militar, han presentado cotizaciones irresponsables, que han creado una confusión en los directivos de INDUMIL, en cuanto al precio real del TNT y su calidad para el uso en la producción de material militar.

Tal como nuestra representada, la empresa estatal de la República Popular China “China North Industries Corp.- NORINCO” le informa a INDUMIL, con todo respeto nos permitimos mencionar que el estudio “Previo definitiva adquisición de Trinitrotolueno (TNT) Synergy No. 02.183.232 de fecha 18 de octubre de 2019 preparado por la Oficina de Ingeniería Industrial - Fábrica de Explosivos Antonio Ricaurte -, recoge información inexacta en cuanto a precio/calidad, presentada por la empresa “Shangai Luneng Huangtai Trade Company Limited” y otras empresas que ofrecen TNT de origen chino, sin contar con los permisos de las autoridades competentes de dicho país, para la exportación del TNT para uso militar.

Como ya NORINCO explico a INDUMIL en anteriores oportunidades mediante cartas dirigidas a su empresa, nuestra representada NORINCO explico que los precios del TNT pactados con INDUMIL en los últimos contratos de suministro de TNT, estuvieron por debajo de su precio real de mercado y esto como una concesión especial para con INDUMIL, pero así mismo NORINCO les informo, que para futuras compras, NORINCO no se podía seguir manteniendo esta política de precio para el TNT que adquiere INDUMIL.

Por lo anteriormente mencionado, el precio de US$ 3.53/kg. que consigna INDUMIL en sus bases de la Licitación de Subasta Inversa No. 208/2019 Proyecto No. 8659, no corresponde al precio actual y real del mercado internacional del TNT , lo cual debe ser evaluado por INDUMIL.

Nuestra empresa LDM Representaciones S.A.S., y nuestra representada la empresa estatal de la República Popular China “China North Industries Corp. – NORINCO, nos encontramos a su entera disposición para absolver cualquier consulta que nos quieran formular sobre el tema que nos ocupa.

Atentamente,




LUIS BERNARDO RAMIREZ BRAND
Gerente

Adjunto: Carta de NORINCO de fecha 9 de Octubre del 2019.
Carta de NORINCO de fecha 17 de Octubre del 2017


 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar da respuesta a las observaciones con documento 02.229.667, anexo 02.229.923
[Betsy Katerina Higuera Romero - 29-10-2019 07:32:30]
 
Respuesta    

Proceso     208/2019 - Observado - 29-10-2019 10:55:59
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     LDM.2557.19

Bogotá, D.C., Octubre 29 de 2019


Almirante (RA)
HERNANDO WILLS VELEZ
Gerente General
INDUSTRIA MILITAR - INDUMIL
Calle 44 No. 54-11. CAN
Bogotá


ASUNTO: 1. Invitación Subasta Inversa (ISI) 208/2019 Proyecto 8659
Adquisición de Trinitrotolueno (TNT).
2. Carta LDM.2545.19 de fecha 15 de octubre de 2019.


Respetado Almirante (RA) Wills Vélez:


En relación con la Adenda No. 3 a las Bases del proceso de contratación denominado “Invitación Subasta Inversa (ISI) 208/2019 – Proyecto 8659”, para la adquisición de Trinitrotolueno (TNT), observamos que no se tuvo en cuenta las observaciones presentadas por nosotros en nuestra comunicación LDM.2545.19 de fecha 15 de octubre de 2019, respecto a la fórmula adoptada por Indumil para el ajuste de precio, ni tampoco se dio respuesta a nuestras solicitud de explicar los criterios técnicos/económicos usados por Indumil para la adaptación de la fórmula en comento.

Por lo anterior, de manera respetuosa, reiteramos lo manifestado en la referida comunicación, en los siguientes términos:

A. Para el caso de nuestra oferta que es un producto de origen del país de la República Popular China, solo se aceptan publicaciones oficiales de dicho país; sobre los índices económicos que están relacionados con la marcha económica de la República Popular China.

B. El TNT fabricado por la empresa estatal de la República Popular China NORINCO y que suministramos a INDUMIL en condiciones DAT, es fabricado íntegramente en dicho país, por lo cual no aplicaría los ítems TRM1 y TRM0 de la fórmula propuesta por INDUMIL, toda vez que están referidos a la variación del tipo de cambio del Peso Colombiano versus el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mercado Colombiano, lo cual no tiene ningún tipo de incidencia para la formulación de los precios del TNT, que es fabricado íntegramente en la República Popular China, sin tener ningún componente extranjero y que se suministra en condiciones DAT - Puerto Colombiano.

C. Con el debido respeto, quisiéramos solicitar que INDUMIL nos pueda explicar cuáles son los criterios técnicos /económicos que se han usado para estructurar la “fórmula de ajuste de precio” para un producto como el TNT que no es fabricado en Colombia y que se licita para su entrega en condiciones DAT – Puerto Colombiano.

D. De la misma manera, quisiéramos hacer notar que en la fórmula propuesta por INDUMIL de ajuste de precio, se le asigna un porcentaje del 30% a la variación del tipo de cambio del Peso Colombiano versus el Dólar Americano en el Mercado Colombiano, para un TNT que es fabricado por un país extranjero.

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos que INDUMIL se sirva revisar su propuesta de fórmula para el ajuste de precio del TNT, teniendo en cuenta que es un material que no es fabricado en Colombia y que además para compras a futuro no es usual en el mercado internacional se apliquen el tipo de fórmula que INDUMIL está proponiendo en las Bases de Licitación de Subasta Inversa indicada en el asunto.

Atentamente,




LUIS BERNARDO RAMIREZ BRAND
Gerente
LDM REPRESENTACIONES S.A.S.
 
Comentarios    
de la Entidad    
Se da respuesta con documento 02.231.057

[Betsy Katerina Higuera Romero - 03-02-2020 15:55:57]
 
Respuesta    

Proceso     208/2019 - Observado - 24-10-2019 19:07:33
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     LDM.2555.19

Bogotá, D.C., Octubre 25 de 2019


Almirante (RA)
HERNANDO WILLS VELEZ
Gerente General
INDUSTRIA MILITAR - INDUMIL
Calle 44 No. 54-11. CAN
Bogotá


ASUNTO: 1. Invitación Subasta Inversa (ISI) 208/2019 Proyecto 8659
Adquisición de Trinitrotolueno (TNT).
2. Carta LDM.2545.19 de fecha 15 de octubre de 2019.


Respetado Almirante (RA) Wills Vélez:


En relación con las Bases del proceso de contratación denominado “Invitación Subasta Inversa (ISI) 208/2019 – Proyecto 8659”, para la adquisición de Trinitrotolueno (TNT), sometemos a su consideración la modificación de la forma de pago, en el sentido que el anticipo sea del 30% del valor total del precio.

Lo anterior, por cuanto se requiere realizar un gran esfuerzo financiero para la cancelación de los gastos del proyecto, tales como fabricación del TNT de especificación militar, fletes internos y pago de la seguridad del transporte de la fábrica al puerto de embarque en el país de origen, el pago de la contratación y el llenado de los conteiner, pago a la naviera del transporte hasta puerto colombiano, pago de la descarta en el puerto de Buenaventura, pago de seguros, etc., y, adicionalmente, considerando que en otros proyectos realizados por INDUMIL, se ha cancelado a título de anticipo el 30% del valor de los contratos celebrados.

De otra parte, es de recordar que, a la fecha, no hemos recibido respuesta a nuestra comunicación LDM.2545.19 de fecha 15 de octubre de 2019, mediante la cual solicitamos a INDUMIL revisar su propuesta de fórmula para el ajuste de precio del TNT, teniendo en cuenta que es un material que no es fabricado en Colombia y que además para compras a futuro no es usual en el mercado internacional se apliquen el tipo de fórmula que INDUMIL está proponiendo en las Bases de Licitación de Subasta Inversa indicada en el asunto.

En espera de su pronta respuesta, nos suscribimos,

Atentamente,



LUIS BERNARDO RAMIREZ BRAND
Gerente
LDM REPRESENTACIONES S.A.S.
 
Comentarios    
de la Entidad    
Se da respuesta con documento 02.230.500 y con anexo 02.229.923
[Betsy Katerina Higuera Romero - 03-02-2020 15:47:38]
 
Respuesta