CONSULTA DE OBSERVACIONES A PROCESOS DE CONTRATACION

Volver a PROCESOS DE CONTRATACION

 

 

 

Proceso     086/2019 - Observado - 10-06-2019 14:53:55
 
Actividad     PROYECTO BASES
 
Observaciones al Proceso     4. EXPERIENCIA DEL INTERMEDIARIO O CORREDOR DE SEGUROS

Sobre este aspecto, solicitamos aclarar que Se otorgarán hasta 150 puntos al intermediario que aporte cinco (5) certificaciones de clientes, cada una facturando primas por más de 3.500 salarios mínimos mensuales con vigencia posterior al 1 de enero de 2010, tal y como se indica en la descripción de la EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL INTERMEDIARIO DE SEGUROS (200 puntos) pagina 38 del Documento proyecto bases

Así mismo solicitamos ampliar los rangos de los salarios mínimos al año 2010 (pagina 39) y aclarar que el número máximo de certificaciones para acreditar la experiencia es de 5 en total


Cordialmente

DANILO A HERRERA ROJAS
Director Comercial

 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar dio respuesta con documento 02.177.211.
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 17-06-2019 08:29:57]
 
Respuesta    

Proceso     086/2019 - Observado - 11-06-2019 08:31:43
 
Actividad     PROYECTO BASES
 
Observaciones al Proceso     WILLIS TOWERS WATSON COLOMBIA CORREDORES DE SEGUROS S.A. firma interesada en participar en el proceso de contratación del asunto, se permite enviar las siguientes observaciones para su análisis y respuesta

1. Solicitamos prorrogar la fecha de cierre en por lo menos 4 días hábiles desde la fecha de respuesta y adenda otorgando el plazo suficiente para entregar oferta
2. Agradecemos informar el valor de primas anuales del programa de seguros y el valor mensual de aportes en ARL
3. Criterios de desempate, teniendo en cuenta que el régimen de contratación de INDUMIL es un régimen especial, y no esta sujeta a ley 80 de 1993 ni la ley 1150 de 2007 solicitamos muy formalmente eliminar los criterios de desempate de mipymes y discapacitados, toda vez que solo dos firmas en el país cuentan con este criterio y por tanto seria imposible tener posibilidad de ser adjudicatarios del proceso por lo cual solicitamos formalmente eliminar estos criterios que direccionan la adjudicación y limitan la participación de oferentes
4. REQUISTOS TECNICOS HABILITANTES PAGINA 21, el pliego indica que deben acreditar certificaciones de experiencia según los criterios de evaluación, solicitamos precisar que para la oferta solamente deben acreditarse las certificaciones de experiencia de la pagina 38 y 39
5. EVALUACION DE LA EXPERIENCIA DEL INTERMEDIARIO DE SEGUROS de la lectura realizada al proyecto de pliego de condiciones y de los criterios de evaluación solicitados (Experiencia y Equipo de trabajo) podemos concluir que gran parte del mercado de corretaje de seguros cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos y por tanto este proceso resultaría en un empate. Según los criterios de desempate establecidos en el pliego, solamente dos intermediarios de seguros tendrían la posibilidad de ganar y son aquellas firmas que tienen la condición de Mipyme y cuentan con discapacitados en su planta de personal. Por lo anteriormente expuesto, de la forma más respetuosa invitamos a la entidad a promover una competencia más abierta entre los corredores de seguros, incluyendo cualquiera de los siguientes criterios:
• Calificar el mayor valor en primas acreditados en 5 certificaciones en los ramos de la entidad y a los demás de forma proporcional.
En caso de que no se acoja esta solicitud, la entidad estaría cerrando la posibilidad de adjudicar el concurso a grandes firmas del país como la nuestra, AON y DELIMA MARSH, quienes si bien tenemos la posibilidad de participar y de obtener el máximo puntaje, sabemos de entrada que no tenemos la menor posibilidad de adjudicación.
Tal criterio ha sido adoptado en el año 2019 por diferentes entidades públicas como la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, LA CANCILLERIA, el ICA, la ADRES, Restitución de Tierras, el IDIPROM entre otras.
 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar dio respuesta con documento 02.177.211.
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 17-06-2019 08:56:21]
 
Respuesta    

Proceso     086/2019 - Observado - 12-06-2019 12:08:26
 
Actividad     PROYECTO BASES
 
Observaciones al Proceso     1. Oferta económica

Agradecemos precisar que para el presente proceso no aplica la presentación de oferta económica. Así mismo eliminar el Anexo No. 4 .

2. Objeto de la contratación

Conforme a lo señalado en Cláusula IAP 5.1, de los DDI- entendemos que mediante el presente proceso se seleccionará un solo corredor de seguros encargado tanto de la asesoría en el manejo del programa de seguros como de la asesoría en Salud Ocupacional, HSE y seguimiento al cumplimiento de obligaciones de la ARL a la que está suscrita INDUMIL. Agradecemos confirmar.

3. Entrega de la oferta

La Cláusula IAP 23.-1 del Literal G Procedimiento de selección, de los DDI, señala que el cierre es el 19 de junio a las 2 p.m.

Solicitamos respetuosamente a la Entidad, la modificación del cronograma del proceso de contratación señalado en asunto, respecto de la fecha de cierre hasta el máximo posible. Lo anterior, en consideración a que una vez finalizado el Acuerdo Marco para la contratación de intermediarios de seguros, el volumen de procesos a través de concurso de méritos, publicados en los portales de contratación, ha venido aumentando considerablemente. Actualmente, contando con más de diez (10) procesos en curso en sus diferentes etapas.

La ampliación de los plazos, permitiría a la Entidad contar con el tiempo suficiente para analizar las inquietudes que se desprenden del pliego de condiciones definitivo, formuladas a través de comunicaciones realizadas por los diferentes intermediarios de seguros. Así mismo, permitiría a los oferentes realizar ofertas acordes a las necesidades de la Entidad, teniendo el plazo prudencial para analizar las modificaciones o respuestas que el Instituto publique, derivadas de los comentarios enunciados anteriormente.

4. Cláusula IAP 31.2 - Criterios de evaluación, de los DDI


B - Literal c – Propuesta de prevención de pérdidas

Dentro de la Propuesta de Prevención de Pérdidas se encuentra realizar un estudio para la implementación de una gerencia de riesgos aplicable a la INDUSTRIA MILITAR, al respecto solicitamos brindar un alcance sobre el requerimiento a efectos de dimensionar el servicio requerido.

4.1 Evaluación de la capacidad técnica

Por favor aclarar que la dedicación exigida es desde las instalaciones del corredor y no en la Entidad.

A - Evaluación de la infraestructura operativa del intermediario de seguros

Señala el requisito que se asignará 15 puntos por ocho horas presenciales por semana. Por favor aclara si esta dedicación está incluida dentro de las 50 horas definidas en el literal c de la Evaluación de la capacidad técnica.

B - Evaluación de la experiencia del intermediario de seguros

Señala el requisito que se debe indicar las primas facturadas. Por favor aclarar que se entiende cumplida esta condición cuando en la certificación aportada se consignen expresiones similares como: primas pagadas, causadas, canceladas, primas totales, primas, etc. Lo anterior con el fin de evitar interpretaciones subjetivas de los proponentes y observaciones en el término de traslado de los informes de evaluación, considerando la prevalencia que debe darse a lo sustancial sobre lo formal.

5. Anexo 7-1 Fecha y lugar de entrega del bien ofertado

Solicitamos eliminar el mencionado anexo, en razón a que no aplica para el presente proceso.

6. CONSIDERACIONES ADICIONALES

Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros y Responsabilidad Civil Profesional

Teniendo en cuenta que las pólizas mencionadas se constituyen en mecanismos de cobertura de posibles riesgos del contrato, los cuales deben ser previstos y adecuadamente calculados por parte de la Entidad Estatal en consideración a los perjuicios que la realización de alguno de los eventos amparados puede causar, sugerimos respetuosamente se incluyan en el pliego de condiciones el acreditar como mínimo los siguientes valores asegurados: $10.000 millones para Infidelidad y Riesgos Financieros y $10.000 millones para
 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar dio respuesta con documento 02.177.211.
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 17-06-2019 09:11:01]
 
Respuesta    

Proceso     086/2019 - Observado - 12-06-2019 12:22:51
 
Actividad     PROYECTO BASES
 
Observaciones al Proceso     6. CONSIDERACIONES ADICIONALES

Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros y Responsabilidad Civil Profesional

Teniendo en cuenta que las pólizas mencionadas se constituyen en mecanismos de cobertura de posibles riesgos del contrato, los cuales deben ser previstos y adecuadamente calculados por parte de la Entidad Estatal en consideración a los perjuicios que la realización de alguno de los eventos amparados puede causar, sugerimos respetuosamente se incluyan en el pliego de condiciones el acreditar como mínimo los siguientes valores asegurados: $10.000 millones para Infidelidad y Riesgos Financieros y $10.000 millones para Responsabilidad Civil Errores y Omisiones, los cuales en caso de uniones temporales deben ser acreditados por la totalidad de sus miembros.

Capital de trabajo

Con el ánimo de coadyuvar a la Entidad en el desarrollo del proceso que garantice la escogencia de un corredor de seguros idóneo para prestar el servicio especializado requerido, respetuosamente sugerimos se exija a los proponentes un capital de trabajo de mínimo $9.000.000.0000, el cual en caso de uniones temporales debe ser acreditado por cada uno de sus miembros.

Lo anterior teniendo en cuenta que, tanto los ingresos como el capital de trabajo de las sociedades corredoras de seguros, representan los recursos indispensables para su operación, y son herramientas importantes para el análisis de un contratista, ya que tienen una relación muy estrecha con las operaciones diarias del negocio.

En este sentido exigir un valor importante para este indicador permite verificar el capital con que realmente cuentan los proponentes para operar, esto es para cumplir con sus obligaciones no solo frente al IDU sino a los demás contratos que tenga en ejecución.

Certificación de asesoría en declaratoria de incumplimiento de contratistas

Dada la importancia que tiene la contratación de las Entidades Públicas y con el fin de que INDUMIL cuente con el respaldo y la asesoría integral para el trámite interno respecto a los actos administrativos que declaran los incumplimientos contractuales, así como también respecto de los trámites que debe efectuar frente a las compañías de seguros ante quienes se efectúan las reclamaciones y por último frente a los entes de control de ser necesario, nos permitimos sugerir se califique la experiencia del intermediario de seguros en la asesoría en la declaratoria de siniestros en cualquiera de los amparos de la garantía única de cumplimiento a favor de entidades estatales por incumplimiento de contratos, otorgando un puntaje adicional de cinco (5) puntos al proponente que demuestre con certificaciones haber asesorado por lo menos cinco (5) siniestros en Entidades Públicas en la declaratoria de siniestro por incumplimiento contractual cuyo valor indemnizado no sea inferior a ochenta millones ($80.000.000) por siniestro, un punto por cada certificación.

MULTAS Y SANCIONES

Respetuosamente sugerimos sea incorporado en el pliego de condiciones definitivo como requisito, que los oferentes deben entregar con su propuesta una certificación sobre multas y sanciones expedida por la Superintendencia Financiera, en la cual se haga constar que, en los últimos diez años, no han presentado multas o sanciones de ninguna índole, so pena de inhabilitación de la oferta o descuento de puntos en la calificación final.

Consideramos de gran importancia que la Entidad Estatal evalúe que sus proponentes velan porque sus actuaciones sean acordes al cumplimiento de normas y entidades que los regulan, esto en aras de propender y/o garantizar que sus obligaciones están siendo atendidas con idoneidad y con la debida diligencia para la prestación de sus servicios y que no se pone en riesgo su autorización para desarrollar la actividad del corretaje.

 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar dio respuesta con documento 02.180.176.
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 21-06-2019 10:19:31]
 
Respuesta    

Proceso     086/2019 - Observado - 11-06-2019 08:35:29
 
Actividad     PROYECTO BASES
 
Observaciones al Proceso     WILLIS TOWERS WATSON COLOMBIA CORREDORES DE SEGUROS S.A. firma interesada en participar en el proceso de contratación del asunto, se permite enviar las siguientes observaciones para su análisis y respuesta

1. Solicitamos prorrogar la fecha de cierre en por lo menos 4 días hábiles desde la fecha de respuesta y adenda otorgando el plazo suficiente para entregar oferta
2. Agradecemos informar el valor de primas anuales del programa de seguros y el valor mensual de aportes en ARL
3. Criterios de desempate, teniendo en cuenta que el régimen de contratación de INDUMIL es un régimen especial, y no esta sujeta a ley 80 de 1993 ni la ley 1150 de 2007 solicitamos muy formalmente eliminar los criterios de desempate de mipymes y discapacitados, toda vez que solo dos firmas en el país cuentan con este criterio y por tanto seria imposible tener posibilidad de ser adjudicatarios del proceso por lo cual solicitamos formalmente eliminar estos criterios que direccionan la adjudicación y limitan la participación de oferentes
4. REQUISTOS TECNICOS HABILITANTES PAGINA 21, el pliego indica que deben acreditar certificaciones de experiencia según los criterios de evaluación, solicitamos precisar que para la oferta solamente deben acreditarse las certificaciones de experiencia de la pagina 38 y 39
5. EVALUACION DE LA EXPERIENCIA DEL INTERMEDIARIO DE SEGUROS de la lectura realizada al proyecto de pliego de condiciones y de los criterios de evaluación solicitados (Experiencia y Equipo de trabajo) podemos concluir que gran parte del mercado de corretaje de seguros cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos y por tanto este proceso resultaría en un empate. Según los criterios de desempate establecidos en el pliego, solamente dos intermediarios de seguros tendrían la posibilidad de ganar y son aquellas firmas que tienen la condición de Mipyme y cuentan con discapacitados en su planta de personal. Por lo anteriormente expuesto, de la forma más respetuosa invitamos a la entidad a promover una competencia más abierta entre los corredores de seguros, incluyendo cualquiera de los siguientes criterios:
• Calificar el mayor valor en primas acreditados en 5 certificaciones en los ramos de la entidad y a los demás de forma proporcional.
En caso de que no se acoja esta solicitud, la entidad estaría cerrando la posibilidad de adjudicar el concurso a grandes firmas del país como la nuestra, AON y DELIMA MARSH, quienes si bien tenemos la posibilidad de participar y de obtener el máximo puntaje, sabemos de entrada que no tenemos la menor posibilidad de adjudicación.
Tal criterio ha sido adoptado en el año 2019 por diferentes entidades públicas como la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, LA CANCILLERIA, el ICA, la ADRES, Restitución de Tierras, el IDIPROM entre otras.
 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar dio respuesta con documento 02.177.211.
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 17-06-2019 08:58:12]
 
Respuesta    

Proceso     086/2019 - Observado - 12-06-2019 12:19:26
 
Actividad     PROYECTO BASES
 
Observaciones al Proceso    

1. Conforme con lo indicado en la Bases de Invitación Pública, solicitamos a Indumil, informar claramente si el ramo de riesgos laborales se incluye dentro del programa de seguros a contratar toda vez que el objeto del mismo señala: “Contratar la asesoría permanente de un intermediario para el manejo del programa de seguros que preste a la entidad sus servicios profesionales de asesoría integral, administración del programa de seguros e intermediación de las pólizas que amparan los bines, riesgos, intereses patrimoniales asegurables y demás bienes que sean responsabilidad de INDUMIL”, lo cual difiere con lo solicitado en lo relacionado con el Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo y Seguridad Industrial, por lo anterior respetuosamente solicitamos eliminar tanto de los mismos como de todos los contextos donde se enuncie Programas de Salud y Seguridad en el Trabajo y Programa de Seguridad Industrial que guardan relación con la intermediación en riesgos laborales, toda vez que la Invitación Pública está enfocada al servicio e intermediación de seguros y asesoría para el manejo del programa de seguros, del igual manera en los ramos a contratar no se hace referencia al ramo de riesgos laborales. (subrayado fuera del texto).

Adicionalmente, el artículo 287 la Ley 100 de 1993 habilitó a los corredores de seguros para desarrollar actividades relacionadas con el sistema de seguridad social, concretamente y en relación con el Sistema General de Riesgos Laborales el corredor de seguros puede intervenir:
• Como intermediarios para el traslado de un empleador a una nueva A.R.L.
• Como prestador de servicios de seguridad y salud en el trabajo.
En ningún caso puede asimilarse la selección de un intermediario de seguros requerida para asesorar a una entidad estatal en la colocación de los seguros relativos a los bienes, personas e intereses asegurables de una Entidad Estatal proceso que se fundamenta en la necesidad de efectuar el “corretaje” o colocación de los riesgos y es regido por las normas de contratación estatal, particularmente por el procedimiento de selección incorporado en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013, con la vinculación de un intermediario de seguros para el manejo de riesgos laborales, con fundamento en lo siguiente:
La vinculación de un empleador con una ARL tiene carácter obligatorio (ley 100 de 1993, Decretos 1772 y 1295 de 1994) y vocación de permanencia en el tiempo a menos que el empleador decida el traslado dentro del SGRL a otra ARL cumpliendo el plazo legal mínimo de 2 años de vinculación, en tal sentido el intermediario de seguros que haya promovido la afiliación o traslado de ARL estará vinculado y obligado a presentar sus servicios de atención de siniestros, prevención y promoción y administración de la relación ARL-Afiliado de forma permanente y sin vigencia alguna.
Por el contrario la adquisición de seguros de daños, patrimoniales o de personas por parte de las Entidades Estatales se fundamenta en los artículos 101 y 107 de la Ley 42 de 1993, normas que obligan a la protección de los bienes e intereses de dichas entidades, la colocación de estos seguros no es permanente sino que se realizan por vigencias técnicas de acuerdo al lapso de tiempo establecido en cada proceso de selección por licitación en función del presupuesto asignado a cada entidad para la contratación de seguros, regularmente las pólizas de seguros se contratan por vigencias anuales y el corredor de seguros media los seguros que se contraten durante ese lapso de tiempo, por esta razón usualmente se producen concursos de méritos anualmente para la selección del corredor de seguros que acompañará con su asistencia profesional el proceso de licitación para contratación del plan integral de seguros que se deba proveerse antes del vencimiento de cada vigencia de seguros contratada.
Refuerza lo anterior lo dispuesto en la Ley 1562 de 2012, la cual en el parágrafo 5º de su artículo 11 establece:” …Parágrafo 5
 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar dio respuesta con documento 02.177.211.
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 17-06-2019 09:13:06]
 
Respuesta    

Proceso     086/2019 - Observado - 12-06-2019 12:24:30
 
Actividad     PROYECTO BASES
 
Observaciones al Proceso     Refuerza lo anterior lo dispuesto en la Ley 1562 de 2012, la cual en el parágrafo 5º de su artículo 11 establece:” …Parágrafo 5°. La labor de intermediación de seguros será voluntaria en el ramo de riesgos laborales, y estará reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros, que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa requerida en cada categoría para el efecto, quienes se inscribirán ante el Ministerio de Trabajo. Quien actué en el rol de intermediación, ante el mismo empleador no podrá recibir remuneración adicional de la administradora de riesgos laborales, por la prestación de servicios asistenciales o preventivos de salud ocupacional.” (Subrayado fuera de texto).
Esta norma indica que la selección y participación de intermediarios en la relación ARL y Empleador corresponde al criterio de voluntariedad de parte de quien decida vincularlo, sea la ARL o el Empleador, y el vínculo con el intermediario asignado subsistirá en el tiempo en la medida que exista una afiliación vigente con la respectiva ARL sin que se encuentre ligada al plazo contractual que es determinado en los concursos de méritos para seleccionar intermediarios de seguros, el cual normalmente se establece en función de la vigencia de las pólizas de seguros gestionadas por el corredor, las cuales reiteramos se establecen por vigencias técnicas, regularmente no superiores a un (1) año.
En consecuencia, respetuosamente solicitamos se elimine todo lo correspondiente a riesgos laborales del contenido de la Bases de la Invitación Pública del proceso que nos ocupa, el cual debe limitarse exclusivamente a la intermediación de las pólizas cubiertas por las pólizas que conforman el programa de seguros de INDUMIL.
No obstante, es importante mencionar que un proceso de selección de intermediario de riesgos laborales exclusivamente, debe exigir como requisito jurídico mínimo que los corredores participantes cuenten por lo menos con la aprobación de inscripción en el Registro Único de Intermediarios en Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo, dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1637 de 2013, modificado mediante el artículo 1 del decreto 1441 de 2014.

2. Literal b.

• En cuanto a la Propuesta para el Sistema de Gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG SST) nos permitimos solicitar lo siguiente:

- Respetuosamente, solicitamos aceptar que las certificaciones de experiencia sean firmadas por el funcionario responsable al interior de la Entidad, sin que necesariamente sea el Representante Legal, teniendo en cuenta que la persona encargada de la firma de las mismas es la persona legalmente para ello.

- En cuanto al requerimiento de las certificaciones: “tiempo que duró la intermediación o corretaje”, solicita permitir en este campo indicar “actualmente”, toda vez que las posibles certificaciones que se presenten no se encuentran terminados.

- Teniendo en cuenta el tipo de Empresa que es INDUMIL, que el número de empleados con que cuenta asciende a cerca 1.000 empleados y el alto riesgo laboral al que se encuentran expuestos algunos de sus funcionarios, principalmente en sus fábricas, sugerimos requerir por lo menos tres (3) certificaciones de experiencia de entidades estatales que acrediten un número similar de afiliados y sus clases de riesgo I,II,III IV y V. Lo anterior toda vez que en términos de experiencia no es lo mismo asesorar clientes con un alto volumen de afiliados en distintos niveles de riesgo, que asesorar a clientes pequeños con pocos afiliados en un mismo riesgo, lo que añade un valor agregado a la asesoría que sobre el particular requiere la entidad

• Respecto a los factores de evaluación, favor aclarar lo siguiente:

- Ítem 1.Mediciones ocupacionales: Indicar el tipo de mediciones que requieren (por ejemplo si son de iluminación, confort térmico, material particulado, ruido, entre otras), el número de puntos que se requieren por cada tipo de medic
 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar dio respuesta con documento 02.177.211.
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 17-06-2019 09:18:39]
 
Respuesta    

Proceso     086/2019 - Observado - 12-06-2019 14:08:28
 
Actividad     PROYECTO BASES
 
Observaciones al Proceso     DÉCIMA OBSERVACIÓN
Minuta del Contrato
Clausula Penal y de Multas
Solicitamos se eliminen las presentes clausulas tomando en consideración (i) que se trata de un contrato que no tiene erogación a cargo de la Entidad y que (ii) en el eventual escenario en el que se llegue a presentar un perjuicio con ocasión de la ejecución del contrato y en el desarrollo de nuestras actividades de intermediación y corretaje de seguros, dicho perjuicio estaría cubierto por la Póliza de Cumplimiento exigida y/o la de Responsabilidad Civil Profesional contratada por el Corredor para el giro normal de sus operaciones, según aplique.
 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar dio respuesta con documento 02.180.176.
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 21-06-2019 10:20:24]
 
Respuesta    

Proceso     086/2019 - Observado - 14-06-2019 17:32:15
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Respetados reciban un cordial saludo,

De acuerdo al numeral 16.1 del Pliego Definitivo , la Garantía de Seriedad deberá otorgarse por el 10% de su oferta económica.

Por favor solicitamos nos aclaren el valor de la garantía de seriedad de la oferta, teniendo en cuenta que en sus respuestas no se encuentra el valor solicitado en las observaciones al Proyecto de Pliego.

Estaremos atentos a sus respuestas.
 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar dio respuesta con documento 02.180.176.
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 21-06-2019 10:21:51]
 
Respuesta    

Proceso     086/2019 - Observado - 14-06-2019 15:04:32
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Buenas Tardes

Respetados Señores
Analizadas las observaciones formuladas al proyecto de pliego por los interesados, especialmente la formulada por JLT Valencia Iragorri, en lo que se refiere a incluir una condición que frente a inhabilitar las ofertas de proponentes que contemplen multas o sanciones en los últimos 10 años, consideramos oportuno mencionar que en el proceso abierto por Indumil en año 2017, el pliego estipulo tal condición, por lo que nos vimos en la necesidad de presentar los argumentos jurídicos pertinentes para que Indumil eliminará tal aspecto, situación que finalmente sucedió; es decir se eliminó como requisito habilitante lo referente a tener mulatas o sanciones.
No obstante lo anterior, nuevamente enviamos los argumentos legales que soportan la razones por las cuales no se debe considerar como requisito habilitante o como causal de rechazo el tener multas o sanciones, más cuando éstas son de índole administrativo y, no por mala asesoría a los clientes.
2. EXPERIENCIA PROGRAMA DE SEGUROS
Solicitamos ratificar que la experiencia que se debe acreditar se debe contabilizar a partir del 1 de enero de 2014, tal y como INDUMIL lo indica a la observación formulada por PROSEGUROS.
Cordialmente,

JAIRO ROJAS CHIVATA
Gerente de Licitaciones
 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar dio respuesta con documento 02.180.176.
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 21-06-2019 10:21:26]
 
Respuesta    

Proceso     086/2019 - Observado - 12-06-2019 14:00:23
 
Actividad     PROYECTO BASES
 
Observaciones al Proceso     Respetados Señores:

En calidad de interesados en participar en el proceso de la referencia, a continuación, presentamos observaciones al prepliego del proceso para su consideración:


PRIMERA OBSERVACION
Cronograma
Como posibles oferentes del proceso de la referencia, nos permitimos solicitar muy comedidamente la ampliación en la fecha de entrega de las propuestas. Lo anterior por cuanto nos parece demasiado próxima para la contestación de todos los requerimientos establecidos en el pliego y la consecución de los documentos necesarios para el cumplimiento del mismo.

Por favor ampliarla en por lo menos cuatro (4) días hábiles más.


SEGUNDA OBSERVACION
Presupuesto para la contratación de seguros
Agradecemos informar el valor de primas anuales del programa de seguros y el valor mensual de aportes en ARL.


TERCERA OBSERVACION
Sección I. Numeral 16. Garantía de Seriedad de la Oferta
En el presente numeral se exige que la Garantía de Seriedad de la Oferta se constituya por el 10% del valor de la propuesta.

Teniendo en cuenta que la propuesta a presentar no tiene valor, y que la comisión esperada por el intermediario corresponderá aproximadamente al 10% del valor total del presupuesto oficial; la cuantía de dicha garantía debe corresponder al 10% del valor de las comisiones que recibirá el corredor adjudicatario, calculadas con base en el valor del Programa de Seguros de Computadores para Educar que será contratado con su intermediación.


Por lo anterior solicitamos se modifique dicho requerimiento al 10% del valor de las comisiones que recibirá el corredor adjudicatario.

La misma solicitud aplica para el Numeral de Garantías.


CUARTA OBSERVACIÓN
Introducción y antecedentes de la contratación
Agradecemos aclarar sí el objeto de la presente contratación incluye la intermediación en riesgos laborales.


QUINTA OBSERVACIÓN
Requisitos Mínimos Habilitantes Jurídicos
Participación de Personas Naturales
El Código de Comercio Colombiano en su Título XIV Sección I - Corredores de Seguros - Definición, Art. 1347. Indica - son corredores de seguros las empresas constituidas como sociedades comerciales.

De la misma manera, el control y vigilancia, está indicado en el Art. 1348. - Las sociedades que se dediquen al corretaje de seguros estarán sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, y deberán tener un capital mínimo y una organización técnica y contable, con sujeción a las normas que dicte al efecto la misma superintendencia. (NOTA: Las Superintendencias Bancaria y de Valores se encuentran fusionadas ahora como Superintendencia Financiera (D. 4327/2005, arts. 1º, 93).

Así las cosas, en razón a lo estipulado por nuestro Código de Comercio, solicitamos que se elimine la posibilidad de presentarse personas naturales en calidad de proponentes bajo las figuras de consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futuras.


SEXTA OBSERVACIÓN
Numeral IAP 31.2 Administración de Riesgos
Agradecemos aclarar sí la acreditación del presente requerimiento será mediante certificación de compromiso de llevar a cabo en caso de resultar adjudicatarios, firmada por el Representante Legal del Oferente o ¿cómo debe acreditarse?


SÉPTIMA OBSERVACIÓN
Evaluación de Administración de Riesgos
Teniendo en cuenta las actividades que realizará el Corredor seleccionado, en desarrollo del objeto contractual del presente concurso, solicitamos se elimine el requerimiento de presentar una Propuesta de Coberturas y Condiciones y una Propuesta de Prevención de Pérdidas y los mismos se instauren como compromisos en caso de resultar adjudicatarios.

Es importante tener en cuenta que ambos documentos deben concertarse con la Entidad de modo que incluyan los criterios y actividades que atiendan efectivamente sus necesidades y que presentarlos antes, podrían desconocerlas o resultar insuficientes a lo que requiere la Entidad.


OCTAVA OBSERVACIÓN
Evaluación de la
 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar dio respuesta con documento 02.180.176.
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 21-06-2019 10:19:58]
 
Respuesta    

Proceso     086/2019 - Observado - 12-06-2019 12:26:44
 
Actividad     PROYECTO BASES
 
Observaciones al Proceso     • Respecto a los factores de evaluación, favor aclarar lo siguiente:

- Ítem 1.Mediciones ocupacionales: Indicar el tipo de mediciones que requieren (por ejemplo si son de iluminación, confort térmico, material particulado, ruido, entre otras), el número de puntos que se requieren por cada tipo de medición y los lugares donde se deben realizar.

- Ítem 3. Prevención y control de riesgos laborales (asesoría y revisión y actualización de matrices): indicar cuantas matrices deben ser actualizadas y la ubicación de los lugares en donde se debe hacer la inspección para realizar esta actualización.

- Ítem 6. Aclarar si el acompañamiento solicitado son mínimo 8 horas, ya que no aparece la unidad.

- Ítem 10. Planeación Estratégica en Seguridad y Salud en el trabajo e implementación de la Norma ISO 45001:2015 y el Decreto 1072 de 2015, se señala que se debe realizar el acompañamiento a 4 auditorías internas al sistema con personal calificado. Entendemos que para dar cumplimiento el oferente debe realizar un compromiso firmado por el Representante legal en la cual indique que brindará acompañamiento a 4 auditorías internas, las cuales no se encuentran indicadas dentro de los diferentes puntos a evaluar. Agradecemos confirmar si nuestra apreciación es correcta en caso contrario por favor indicar como se debe acreditar el mismo.

• Por último, agradecemos el suministro de la siguiente información para ir adelantando la misma.

- Ciudades donde se encuentran ubicados
- Nombre de la ARL actual.
- Porcentaje de comisión actual
- Valor de los aportes mensuales y/o anuales a la Administradora de Riesgos Laborales.
- Cifras de siniestralidad actuales en riesgos laborales (casos de enfermedad y accidentalidad) de los tres últimos años.
- Indicar si se cuenta con personal propio para manejo exclusivo de contratistas, proveedores.
- Con respecto al equipo de Trabajo, solicitamos informar cómo está compuesto el Equipo de Trabajo, ubicación y tiempo de dedicación con el que actualmente tiene a disposición para la atención del programa de Riesgos Laborales, lo anterior, con el fin de no desmejorar las condiciones que actualmente tiene INDUMIL.

 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar dio respuesta con documento 02.177.211.
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 17-06-2019 09:21:17]
 
Respuesta    

Proceso     086/2019 - Observado - 14-06-2019 22:17:58
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     PRIMERA OBSERVACIÓN:

RESUMEN DE LOS FACTORES DE EVALUACIÓN - PÁGINA 33 Y 34.

En el Elemento 4 - EXPERIENCIA DEL INTERMEDIARIO O CORREDOR DE SEGUROS, indica que las certificaciones de clientes deben ser con vigencia posterior al 1 de enero de 2012.

En la evaluación de experiencia del Intermediario de seguros (200 puntos) Páginas 39 y 40, señala que que las certificaciones de clientes deben ser con vigencia posterior al 1 de enero de 2014.

Solicitamos respetuosamente a INDUMIL aclarar que la vigencia de las certificaciones deberá ser a partir del 1 de enero de 2012 a fin de lograr la pluralidad de ofertas.


SEGUNDA OBSERVACIÓN:

Un posible proponente interesado en participar en el proceso, ha solicitado a la Industria Militar incluir como causal de rechazo a corredores de seguros que hayan sido sancionados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Al respecto y de manera respetuosa solicitamos a INDUMIL no incluir como criterio de desempate lo relacionado con las citadas sanciones por las siguientes razones:

Amablemente nos permitimos señalar que las multas y sanciones impuestas y certificadas por la Superintendencia Financiera recaen sobre asuntos administrativos, conforme a sus funciones de supervisión contempladas en el Decreto 4327 de 2005 y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y no tienen relación alguna con asuntos en materia contractual.

Respetuosamente consideramos que resultaría desproporcionado y violatorio al derecho a la igualdad, configurar una causal de rechazo a causa de la imposición de sanciones de naturaleza distinta a la puramente contractual, que generaría una restricción que no se sustenta, para efectos del citado proceso, en la protección del interés general.

Adicionalmente, consideramos que al aplicar lo señalado frente a las multas y sanciones de la Superfinanciera, se estaría generando una discriminación y coartaría el derecho a una participación en igualdad de condiciones, ya que una empresa al haber sido sancionada, ya fue penada su falta, sin que a futuro deba seguir siendo sancionada por el mismo hecho; razón por la cual invocamos el principio del NON BIS IN IDEM, cuyo concepto fundamental es impedir que una persona pueda ser sancionada de manera sucesiva, simultánea o reiterada por un hecho que fue sancionado por otra autoridad administrativa o una judicial. Esta situación ha sido ampliamente tratada mediante sentencia T-537 de 2002.

Con el ánimo de fundamentar aún más nuestra respetuosa solicitud, ponemos en consideración de la Entidad el Concepto No. 2002044968 de la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante el cual dicha Entidad hace una distinción sobre la responsabilidad de los corredores de seguros frente a sus clientes como tomador o asegurado, y su labor básica de policía administrativa, en virtud de la cual, le compete inspeccionar, vigilar y controlar a las entidades señaladas en el literal a), numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Concepto 2002044968-1 del 11 de septiembre de 2002

Síntesis: Información al cliente, responsabilidad por incumplimiento de este deber. Sanciones administrativas.
Responsabilidad civil por daños y perjuicios.

[§ 017] «(…) Solicita concepto "(...) obre la responsabilidad de los corredores de seguros cuando han proporcionado inadecuada información al asegurado, o al tomador, para efectos de renovar sus contratos de seguros". Sobre el particular proceden los siguientes comentarios:

En relación con su cuestionamiento conviene distinguir, en materia de responsabilidad de los corredores de seguros, entre la responsabilidad administrativa imputable por el incumplimiento de las normas de orden especial que rigen su actividad como entidad vigilada y la responsabilidad civil en que pueden incurrir con ocasión de los perjuicios causados a los tomadores o asegurados como consecuencia de su gestión. Veamos:

1. Dentro del ámbito de competencia como organismo de supervis
 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar dio respuesta con documento 02.180.176.
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 21-06-2019 10:22:10]
 
Respuesta    

Proceso     086/2019 - Observado - 12-06-2019 14:02:48
 
Actividad     PROYECTO BASES
 
Observaciones al Proceso     OCTAVA OBSERVACIÓN
Evaluación de la Capacidad Técnica
a. Favor informar la disponibilidad / dedicación requerida para cada uno de los integrantes del equipo de trabajo, ¿Será compartida desde las instalaciones del Corredor?

b. Especialización en Seguros: Agradecemos dar claridad respecto a sí dentro de la especialización de seguros permitida para el Equipo de Trabajo, se encuentran incluidas las distintas denominaciones de las Universidades Colombianas, tales como: Seguros, Derecho de Seguros, Seguros y Seguridad Social, Responsabilidad Civil y Seguros, Alta Dirección de Seguros, Gerencia de Riesgos y Seguros, etc.

c. Favor aclarar sí la acumulación de mínimo 50 horas será en sumatoria de todos los profesionales requeridos.


NOVENA OBSERVACIÓN
Cláusulas Contractuales
Comedidamente solicitamos validar la inclusión de las siguientes clausulas dentro de la minuta del contrato de intermediación, en caso de resultar adjudicatarios del presente proceso.

Entrega de Información:
El Cliente se obliga a entregar a Aon Risk Services la información y/o documentación requerida para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de Aon Risk Services de manera completa, suficiente, confiable y oportuna para que Aon Risk Services pueda ejecutar correctamente su labor de corredor de seguros, así mismo se obliga a diligenciar y entregar a Aon Risk Services el Formulario de Conocimiento de Cliente requerido por el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo para la emisión de sus seguros.

Los servicios de Aon Risk Services se basan en información proporcionada por el Cliente. Por lo tanto, las necesidades y requerimientos del Cliente se deberán informar de manera expresa y con la mayor brevedad posible, con el fin de que Aon Risk Services preste los servicios de la manera propuesta. El Cliente es responsable de la exactitud e integridad de cualquier información que proporcione a Aon Risk Services, sus empresas subordinadas y será responsable de las consecuencias jurídicas que acarrea el no suministro de información cierta y exacta. Toda información que sufra algún cambio sustancial o que afecte el alcance o la prestación de los servicios objeto del presente Acuerdo deberá ser informada a Aon Risk Services.

Confidencialidad:
Toda información que las Partes compartan con ocasión de la prestación de servicios de corretaje de seguros por parte de Aon Risk Services deberá ser mantenida de una manera confidencial y de ninguna manera podrá ser revelada, divulgada, exhibida, mostrada, comunicada, utilizada y/o empleada para la realización de negocios ajenos a lo acordado entre las Partes. Cada una de las Partes se obliga a mantener la información de manera confidencial y privada y a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo sobre la misma el mismo grado de diligencia que utiliza para proteger información confidencial de su propiedad y el que impone las leyes y normas profesionales aplicables. En todo caso, las Partes manifiestan entender y aceptar que para el desarrollo de la relación comercial es necesario e indispensable revelar cierta información confidencial a terceros, tales como: compañías de seguros, compañías de medicina, corredores de reaseguros, compañías de reaseguros, entre otros; ello en virtud de la cotización de seguros del Cliente, la solicitud y expedición de las pólizas respectivas, así como a los empleados y contratistas que deban conocer dicha información para ejecutar la relación comercial, quienes serán, para los efectos de este Acuerdo, los Destinatarios de la Información Confidencial. Las obligaciones de confidencialidad consagradas en la presente cláusula tienen una vigencia igual al Acuerdo más 5 años.

Uso de la información:
El Cliente conoce y acepta que Aon Risk Services administra información sobre sus clientes y sus colocaciones de seguros, incluyendo, pero sin restringirse a: nombres, tipos de p
 
Comentarios    
de la Entidad    
Xiomara, PF para su tramite correspondiente.

[Cesar Augusto García Cruz - 19-06-2019 11:22:05]
 
Respuesta    

Proceso     086/2019 - Observado - 17-06-2019 09:27:59
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     G.G. No. 322779 – 2019
Bogotá, D.C. 17 de junio de 2019

Señores
INDUSTRIA MILITAR – INDUMIL
ATN.:
DR. HELI ROJAS ROBLES
SUBGERENTE FINANCIERO
DRA. MARÍA DEL PILAR SERRANO BUENDÍA
SUBGERENTE ADMINISTRATIVA
Página WEB: www.indumil.gov.co
Correo Electrónico: indumil@indumil.gov.co
Ciudad

REF.: OBSERVACIONES A LAS BASES DEFINITIVAS DE LA INVITACION PUBLICA A OFERTAR No. 0086 DE 20019 – PROYECTO No. 8485

Respetados Señores:

JUAN CARLOS ALVAREZ JARAMILLO, en mi condición de Representante Legal de JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS, despuès de verificar las respuestas a las observaciones al pliego de condiciomes con todo respeto nos permitimos efectuar la siguiente solicitud:

EXPERIENCIA DEL INTERMEDIARIO DE SEGUROS.

El posible oferente, PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A. , presentó observación con respecto a la experiencia del intermediario o corredor de seguros, solicitando que la Entidad aclare que se otorgarán hasta 150 puntos al intermediario que aporte cinco (5) certificaciones de clientes, cada una facturando primas por más de 3500 SMMLV con vigencia posterior al 1 de enero de 2010, “tal y como se indica en la descripción de la “EVALUACION DE LA EXPERIENCIA DEL INTERMEDIARIO SE SEGUROS (200 puntos) página 38 del Documento proyecto bases”. La respuesta de la Entidad fue:”

“La Subgerencia Financiera de la Industria Militar se permite informar que acoge la observación realizada por el posible oferente e indica que dentro del literal a de los factores de evaluación queda establecida conforme se indicaron los rangos de años a tener en cuenta para el cálculo de las primas desde 2014 a 2019.”

Sobre este aspecto, solicitamos a la Entidad que acogiendo los rangos establecidos para el otorgamiento de puntaje por la antigüedad del intermediario, siendo el mayor al que tenga diez (10) o más años de constituido, unificar todos los criterios de experiencia a los últimos diez (10) años contados a partir del 01 de enero de 2009, evitando así diferencias en los criterios al momento de evaluar las ofertas recibidas.

Fundamenta nuestra solicitud, el concepto emitido por Colombia Compra Eficiente, Radicación: Respuesta a Consulta No. 42017140000004375 Tipo de asunto consultado: Limitación de la experiencia.

“PROBLEMA PLANTEADO

¿Existe alguna disposición que impida que las Entidades Estatales en los Procesos de Contratación limiten la acreditación de la experiencia general y específica a ciertos años de antigüedad?

COLOMBIA COMRA EFICIENTE RESPONDE:

La experiencia no se agota con el paso del tiempo y por el contrario los proponentes adquieren mayor experiencia con el paso del tiempo en la medida en que continúen con sus actividades. Solo de forma excepcional, las Entidades Estatales pueden limitar la experiencia en el tiempo si las particularidades del contrato lo requieren y que deben estar debidamente justificadas y expresamente consignadas en los Documentos del Proceso.”

Sin otro particular y en espera de que nuestra solicitud sea atendida favorablemente por la Industria Militar, nos suscribimos con toda consideración.

Atento saludo,

JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS

JUAN CARLOS ALVAREZ JARAMILLO
Representante Legal
 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar dio respuesta con documento 02.180.176.
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 21-06-2019 10:22:36]
 
Respuesta    

Proceso     086/2019 - Observado - 17-06-2019 20:19:02
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Buenas Tardes

En lo que respecta al recurso humano y especialmente al ingeniero de riesgos, solicitamos que se deje tal y como estaba en el proyecto de pliego, es decir qué tal función la debe de tener como tal un ingeniero en cualquier área .

Esta solicitud se formula, en razón a que la labor de hacer estudios de ingeniería e inspecciones enfocadas a tal labor la deben desarrollar únicamente los profesionales en ingeniería, ya que son ellos los que cuentan con estudios calificados para dar conceptos de en materia de administración de riesgos. De no ser así, es como si un ingeniero estuviera facultado para dar conceptos en materia de economía, si que el estudio fuera sobre temas referentes a la oferta y la demanda .

Quedamos atentos a sus importantes comentarios.

Cordialmente,

JAIRO ROJAS CHIVATA
 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar dio respuesta con documento 02.180.176.
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 21-06-2019 10:24:19]
 
Respuesta    

Proceso     086/2019 - Observado - 17-06-2019 14:22:24
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Dando alcance a nuestra comunicación enviada al borrador de las base de la invitación a ofertar nuevamente insistimos en eliminar de la invitación todo lo relacionado con intermediación en riesgos laborales, lo anterior teniendo en cuenta que:


1. Acorde con lo dispuesto en la Ley 1562 de 2012, en el parágrafo 5º de su artículo 11 establece:”…Parágrafo 5°. La labor de intermediación de seguros será voluntaria en el ramo de riesgos laborales, y estará reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros, que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa requerida en cada categoría para el efecto, quienes se inscribirán ante el Ministerio de Trabajo. Quien actué en el rol de intermediación, ante el mismo empleador no podrá recibir remuneración adicional de la administradora de riesgos laborales, por la prestación de servicios asistenciales o preventivos de salud ocupacional.” (Subrayado fuera de texto)

Esta norma indica que la selección y participación de intermediarios en la relación ARL y Empleador corresponde al criterio de voluntariedad de parte de quien decida vincularlo, sea la ARL o el Empleador, y el vínculo con el intermediario asignado subsistirá en el tiempo en la medida que exista una afiliación vigente con la respectiva ARL sin que se encuentre ligada al plazo contractual.

Caso contrario, lo que sucede en los procesos de selección de intermediarios de seguros que se realiza a través de un proceso de concurso de méritos, que es requerida para asesorar a una entidad estatal en la colocación de los seguros relativos a los bienes, personas e intereses asegurables de una Entidad Estatal proceso que se fundamenta en la necesidad de efectuar el “corretaje” o colocación de los riesgos y es regido por las normas de contratación estatal, particularmente por el procedimiento de procesos de selección incorporado en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013.

2. La vinculación de un empleador con una ARL tiene carácter obligatorio (ley 100 de 1993, Decretos 1772 y 1295 de 1994) y vocación de permanencia en el tiempo a menos que el empleador decida el traslado dentro del SGRL a otra ARL cumpliendo el plazo legal mínimo de 2 años de vinculación, en tal sentido el intermediario de seguros que haya promovido la afiliación o traslado de ARL estará vinculado y obligado a presentar sus servicios de atención de siniestros, prevención y promoción y administración de la relación ARL- Afiliado de forma permanente y sin vigencia alguna.

Diferente sucede con la adquisición de seguros de daños, patrimoniales o de personas por parte de las Entidades Estatales se fundamenta en los artículos 101 y 107 de la Ley 42 de 1993, normas que obligan a la protección de los bienes e intereses de dichas entidades, la colocación de estos seguros no es permanente sino que se realizan por vigencias técnicas de acuerdo al lapso de tiempo establecido en cada proceso de selección por licitación en función del presupuesto asignado a cada entidad para la contratación de seguros, por esta razón usualmente se producen concursos de méritos anualmente para la selección del corredor de seguros.

3. Es importante dar claridad que para la contratación de los seguros generales en el sector público se rige exclusivamente por el Estatuto de Contratación Estatal, mientras que la afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales se rige por otras disposiciones legales indicadas en la normatividad Ley 100 de 1993, Decretos 1772 y 1295 de 1994, propias del Sistema General de Seguridad Social y específicamente del Sistema General de Riesgos Laborales.

Agradecemos su atención a la presente y confiamos en que serán de recibo nuestra solicitud.


Cordial saludo,
 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar dio respuesta con documento 02.180.176.
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 21-06-2019 10:23:23]
 
Respuesta    

Proceso     086/2019 - Observado - 01-08-2019 15:11:20
 
Actividad     INFORME DE EVALUACIÓN
 
Observaciones al Proceso     Respetados señores buenas tardes, atendiendo las instrucciones para presentar observaciones a través del presente link Y del correo electrónico indumil@indumil.gov.co, ratificamos que las mismas fueron remitidas vía correo con documento adjunto. Adicionalmente, radicamos en INDUMIl carta subsanando el requisito habilitante de "Duración de la Sociedad".

Quedamos atentos al traslado de las observaciones de los demás oferentes.

Mil gracias.

UT JLT-SANVELEZ
 
Comentarios    
de la Entidad    
Se dio respuesta con documento 02.202.918.
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 27-09-2019 07:04:37]
 
Respuesta    

Proceso     086/2019 - Observado - 17-06-2019 17:26:14
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     PRIMERA OBSERVACION
Cronograma
Como posibles oferentes del proceso de la referencia, nos permitimos solicitar nuevamente la ampliación en la fecha de entrega de las propuestas. Lo anterior por cuanto nos parece demasiado próxima para la contestación de todos los requerimientos establecidos en el pliego y la consecución de los documentos necesarios para el cumplimiento del mismo. Así mismo, agradecemos tener en cuenta que no se ha dado respuesta a la totalidad de observaciones presentadas a la Entidad por parte de la Subgerencia Administrativa.

Por favor ampliarla en por lo menos cuatro (4) días hábiles más.


SEGUNDA OBSERVACION
Sección I. Numeral 16. Garantía de Seriedad de la Oferta – Numeral IAP 16.1.
En el presente numeral se exige que la Garantía de Seriedad de la Oferta se constituya por el 10% del valor de la propuesta.

Teniendo en cuenta que la propuesta a presentar no tiene valor, y que la comisión esperada por el intermediario corresponderá aproximadamente al 10% del valor total del presupuesto oficial; la cuantía de dicha garantía debe corresponder al 10% del valor de las comisiones que recibirá el corredor adjudicatario, calculadas con base en el valor del Programa de Seguros de Computadores para Educar que será contratado con su intermediación.

Por lo anterior reiteramos nuestra solicitud para que se modifique dicho requerimiento al 10% del valor de las comisiones que recibirá el corredor adjudicatario.


La misma solicitud aplica para el Numeral de Garantías (IAP 40.3 y IAP 41.).


TERCERA OBSERVACION
Sección II. Datos de la Invitación. Literal E. Requisitos para Participar
Certificación Bancaria
Solicitamos se elimine la viñeta observada teniendo en cuenta que el contrato que se derive de la presente contratación – Corredor de Seguros – no generará erogación a su cargo, se trata de un contrato que no tiene valor económico. Por la naturaleza misma del Contrato de Intermediación, no se generará facturación, por cuanto el pago al intermediario va por cuenta de las compañías aseguradoras con las que se contrate el Programa de Seguros de la Entidad y este no recibiría honorarios, comisiones o reembolso de gasto alguno por parte del Contratante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1341 del Código de Comercio.


CUARTA OBSERVACIÓN
Sección II. Datos de la Invitación. Literal E. Requisitos para Participar
Requisitos Mínimos Habilitantes Jurídicos - Participación de Personas Naturales
El Código de Comercio Colombiano en su Título XIV Sección I - Corredores de Seguros - Definición, Art. 1347. Indica - son corredores de seguros las empresas constituidas como sociedades comerciales.

De la misma manera, el control y vigilancia, está indicado en el Art. 1348. - Las sociedades que se dediquen al corretaje de seguros estarán sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, y deberán tener un capital mínimo y una organización técnica y contable, con sujeción a las normas que dicte al efecto la misma superintendencia. (NOTA: Las Superintendencias Bancaria y de Valores se encuentran fusionadas ahora como Superintendencia Financiera (D. 4327/2005, arts. 1º, 93).

Así las cosas, en razón a lo estipulado por nuestro Código de Comercio, nuevamente solicitamos que se elimine la posibilidad de presentarse personas naturales en calidad de proponentes bajo las figuras de consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futuras.


QUINTA OBSERVACIÓN
Sección II. Datos de la Invitación. Literal H. Evaluación de las Ofertas
Numeral 4. Experiencia del Intermediario o Corredor de Seguros
a. Solicitamos ampliar el rango de años de la experiencia observada, a los últimos 10 años; lo anterior encuentra su justificación en que la experiencia no se pierde con el paso del tiempo y por el contrario la misma se acumula, tal y como lo indica la Circular Externa No. 13 de Colombia Compra Eficiente.

b. Frente al Seguro de Responsabilidad Civil Servidores
 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar dio respuesta con documento 02.180.176.
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 21-06-2019 10:23:54]
 
Respuesta    

Proceso     086/2019 - Observado - 18-06-2019 16:19:54
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Buen Dia
Sres.
INDUMIL

REFERENCIA: OBSERVACIONES AL PROCESO 086/2019 CONTRATACIÓN CORREDOR DE SEGUROS: BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS

REFERENTE AL EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA (150 puntos)LITERAL A

En relación con el equipo de trabajo que exige EL PLIEGO DE BASES DEFINITIVO, de manera respetuosa formulamos
las siguientes observaciones

Un profesional en Ingeniería industrial, administrador de empresas, economista, contador público y/o carreras a fin con más de cinco (5) años de experiencia acreditada en Administración de Riesgos.

Toda ves que es un perfil es fundamental para el desarrollo de la intermediación de los seguros, solicitamos que se mantenga la condiciones dadas inicialmente de la siguiente forma

Un profesional en Ingeniería con más de cinco (5) años de experiencia acreditada en Administración de Riesgos.
 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar dio respuesta con documento 02.180.176.
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 21-06-2019 10:25:05]
 
Respuesta    

Proceso     086/2019 - Observado - 17-06-2019 11:50:40
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Respetados reciban un cordial saludo,

De acuerdo al resumen de los factores de evaluación elemento 1 Administración de Riesgos se asignara 140 puntos en el Factor C Propuesta de Prevención de Pérdidas; sin embargo no se desagrega en la página 34 a 36 de la base Invitación Pública ofertar los puntos que deben incluir esta propuesta.nos informen que se debe incluir en este punto de calificación lo cual consideramos que debe corresponder a los expuesto por INDUMIL en la pagina 35 literal C Propuesta de Prevención de Perdidas del Borrador Bases de Invitación Pública a Ofertar.
 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar dio respuesta con documento 02.180.176.
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 21-06-2019 10:22:56]
 
Respuesta    

Proceso     086/2019 - Observado - 18-06-2019 16:19:48
 
Actividad     BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
 
Observaciones al Proceso     Buen Dia
Sres.
INDUMIL

REFERENCIA: OBSERVACIONES AL PROCESO 086/2019 CONTRATACIÓN CORREDOR DE SEGUROS: BASES DEFINITIVAS Y RECEPCIÓN DE OFERTAS

REFERENTE AL EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA (150 puntos)LITERAL A

En relación con el equipo de trabajo que exige EL PLIEGO DE BASES DEFINITIVO, de manera respetuosa formulamos
las siguientes observaciones

Un profesional en Ingeniería industrial, administrador de empresas, economista, contador público y/o carreras a fin con más de cinco (5) años de experiencia acreditada en Administración de Riesgos.

Toda ves que es un perfil es fundamental para el desarrollo de la intermediación de los seguros, solicitamos que se mantenga la condiciones dadas inicialmente de la siguiente forma

Un profesional en Ingeniería con más de cinco (5) años de experiencia acreditada en Administración de Riesgos.
 
Comentarios    
de la Entidad    
La Industria Militar dio respuesta con documento 02.180.176.
[Jorge Eliecer Vega Cabrera - 21-06-2019 10:24:42]
 
Respuesta